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Contrato de integración (Derecho Civil)

Contrato de integración (Derecho Civil)

El contrato de integración es un contrato de gestión de explotación ganadera para obtener productos pecuarios en que intervienen dos partes: Una de ellas, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente; y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Cuál es la razón de ser del contrato de integración?

A partir de lo dispuesto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, que reconoce a las Comunidades Autónomas facultades en materia de conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, con las limitaciones que marca el propio precepto, se han desarrollado distintos cuerpos de Derecho Civil foral o especial, en aquellas Comunidades a las que se ha reconocido la vigencia del derecho civil especial que sobrevivió a los Decretos de nueva planta de Felipe V. Entre ellas se cuentan las Comunidades de Galicia, Cataluña, País Vasco y Navarra.

La Compilación de Derecho Civil Especial de Cataluña data de 21 de julio de 1960, habiendo sido adaptada a la Constitución mediante Ley 13/1984, de 20 de marzo, siendo objeto de refundición mediante Decreto Legislativo 1/1984 de 19 de julio.

El artículo 339 de la Compilación, al efecto del contrato que nos ocupa, se limitaba a reflejar que el contrato de "conlloc" y otros análogos, que suelen celebrarse en algunas comarcas sobre cría y recría de ganados, con derecho a utilizarlo o sin él, se regirán por las convenciones otorgadas y, en su defecto, por los usos y costumbres de las comarcas respectivas.

En Cataluña toma la forma de contrato de conlloc como modalidad en que las partes colaboran en la cría del ganado u otros basados en el modelo clásico de soccita, regidos normalmente por los usos y costumbres de cada comarca. Dichos contratos se mantuvieron en forma consuetudinaria en los valles pirenaicos, pero el incremento en su utilización, así como la necesidad de establecer una regulación supletoria de lo pactado, que diera seguridad a las transacciones, por la frecuencia de la forma verbal en estas modalidades, dio lugar a la promulgación de la Ley, según se expresa en su exposición de motivos.

En la modalidad principal, se configura como un contrato en que el propietario del ganado, llamado integrador lo entrega en depósito al integrado, así como los suministros necesarios para la alimentación, cuidándose el integrado de proveer las instalaciones y cuidados para el engorde. Se hace referencia asimismo a la modalidad de obtención de crías del ganado.

¿Qué es el contrato de integración?

Se define la integración como un contrato de gestión de explotación ganadera para obtener productos pecuarios en que intervienen dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.

¿Qué forma ha de tener el contrato?

Establece la Ley que el contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del Consejero del departamento competente en materia de ganadería; así como que este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes, y que los contratos verbales son nulos de pleno derecho.

La Ley desconoce la validez del contrato verbal, que declara nulo de pleno derecho; cuando en los orígenes consuetudinarios del mismo se sitúa esencialmente la forma verbal, y así lo reconoce la exposición de motivos de la primera Ley que lo reguló.

En segundo lugar, se ha de destacar el alto grado de intervencionismo público en el ámbito que nos ocupa, civil, al imponer a los contratantes un modelo normalizado que haya aprobado el consejero (o consejera) correspondiente. En este caso, no se impone sanción de nulidad, sino que se silencian las consecuencias de la falta de forma "normalizada", habiendo de deducir que, naturalmente, el contrato desplegará todos sus efectos entre las partes, conforme a la normativa general en materia de contratos.

Además de establecer un modelo normalizado, la Ley establece el contenido mínimo que ha de tener el contrato, cuya finalidad no está clara, pues si la utilización del modelo normalizado es obligatoria, huelga regular su contenido mínimo, por lo que pueda tratarse bien de procurarlo para aquellos contratos que se celebren antes de la aprobación del tan mencionado modelo, bien establecer con rango legal el contenido que haya de ser objeto de desarrollo administrativo, al confeccionar el modelo.

Por último, la referencia a que el contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes, parece establecer un mecanismo de inspección, que no encuentra justificación en las materias a que se refiere la exposición de motivos, pues ninguna relación guarda el contrato civil o mercantil entre ganaderos o empresarios de ganadería, para obtener rendimientos pecuarios, con el cumplimiento de sus obligaciones zoosanitarias o de otro tipo respecto de la administración o de los consumidores.

¿Quiénes quedan obligados en el contrato de integración?

Se denomina integrador al propietario del ganado que lo proporciona, así como los medios de producción, al llamado integrado, para su cuidado.

Se denomina integrado al titular de las instalaciones en que se procede al cuidado del ganado, y que se encarga del mismo, si bien, la regulación legal es algo equívoca en cuanto a la posición que detenta cada uno de los contratantes.

¿Cómo se rige este contrato de integración?

La Ley se limita a establecer que el contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las normas de la Ley, y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato; así como que son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.

