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Conferencias sectoriales

Conferencias sectoriales

La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son las conferencias sectoriales?

Las conferencias sectoriales son "órganos de encuentro" de representantes de las diversas administraciones públicas con competencias en una materia determinada que tienen por finalidad contribuir a hacer eficaz el principio de colaboración interadministrativa.

En el modelo de Estado que se ha definido en España a partir de la Constitución española de 1978, la cooperación resulta imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias que tienen los distintos entes. Hay distintas razones que explican la necesaria aplicación del principio de cooperación: la dificultad de establecer un límite claro entre las competencias estatales y autonómicas, la imprecisión de las listas de competencias, la ambigüedad de términos y conceptos, etc. Y todo ello exige articular mecanismos orgánicos y funcionales para hacer posible un eficaz ejercicio de las competencias públicas.

La fórmula de las Conferencias Sectoriales en las cuales se reúnen representantes gubernamentales o administrativos de las distintas entidades es usada en el Derecho comparado (Alemania, Austria, Suiza o Italia) en orden a conseguir combinar correctamente el necesario respeto a la distribución de competencias y la coordinación y cooperación para adoptar decisiones comunes. Late en esta forma de cooperación la exigencia de aunar criterios y la adopción de decisiones comunes para articular mejor la tutela de los intereses públicos.

En España, el origen de este mecanismo de colaboración se sitúa en la necesidad de coordinar la hacienda estatal y las autonómicas, lo que tuvo lugar con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades autónomas.

Las Conferencias sectoriales se clasifican en dos categorías: las que han sido creadas por una disposición legal y que encuentran en esta ley de creación su norma de funcionamiento principal, y las Conferencias sectoriales sin norma específica de creación, que responden a un Acuerdo interno de institucionalización, y que funcionan esencialmente en base a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley de Proceso Autonómico y artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), a las que nos referiremos a continuación.

¿Cuáles son las funciones?

El artículo 148 LRJSP establece que las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

La LRJSP introdujo como novedad que estas conferencias deben ser informadas sobre anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.

Además, ejercen las siguientes funciones:

  • a) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente.
  • b) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas.
  • c) Establecer mecanismos de intercambio de información.
  • d) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.
  • e) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios.

De conformidad con el artículo 151 LRJSP, las Conferencias Sectoriales pueden adoptar recomendaciones y acuerdos.

Las recomendaciones implican el compromiso de quienes hayan votado a favor a orientar sus actuaciones en esa materia en el sentido acordado, con la obligación de motivar su no seguimiento.

Los acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los miembros no discrepantes, y que serán exigibles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Cómo se organizan?

Las Conferencias Sectoriales deben de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución. Asimismo, cada Conferencia Sectorial debe disponer de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

De conformidad con el artículo 149 LRJSP, corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.

El artículo 150 LRJSP establece que cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial. Al secretario le corresponde, entre otras, las funciones de preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto, efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados.

¿Qué son las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo?

El artículo 152 LRJSP establece que la Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial.

Está constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla.

Las Comisiones Sectoriales ejercen las siguientes funciones:

  • a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial.
  • b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
  • c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
  • d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.

Las Conferencias Sectoriales pueden crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas que formen parte de dicha Conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar.

El director del Grupo de trabajo, que será un representante de la Administración General del Estado, puede solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.

Recuerde que…

  • Las Conferencias Sectoriales son órganos de encuentro de representantes creadas con la finalidad de fomentar la colaboración interadministrativa.
  • Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
  • Estas Conferencias deben ser informadas sobre ciertos anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno o de las Comunidades Autónomas.
  • Las Conferencias Sectoriales están apoyadas por cada Comisión Sectorial. Además, pueden crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal.

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