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Consejo Superior de Deportes

Consejo Superior de Deportes

El Consejo Superior de Deportes es el organismo autónomo que, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, asume la gestión directa de la política deportiva estatal.

Derecho deportivo

¿Cuál es su régimen jurídico?

Contra lo que pudiera parecer a partir de su denominación, el Consejo Superior de Deportes no es un órgano administrativo de carácter consultivo, de aquellos que se incardinan en la estructura orgánica de un ministerio. Por el contrario, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte Su estructura organizativa se determinará en su Estatuto, aprobado por Real Decreto.

Forma parte, por tanto, del sector público institucional estatal, lo que significa que se trata de una entidad pública de naturaleza fundacional, creada por una Administración matriz para el cumplimiento de funciones de su competencia. Responde al proceso de descentralización funcional que se explica por razones de búsqueda de mayores cotas de eficacia y responsabilidad inmediata en la gestión.

La evolución dinámica del deporte, la implantación de la educación física en nuestra sociedad, la necesidad de garantizar la limpieza y la transparencia en la gestión deportiva, la atención que los poderes públicos deben prestar a las demandas de los ciudadanos o el fomento de la dimensión internacional del deporte son algunas de las causas generales que justifican su creación.

El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

A través del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, se aprobó su Estatuto que desarrollaba la derogada Ley 10/1990, del Deporte, en cuanto a la estructura orgánica y sus funciones, y que continúa vigente

Como ocurre con los demás organismos autónomos y en general con las entidades públicas institucionales, su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar se manifiesta, sobre todo, en sus relaciones con terceros, ad extra. Sin embargo, mantienen con la Administración matriz una relación -ad intra- de dependencia o instrumentalidad, término acuñado por nuestra doctrina (particularmente por García de Enterría). La Administración matriz es la que tiene en último término la responsabilidad política sobre la actividad de éstas y, en consecuencia, detenta sobre ellas ciertas potestades de dirección y control. Por ello, dispone el artículo 1.2. del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba su Estatuto que "corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo". El control de eficacia corresponde por tanto al Ministro y tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. También están sujetos al control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.

¿Qué competencias tiene?

El artículo 14 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, enumera las competencias del Consejo Superior de Deportes. A la vista de esta enumeración sus competencias pueden clasificarse en los siguientes grupos:

  • a) Aquellas que se refieren al fenómeno del asociacionismo deportivo que la ley desea fomentar y regular. En particular destacan las relativas a las Federaciones deportivas españolas y otras formas asociativas de segundo grado, por ejemplo:
    • En relación con las federaciones deportivas españolas, autorizar su creación, así como acordar, en su caso, su liquidación y extinción; ratificar sus estatutos y reglamentos expresamente previstos en esta ley junto a sus modificaciones; controlar el contenido mínimo y la sujeción al ordenamiento jurídico de los acuerdos de integración y separación previstos en el artículo 48; así como autorizar su adhesión a las correspondientes federaciones deportivas internacionales.
    • Acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su posterior desarrollo y ejecución.
    • Conceder las subvenciones que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades deportivas, asociaciones y sindicatos de deportistas y asociaciones de aficionados, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en esta ley, y ordenar a los órganos correspondientes de ejecución de las subvenciones el reintegro de las cantidades o la paralización de las disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
  • b) Las que tienen que ver con el deporte profesional y el espectáculo deportivo.
    • Autorizar la constitución y liquidación de las ligas profesionales, y ratificar sus estatutos y reglamentos expresamente previstos en esta ley, así como sus modificaciones.
    • Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación deportiva correspondiente, así como establecer, previo informe de las ligas profesionales, las medidas y los objetivos que aseguren la sostenibilidad económica de las competiciones profesionales y tutelar su cumplimiento por parte de las ligas profesionales correspondientes.
    • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, y de aquellas otras competiciones o actividades deportivas que utilicen la nomenclatura y la simbología que es propia del Estado o bien sea susceptible de generar confusión, así como la participación de las selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales.
    • Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, planes de construcción y mejora del equipamiento y las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica de las instalaciones deportivas y su equipamiento, prestando especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos sobre seguridad y accesibilidad universal de las mismas, libres de barreras arquitectónicas.
  • c) Aquellas otras relativas a la enseñanza del deporte:
    • Impulsar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, en el ámbito de sus competencias, y determinar las reglas de su participación nacional e internacional, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación.
    • Establecer, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas, programas específicos para el fomento, en condiciones de igualdad de trato y no discriminación, de la actividad física y el deporte.

    Finalmente, cabe señalar que por el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, se añade una nueva competencia referente a la administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales de fútbol profesional y en cualquier otra materia que se les someta.

    En la actualidad el Consejo Superior de Deportes está adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte (Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales).

    El Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, hace referencia al Consejo Superior de Deportes en su artículo 8.

¿Cómo es su estructura interna?

Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la Comisión Directiva.

El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Ostenta la representación y superior dirección del Consejo. De dicha competencia se deriva la presidencia de la Comisión Directiva del organismo y la de impulso, coordinación y supervisión de las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo. Se le atribuyen además algunas competencias específicas sin perjuicio de contar con la competencia residual, es decir aquellas otras funciones que no están encomendadas expresamente a la Comisión Directiva. Entre las que se le confieren expresamente pueden mencionarse algunas de carácter administrativo como la de administrar el patrimonio del Consejo, autorizar y disponer los gastos del organismo, celebrar los contratos propios de su actividad. Otras son más bien derivadas de su función representativa, como la de conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.

En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una Comisión Directiva. Se encuentra integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas, cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, forman parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Directiva se determina en el artículo 6 del Estatuto del Consejo.

Por lo que se refiere a sus competencias como órgano interno del Consejo Superior de Deportes, se atribuyen a la Comisión muchas de las funciones que corresponden al Consejo como organismo autónomo y que ya hemos analizado anteriormente.

La estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes se basa en la Dirección General de Deportes, de la que dependen las siguientes las siguientes subdirecciones:

  • La Subdirección General de Alta Competición.
  • La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva.
  • La Subdirección General de Mujer y Deporte.
  • La Secretaría General.
  • La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

  • a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,

    Corresponden, además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

  • b) La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero, a la que corresponden las siguientes funciones:
    • 1.º Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.
    • 2.º Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas, así como la supervisión de las mismas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.
    • 3.º Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.
  • c) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.

Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado

Recuerde que...

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