No establece por tanto un llamado o prelación de normas aplicables en defecto de pacto, sino que limita la posibilidad del pacto en los términos descritos. En lo no pactado, se aplicará la Ley en cuestión; ahora bien, en lo no previsto tampoco en ésta, por ejemplo, acerca de los efectos del contrato verbal de conlloc u otro semejante, que se haya ejecutado, se habrá de completar con las disposiciones generales en materia contractual del derecho civil especial de Cataluña, y en última instancia por las disposiciones generales del Código Civil, en materia contractual. Así, en nuestro ejemplo, se habría de estar a lo dispuesto en los artículos 1303 y concordantes del Código Civil. No obstante, destacar que si el contrato fuera mercantil, la normativa aplicable sería en todo caso estatal, Código de Comercio y supletoriamente el Código Civil.

¿A qué se obligan las partes en el contrato de integración?

La Ley regula las obligaciones de las partes contratantes, disponiendo que son obligaciones del integrador:

  • Entregar el ganado y los medios de producción y los servicios, en su caso, en las condiciones, el lugar y el momento pactados y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas.
  • Retirar el ganado una vez terminado el período de tiempo y peso pactados; hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, con asunción de las bajas y las depreciaciones que se produzcan por este hecho.
  • Cumplir las obligaciones económicas pactadas; hacerse cargo de todos los pagos de derecho público correspondientes a la propiedad del ganado; hacerse cargo de la dirección y gestión técnica de la explotación; comunicar al departamento competente en materia de ganadería las enfermedades de los animales objeto del contrato.
  • Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería la relación de explotaciones que tiene integradas.

Así, son obligaciones del integrado:

  • Mantener la explotación en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Mantener los espacios e instalaciones en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas.
  • Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectados a la producción y al personal que trabaja en la explotación; disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y cuidado del ganado.
  • Efectuar todas las actuaciones necesarias para el cuidado del ganado, especialmente por lo que respecta a alimentación, bebida, sanidad y bienestar, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, en caso de que así se haya pactado, en todo lo que no se opone a la normativa vigente.
  • Facilitar el acceso del integrador y de las personas que este designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada del ganado.
  • Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen de integración, con indicación de los datos del integrador y el número y tipo de los animales integrados, así como cualquier cambio de esta situación.
  • Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales.

Como vemos, se produce una confusión entre las obligaciones estrictamente civiles derivadas del contrato y que afectan a las relaciones entre las partes contratantes, y las administrativas, de comunicación a la administración del contenido del contrato, todas las cuales vienen referidas en un mismo precepto.

Por último, la Ley establece un sistema de responsabilidad entre sí y frente a terceros, que nada añade a los criterios generales del artículo 1101 del Código Civil, ni a los de culpa aquiliana y solidaridad impropia, en la causación de daños y perjuicios.

También se establece la creación de una junta arbitral a las que las partes podrán someterse conforme a las disposiciones en materia de arbitraje. La composición de dicha junta comprende la presidencia de un representante del departamento competente en materia de ganadería y ha de estar compuesta a partes iguales por integradores e integrados que pertenezcan a las organizaciones más representativas. Con motivo del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, se unifica con el nombre de Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña, la Junta de Arbitraje y Mediación de contratos de cultivo y la Junta Arbitral de contratos de integración.

El artículo 9 de la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003 de 23 de diciembre, permite la celebración de convenio arbitral mediante cláusula, al establecer que el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, aplicándose las limitaciones previstas en la legislación de condiciones generales cuando se trate de un contrato de adhesión.

Como obligaciones de carácter administrativo, se establece la de comunicar el contrato a la administración, sin embargo, ninguna sanción se prevé para su incumplimiento, sin que la falta de acceso al registro prive de eficacia al contrato.

¿Cuándo se extingue el contrato de integración?

Se establece tan sólo la duración mínima, disponiendo que debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente, dejando a criterio de las partes la regulación de la duración.

Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el contrato de integración se extingue:

Por haber llegado al término establecido en el contrato. En caso de que una de las partes quiera resolver el contrato, debe avisar a la otra parte por escrito con una antelación mínima equivalente a la mitad del ciclo productivo.

Por defunción o extinción de cualquiera de las partes contratantes, una vez acabado el proceso en curso, aunque no haya finalizado la duración del contrato, salvo acuerdo entre el contratante superviviente y los sucesores del premuerto o en caso de que los sucesores sean profesionales de la ganadería y colaboradores principales y directos en la producción afectada a la integración, caso en el cual tienen derecho a suceder al premuerto en condiciones idénticas a las establecidas por el contrato y hasta el plazo que consta en el mismo.

Recuerde que…

  • El contrato de integración es una figura jurídica propia del Derecho Civil Especial de Cataluña para la gestión de explotaciones ganaderas para obtener productos pecuarios.
  • El integrador, proporciona los animales y los medios de producción; y la otra, el integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.
  • Principalmente se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que o sean contrarios a las normas de la ley, y a la normativa sectorial aplicable.
  • Tendrá una duración mínima correspondiente al ciclo productivo correspondiente.
  • Además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, se extinguirá por haber llegado al término establecido; por decisión unilateral; y por defunción o extinción de cualquiera de las partes contratantes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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