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Compensación

Compensación

La compensación es aquella forma de cumplimiento de la obligación distinta a la específicamente prevista por las partes mediante la cual la prestación del deudor se sustituye por la que debe realizar el acreedor, a su vez, en su favor, pero sólo en la cantidad concurrente.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Qué es la compensación?

Una primera precisión consiste en decir que la compensación pertenece a la categoría de los subrogados del cumplimiento. La siguiente explicación hará que se comprenda mejor esta categoría: el pago o cumplimiento de la obligación es la exacta realización de la prestación convenida, con lo que se satisface el interés del acreedor y el deudor queda liberado de su obligación (vulgarmente, se dice "el que paga descansa"). Los elementos del pago son, por tanto, la satisfacción del interés del acreedor, el cumplimiento del deudor y la liberación de este.

Sin embargo, el primer elemento puede no producirse mediante los elementos segundo y tercero, sino de modo diverso al programado. Cuando eso ocurre, surgen, procedentes de la doctrina alemana, los procedimientos subrogados del cumplimiento, porque suplen el cumplimiento en sentido genuino. La compensación es uno de esos subrogados del cumplimiento.

El Diccionario de la Real Academia Española define el verbo compensar, en su primera acepción, como igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra. A su vez, la voz compensación consta de cinco acepciones, de las cuales las cuatro primeras se aproximan bastante al sentido jurídico del término:

  • 1ª. Acción y efecto de compensar.
  • 2ª. Intercambio de cheques, letras u otros valores, entre entidades de crédito, con liquidación periódica de los créditos y débitos recíprocos.
  • 3ª. Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
  • 4ª. Sistema de ejecución de planes urbanísticos en virtud del cual los propietarios de terrenos de un mismo polígono asumen la gestión de dicha ejecución, repartiéndose los beneficios y las cargas de esta.

Su regulación positiva se encuentra en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil. El primero dice que "tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra". El efecto de la compensación, según el artículo 1.202 CC, es "extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores".

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la compensación como la forma de cumplimiento de la obligación distinta a la específicamente prevista por las partes mediante la cual la prestación del deudor se sustituye por la que debe realizar el acreedor, a su vez, en su favor, pero sólo en la cantidad concurrente.

¿Qué clases de compensación existen?

La compensación puede ser legal, convencional o judicial. Aludiremos brevemente a cada una de ellas.

La compensación legal es la que se produce por aplicación de los preceptos legales que la regulan (artículos 1.195 a 1.202 del Código Civil). Sus requisitos se encuentran en el artículo 1.196 CC y son:

  • 1º. Que cada uno de losobligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. Ello quiere decir que debe haber una dualidad de títulos, lo que excluye de la compensación los contratos bilaterales, en los que, propiamente, por su propia esencia, ya se compensa la prestación que haga uno de los obligados con la que haga el otro.
  • 2º. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. Este requisito se exige porque la compensación equivale al pago, por lo que han de cumplirse las exigencias de este (así, el artículo 1.753 CC, al regular el préstamo, dice que "el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad").
  • 3º. Que las dos deudas estén vencidas. De otro modo no podría tener lugar la compensación, ya que habría que esperar al vencimiento de la obligación todavía no expirada porque, hasta ese momento, no se puede saber cuál es la cantidad concurrente.
  • 4º. Que sean líquidas y exigibles. La deuda es ilíquida si se ignora qué se debe o cuánto se debe.
  • 5º. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. Si la retención judicial impide el pago liberatorio de la obligación, también impide la compensación.

¿En qué supuestos está prohibida la compensación?

Pero hay supuestos en los que, aunque se cumplan los requisitos anteriores, no puede tener lugar la compensación. Así, cuando la compensación haya sido excluida por el acreedor y el deudor, lo que es perfectamente posible en virtud del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público"). También, en los siguientes supuestos en los que la compensación está prohibida por Ley:

  • 1º. Cuando alguna de las obligaciones procede del depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario (primer párrafo del artículo 1.200 del Código Civil). La explicación está en que el depositario no puede negarse a la restitución de la cosa depositada alegando compensación de esa obligación suya con otra que el depositante tenga para con él.
  • 2º. La compensación oponible al acreedor de alimentos debidos a título gratuito (segundo párrafo del artículo 1.200 del Código Civil). De lo contrario, no los percibiría del alimentante y perderían su esencia (artículo 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo"; artículo 143: "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación").
  • 3º. Tampoco puede compensarse la parte de los créditos que sean inembargables, esto es, que no puedan ser objeto de retención judicialmente declarada por considerarse que son imprescindibles para el sustento del deudor (su régimen legal se encuentra en los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero dice que "no serán en absoluto embargables: 1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal". Igualmente, el artículo 607.1 del mismo texto declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional).

En cuanto a la compensación convencional, esta es la que se produce por voluntad de las partes, aunque no concurran los específicos requisitos exigidos por la ley, pero no cuando por disposición legal se excluya en todo caso.

Finalmente, la compensación judicial es la ordenada por el Juez a instancia del interesado al decretar en la sentencia que el crédito del actor quede compensado con el que ostenta el demandado, en un supuesto en que no se han dado las condiciones legales hasta la fecha de la sentencia (por ejemplo: frente a la reclamación de cantidad, el demandado opone un crédito cuya cuantía hay que determinar en la sentencia).

Recuerde que...

  • Los elementos del pago son, por tanto, la satisfacción del interés del acreedor, el cumplimiento del deudor y la liberación de este.
  • La compensación puede ser legal, convencional o judicial.
  • La compensación convencional se produce por voluntad de las partes, aunque no concurran los específicos requisitos exigidos por la ley, pero no cuando por disposición legal se excluya en todo caso.

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