guiasjuridicas.es - Documento
Consejo de Gobierno de las Comunidade...
 
 

Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas

El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas es el órgano colegiado ejecutivo de las Comunidades Autónomas. Analizaremos a continuación su composición y funciones.

Administración estatal y autonómica

El Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma es su órgano colegiado ejecutivo y reproduce normalmente el esquema del Consejo de Ministros. Está regulado en los respectivos Estatutos de Autonomía siguiendo el modelo contenido en el artículo 152 de la Constitución, en cuanto a su composición, dirección por el Presidente, nombramiento y cese de consejeros y responsabilidad ante la correspondiente asamblea.

En cuanto a sus funciones pueden citarse las siguientes: funciones ejecutivas y administrativas, dentro de las competencias autonómicas, que comprenden el ejercicio de la potestad reglamentaria; la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales (artículo 162 de la Constitución) y plantear conflictos de competencias al Estado o a otra Comunidad Autónoma (artículo 60 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y, finalmente, las restantes que le vengan atribuidas por el Estatuto de Autonomía o las normas autonómicas.

Tiene una composición en la que es posible distinguir dos tipos de integrantes fijos, el Presidente y los Consejeros nombrados por éste, y otros de existencia facultativa como es el caso de los Vicepresidentes, en los supuestos en los que la existencia de esta figura esté prevista en el propio Estatuto de Autonomía o en la normativa reguladora del gobierno autonómico. En cuanto al Presidente, nombrado por el Rey, es el máximo representante de la Comunidad Autónoma, ostentando también la representación ordinaria del Estado. Es designado por la correspondiente Asamblea autonómica de entre sus miembros y ha de contar con su confianza para desempeñar el cargo, entre cuyas atribuciones la más relevante es la relativa a la dirección del gobierno y administración autonómicos. Los Consejeros, en número variable, tienen a su cargo un concreto sector de actividad administrativa. Su nombramiento y cese depende del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Recuerde que…

  • Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónoma desarrollan funciones ejecutivas y administrativas, dentro de las competencias autonómicas, que comprenden el ejercicio de la potestad reglamentaria; la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales y plantear conflictos de competencias al Estado o a otra Comunidad Autónoma, así como las restantes que le vengan atribuidas por el Estatuto de Autonomía o las normas autonómicas.
  • Cabe distinguir dos tipos de integrantes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas: los de existencia preceptiva que son el Presidente y los Consejeros nombrados por éste, y otros de existencia facultativa como es el caso de los Vicepresidentes.
  • En cuanto al Presidente, nombrado por el Rey, es el máximo representante de la Comunidad Autónoma, ostentando también la representación ordinaria del Estado. Es designado por la correspondiente Asamblea autonómica de entre sus miembros y ha de contar con su confianza para desempeñar el cargo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir