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Contrato de exclusiva

Contrato de exclusiva

El contrato de exclusiva es aquel por el que una de las partes o ambas, se obliga a la realización de la prestación pactada únicamente a favor de la otra, con independencia de la concreta obligación en qué consista el objeto del contrato sobre el que recae.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Qué es el contrato en exclusiva?

Por contrato en exclusiva debe entenderse, en un sentido amplio, aquél por el que una de las partes, o ambas, se obliga a la realización de la prestación pactada únicamente a favor de la otra, con independencia de la concreta obligación en qué consista el objeto del contrato sobre el que recae.

Definido el contrato como aquel negocio jurídico donde las declaraciones de voluntad libremente emitidas por las partes buscan la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial, reconocido por el Derecho; su principal finalidad es la de la constitución de un vínculo obligacional derivado de la propia voluntad de las partes y, de hecho, se dice que el contrato es fuente de obligaciones, porque lo pactado entre las partes por medio de contrato obliga a éstas a su exacto cumplimiento como si de Ley se tratase, "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes", afirma el Código Civil (artículo 1091 CC). La voluntad concorde de las partes se erige entonces en elemento esencial de todo contrato, del que se dice que está regido por la autonomía de la voluntad, por clara referencia al principio de la autonomía de la voluntad, consagrado por el artículo 1255 del Código Civil cuando afirma que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público".

El referido principio constituye el núcleo central de la noción de "negocio jurídico", cuya importancia reside en la función económico-social que cumple, al permitir al hombre regular y defender sus propios intereses en las relaciones que entabla con otros. Pues, en definitiva, el contrato no es otra cosa más que un negocio jurídico bilateral, productor de obligaciones y permite, en definitiva, por la simple voluntad de las partes contratantes, la modificación normativa de cualquier clase de contrato, estableciéndose dicho principio con carácter imperativo siempre que la referida voluntariedad contractual no afecte o sea contraria a la Ley, a la moral, ni al orden público. La voluntad se erige en elemento esencial del contrato, del que se dice que está regido por la autonomía de la voluntad, en la medida que no sólo su validez emana de la voluntad común de las partes, sino también su propio contenido. En este sentido, se distingue entre la denominada "libertad de contratar" y la "libertad contractual", aunque ambas son expresión del principio de la autonomía de la voluntad, la primera se refiere a la propia libertad del individuo en la decisión de contratar o no hacerlo; mientras que la segunda supone que, además, éste no tiene por qué acogerse a las formas contractuales reguladas por la Ley.

En consecuencia, las partes, al regular sus relaciones, además de acogerse a las fórmulas contractuales ya reguladas, pueden establecer concretos pactos o condiciones que regulen de forma específica el contenido de las obligaciones o incluso su forma de cumplimiento, siempre que se muevan dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico (es evidente que las partes nunca podrán hacer uso de esta libertad para alcanzar resultados fraudulentos o prohibidos). Pues bien, en uso de esta libertad de pacto es perfectamente posible que las partes acuerden que una de ellas, o incluso ambas, quede obligada a la realización de la prestación pactada únicamente a favor de la otra.

¿Cuál es el marco legal del contrato en exclusiva?

En realidad no existe en nuestro Derecho un "contrato en exclusiva" como tal, que goce de autonomía o individualidad propia, pues, como se ha expuesto, se trata más bien de un pacto alcanzado por las partes relativo al cumplimiento o ejecución de lo contratado.

De hecho, la exclusividad encuentra su más amplia expresión en el ámbito mercantil, regulador de los actos y negocios de comercio, por razones de estrategia empresarial derivada de la libertad de comercio y libre competencia propios de las economías de mercado occidentales. A través de la exclusividad, por ejemplo, el proveedor o suministrador de cierta marca puede obtener enormes ventajas al pactar con el vendedor que únicamente ofrecerá al público su producto y no el de otros competidores. Por lo demás, ninguna traba se articula en contra de la exclusividad en nuestro Código de Comercio, más allá de las generales propias de la autonomía de la voluntad, pudiendo citarse a modo ejemplificativo, la existencia en el tráfico mercantil de contratos de publicidad en exclusiva, de suministro o compraventa en exclusiva, de comisión en exclusiva, de agencia en exclusiva, de concesión en exclusiva, de franquicia en exclusiva, de distribución en exclusiva, de representación en exclusiva, de factoring o renting en exclusiva,etc...

¿Cuáles son las características de un contrato en exclusividad?

Como ya hemos dicho, no existe en nuestro Derecho un "contrato en exclusiva" como tal. Ahora bien, es común que en ciertos contratos las partes pacten la exclusividad en términos absolutos, lo que supone una restricción a la libertad de contratar y a la libertad de mercado, lo que puede vulnerar la normativa de la Unión y la normativa de defensa de la competencia.

Así, el contrato de exclusividad es un acuerdo que se firma entre dos o más empresas que se necesitan mutuamente. Este tipo de contratos se caracteriza por incluir una cláusula, por la que una de las partes se compromete a no realizar determinadas tareas o trabajos para terceros, a cambio de recibir algún tipo de compensación o ventajas por trabajar sólo para esa empresa.

El acuerdo de exclusividad puede ser bilateral, puede afectar a todas las partes implicadas en el contrato, pero esto dependerá de la naturaleza del acuerdo y de las relaciones que se establezcan entre las empresas.

La disposición de exclusividad suele hacer referencia a un área concreta del negocio, un producto o una zona geográfica, durante el tiempo que dure el contrato. Así, por ejemplo, si eres una empresa que se dedica a la venta, puedes firmar una cláusula que te otorgue el derecho a vender, de manera exclusiva, un determinado producto en una zona concreta durante un número concreto de años. Este tipo de condiciones es muy frecuente en algunos sectores y servicios, donde existe cierto riesgo que pueda entrañar una competencia desleal.

¿Cuáles son las ventajas de pactar una cláusula de exclusividad?

La introducción de una cláusula de exclusividad en los contratos puede conllevar una serie de beneficios para las partes:

  • - Aumenta el compromiso entre las partes, pues realmente depende la una de la otra para alcanzar las metas establecidas. En el caso de un comercio, el mayorista dependerá del minorista para vender su producto. No obstante, el minorista también depende de esa marca, de ese producto para poder subsistir.
  • - Facilita la obtención de mayores beneficios, la realización de un trabajo más eficaz y la consecución de los objetivos establecidos. Este tipo de contratos favorece el conocimiento mutuo. Cuando la parte contratada conoce a su cliente, se especializa en él, le es más fácil trabajar con y para él, pues sabe sus gustos y sus necesidades, sus ventajas e inconvenientes.
  • - Ofrece mayor seguridad y confianza a ambas partes. La parte contratada tiene el respaldo de una gran empresa y la contratante adquiere los servicios de un profesional que le dedicará su tiempo y conocimientos de manera exclusiva.

Recuerde que…

  • No existe en nuestro Derecho un "contrato en exclusiva" como tal, sino que se trata más bien de un pacto alcanzado por las partes relativo al cumplimiento o ejecución de lo contratado.
  • La disposición de exclusividad suele hacer referencia a un área concreta del negocio, un producto o una zona geográfica, durante el tiempo que dure el contrato.
  • La cláusula de exclusividad en los contratos puede conllevar beneficios para las partes: aumento de compromiso, facilidad para la obtención de beneficios, así como mayor seguridad y confianza.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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