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Contingencias comunes

Contingencias comunes

Son contingencias comunes aquellas situaciones en que las personas trabajadoras, debido a un accidente o enfermedad no laboral, se hallan imposibilitadas para la práctica de su actividad laboral y reciben la oportuna asistencia sanitaria por el Sistema Público de Salud.

CISS Laboral

¿Qué son las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son las situaciones en que una persona trabajadora, a causa de la producción de un accidente o enfermedad no laboral, se ve imposibilitada para desarrollar su trabajo y, en consecuencia, recibe asistencia sanitaria a cargo del Sistema Público de Salud.

Dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, las contingencias comunes deben diferenciarse de las profesionales, es decir, aquellas relativas a enfermedades o lesiones sufridas por una persona trabajadora como consecuencia de la realización de su trabajo, existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre la actividad desarrollada y la enfermedad o lesión producida (véase: Contingencias profesionales).

El régimen jurídico para los dos tipos de contingencias es diferenciado, por lo que resulta esencial calificar una lesión determinada como accidente o no de trabajo, o una patología como enfermedad común, profesional o asimilada a accidente laboral.

¿Qué es un accidente no laboral?

Los conceptos de accidente no laboral y enfermedad común son conceptos referenciales.

En cuanto al accidente no laboral, y en palabras del propio legislador, se considera como tal aquel que "no tenga el carácter de accidente de trabajo" (art. 158.1 LGSS; véase: Accidente de trabajo).

Por tanto, el criterio es residual; además, debe añadirse que se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo la lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS).

Es accidente de trabajo, por su parte, toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 156.1 LGSS). Así, se consideran accidentea de trabajo: los que sufran las personas trabajadoras al ir o al volver del lugar de trabajo; los que sufra la persona trabajadora con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos; los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo; las enfermedades (no profesionales) que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo; las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente; y las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (art. 156.2.a LGSS) (véase: Accidente de trabajo).

¿Qué es la enfermedad común?

Para definir la enfermedad común, el criterio también es similar: alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

Se considera enfermedad profesional (Véase: Enfermedad profesional) la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Esta referencia debe entenderse hecha al cuadro aprobado mediante RD 1299/2006, 10 nov.

¿Qué efectos tienen las contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social?

El principal efecto se vincula a la obligación de cotizar al Régimen General, y que obliga a las personas trabajadoras que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidas en su campo de aplicación (por cuenta ajena), mediante el abono de la cuota obrera, y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aquellos. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.

En dicho Régimen, el empresario descontará a sus personas trabajadoras, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (si no las efectúa en tal momento, ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportación que corresponda a cada una de ellas (cuota obrera), quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo. Y entre las situaciones de riesgo protegidas mediante la cotización se encuentran las contingencias comunes, las horas extraordinarias, otras cotizaciones (desempleo, FOGASA y Formación Profesional) y las contingencias comunes (precisamente, el concepto de cotización por el que más porcentaje se paga). En relación con estas últimas, para su financiación contribuyen tanto los empresarios como las personas trabajadoras, con el fin de dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran derivarse de:

  • - Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
  • - Las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral.
  • - Protección a la familia.
  • - Prestaciones farmacéuticas.
  • - Asistencia sanitaria.
  • - Situaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los porcentajes a aplicar por cada concepto retributivo se aplican sobre una base de cotización, que en el caso de las contingencias comunes incluye la suma de los conceptos salariales y la parte proporcional de pagas extras (Véase: Cotización a la Seguridad Social).

Existen normas específicas para la cotización por contingencias comunes en los regímenes especiales, incluida la de los trabajadores autónomos (Véase: Régimen especial de trabajadores autónomos).

¿Cómo se determina la base de cotización por contingencias comunes?

Fijados los conceptos computables a efectos de cotización, con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional), habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • - Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiera la cotización.
  • - Se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso.
  • - Si la base de cotización resultante no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona trabajadora, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.

En cuanto a las bases máximas y mínimas, estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales a las cuantías que figuran en la Orden Ministerial que se publica cada año.

Recuerde que…

  • Las contingencias comunes son las situaciones en que una persona trabajadora, debido a un accidente o enfermedad no laboral, se ve imposibilitada para desarrollar su trabajo y recibe asistencia sanitaria pública.
  • La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social es diversa, según se refiera a continencias comunes o profesionales, por lo que hay que distinguir tipos de accidentes y enfermedades.
  • Es accidente no laboral, simplemente, aquel que no tenga el carácter de accidente de trabajo.
  • Se considera enfermedad común la alteración de la salud que no tenga la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.
  • La determinación de las contingencias comunes es clave para delimitar la cotización de las personas trabajadoras en los regímenes de la Seguridad Social.

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