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Concejales

Concejales

Los Concejales son los miembros del Ayuntamiento elegidos por los vecinos de cada término municipal, que tienen encomendado el gobierno y administración de la actividad municipal. Sus principales funciones, además de la de elegir al Alcalde, son la de reunirse en Pleno y fiscalizar la labor de éste y de la Junta de Gobierno.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Cómo se eligen los Concejales?

El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de los vecinos, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos en los términos de la Ley Orgánica 5/1985 (en adelante, LOREG).

El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla

El número de miembros de las Corporaciones municipales varía en atención al número de vecinos empadronados en cada Municipio. De acuerdo con la Ley de Régimen Electoral, la circunscripción electoral es el término municipal, debiéndose elegir el número de Concejales correspondiente a la población del Municipio conforme a la escala prevista en el artículo 179 de la LOREG.

La atribución de Concejalías a las diferentes candidaturas presentadas se realiza por el sistema proporcional conocido como método D'Hondt en los Municipios que deben elegir más de 5 Concejales y por el sistema mayoritario en los que eligen menos (artículos 180 y 184 de la LOREG).

Los Municipios de menos de 100 habitantes pueden funcionar en Concejo Abierto (véase voz: "Concejo Abierto"). Aunque no opten por esta fórmula, los Alcaldes de las corporaciones de Municipios de menos de 100 residentes pueden convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el Municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

Aunque, en efecto, los Concejales son elegidos dentro de la lista de un partido o de una coalición, la expulsión del partido no supone el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio. Esta posibilidad no puede aplicarse al Alcalde, puesto que la elección de éste es de segundo grado.

¿Cómo se constituye el Pleno?

La sesión constitutiva del Ayuntamiento tiene lugar después de las elecciones en la que actúa como Secretarios el que lo sea de la Corporación, designándose una "mesa de edad" integrada por los Concejales de mayor y menor edad que, tras la comprobación de las credenciales oportunas, proclama constituida el Pleno y procede a la elección del Alcalde. Posteriormente, se elige Alcalde al cabeza de lista de las diferentes candidaturas que obtenga la mayoría absoluta de los Concejales y, en su defecto, el más votado.

El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, y finaliza el día anterior a la celebración de las siguientes elecciones municipales -el cuarto domingo de mayo del año correspondiente-. Hasta la constitución de la nueva Corporación, los miembros permanecen en funciones y no pueden adoptar acuerdos para los que legalmente se exija mayoría cualificada.

A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos

¿Cuáles son las competencias de los Concejales?

Los Concejales no tienen competencias propias. Tan sólo ostentan el derecho-obligación de voz y voto a las sesiones del Pleno y los que se derivan del "Estatuto del Concejal", según la normativa de régimen local.

Aparte de los derechos de tipo político y a los medios prestacionales que le debe facilitar la Corporación el Concejal ostenta también una serie de derechos de información y también de tipo honorífico. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno corporativo.

Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2009, de 26 de noviembre, reitera la doctrina contenida en sentencias precedentes, en cuya virtud, el Concejal, por su condición de miembro -no de órgano- del Ayuntamiento está legitimado para impugnar la actuación de la corporación local a que pertenece, por el interés concreto que ostenta en el correcto funcionamiento de dicha corporación en virtud de su mandato representativo, a no ser que, tratándose del acto de un órgano colegiado -Pleno o Junta de Gobierno Local, allí donde ésta exista-, no hubiera votado en contra de su aprobación.

Recuerde que…

  • El número de Concejales de las Corporaciones municipales varía en atención al número de vecinos empadronados en cada Municipio.
  • El Pleno de la Corporación está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.
  • La Junta de Gobierno Local en los Municipios de régimen común, está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
  • Los Concejales no tienen competencias propias, tan sólo ostentan el derecho-obligación de voz y voto a las sesiones del Pleno.
  • Los Concejales están legitimados para impugnar la actuación de la Corporación local a que pertenecen por el interés concreto que ostenta en su correcto funcionamiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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