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Contrato de relevo

Contrato de relevo

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Contrato de trabajo

¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial (Véase: Jubilación parcial).

Se puede realizar en varios supuestos:

  • - Para sustituir a una persona trabajadora jubilada parcial de edad inferior a la edad ordinaria de jubilación (obligatorio).
  • - Para sustituir a una persona trabajadora jubilada parcial con, al menos, la edad ordinaria de jubilación (opcional).
  • - Cuando la persona trabajadora jubilada parcial, en un momento posterior, incremente la reducción de su jornada y el trabajador relevista no acepte la ampliación de jornada.
  • - Cuando la persona trabajadora jubilada parcial sea despedida improcedentemente y, no siendo readmitida, la persona trabajadora relevista no acepte la ampliación de jornada.

El contrato de relevo se regula en los artículos 12.7 ET y 215.2 LGSS.

¿Cuáles son sus características?

El contrato debe celebrarse por escrito en modelo oficial. Deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesionales de la persona trabajadora sustituida, y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar la persona trabajadora relevista.

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en la LGSS. Si, al cumplir dicha edad, la persona trabajadora jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.

En el supuesto previsto en el art. 12.6 ET, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a la LGSS. Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso de la persona trabajadora jubilada parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en la LGSS, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

¿Qué tipo de jornada debe pactarse?

Salvo en los casos reflejados en el art. 12.6 ET, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por la persona trabajadora sustituida (Véase: Jornada laboral). El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la sustituida o simultanearse con ella.

El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista puede ser el mismo de la empleada sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambas, en los términos previstos en la LGSS.

¿Qué sucede si se produce el cese de la persona trabajadora relevista durante la vigencia del contrato de relevo?

Si la persona trabajadora relevista cesara durante la vigencia del contrato de relevo, y antes de que la persona trabajadora jubilada parcial alcance la edad ordinaria de jubilación (Véase: Jubilación contributiva), el empresario deberá sustituirlo por otra persona trabajadora desempleada o por otra de la misma empresa con contrato de duración determinada.

Por lo que, existe obligación de sustituir a la persona trabajadora en los siguientes supuestos de cese: excedencia voluntaria; excedencia para cuidado de hijo mayor y supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los que no se cotice por la persona trabajadora con contrato suspendido.

Por el contrario, no se exige la sustitución cuando: se reduzca la jornada de la persona relevista –contratada a tiempo completo– en un 50% por cuidado de un menor; cesan el relevista por sucesión empresarial, cuando ha concluido su actividad en la empresa; cesan la persona trabajadora jubilada y la relevista como consecuencia de un despido colectivo.

Si se realiza la sustitución de la persona trabajadora relevista, el nuevo contrato de relevo tiene que celebrarse dentro del plazo de 15 días naturales tras el cese. La jornada de este nuevo relevista tiene que ser igual, al menos, a la de la persona trabajadora cesada.

¿Cuándo se extingue el contrato?

Cuando la duración del contrato de relevo es igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la jubilación total, el contrato se extingue al llegar dicha fecha.

No es causa que justifique la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora relevista el hecho que se deniegue la solicitud de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida. Cuando la duración del contrato de relevo se fija en la fecha de jubilación total de la persona trabajadora sustituida y no se ha pactado condición resolutoria, la circunstancia sobrevenida de que se deniegue la jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida no justifica la extinción anticipada del contrato de relevo.

Recuerde que…

  • Se concierta para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial.
  • La duración del contrato tendrá que ser indefinida o, igual al tiempo que falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • Si la persona trabajadora relevista cesara durante la vigencia del contrato, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora.
  • El contrato se extingue al llegar la fecha prevista para la jubilación total de la persona trabajadora sustituida.
  • En la negociación colectiva se pueden establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

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