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Contratos para fomento del empleo

Contratos para fomento del empleo

El fomento del empleo es un conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada.

Prontuario laboral

¿Qué se entiende por contratos para fomento del empleo?

Tradicionalmente se suele denominar "fomento del empleo" al conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada. De esta manera las diversas normas reguladoras de esa figura se pueden distinguir en función de los sujetos destinatarios (jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, emigrantes retornados, mayores de cierta edad, sujetos en exclusión social, conjunto de población activa en situaciones o zonas de alto desempleo), en función del mecanismo empleado para estimular la creación o mantenimiento del puesto de trabajo (bonificaciones fiscales o de cuotas de Seguridad Social, suministro gratuito o bonificado de formación, asistencia técnica, subvenciones), y en función de la adopción de medidas no exactamente financieras como, por ejemplo, la estimulación de la contratación temporal o la estimulación de la conversión de contratos temporales en indefinidos, o la regulación específica de contratos indefinidos de fomento de empleo.

¿Qué modalidades comprende?

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del concepto "contratos de fomento de empleo" podemos distinguir los contratos temporales (teniendo en cuenta, en cualquier caso, la presunción del carácter indefinido de los contratos y las restricciones a la temporalidad conforme a la reforma laboral de diciembre de 2021), y los indefinidos del mismo carácter (Véase: Contratos temporales).

En cualquier caso, el catálogo de incentivos a la contratación hoy vigente, sin perjuicio de algunas modalidades que se regulan por su normativa específica, se contiene en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Esta norma reconoció expresamente que la producción normativa relativa a las medidas de fomento del empleo había alcanzado en los últimos tiempos una notable intensidad, debido a la proliferación de normas reguladoras de estímulos o ayudas a la contratación, así como de las fuentes de emisión que han ido dando lugar a la existencia de una multiplicidad de medidas de fomento del empleo, contenidas en una regulación dispersa, asistemática, de normas de distinto rango, vigencia y ámbito.

¿Qué características reviste?

En efecto, una de las medidas adoptadas para fomentar el crecimiento del empleo fue la creación de determinada modalidad temporal de contrato de trabajo, que tuvo lugar por el Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre, hoy derogado, dictado con base en la habilitación legal conferida por la antigua redacción de los artículos 15.2 y 17.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015, y que regulaba esta especialísima forma de contratación temporal, cuyo único requisito era que la persona trabajadora contratada fuese una desempleada inscrita en la Oficina de Empleo.

Este contrato se caracterizó por una duración de doce meses como mínimo a tres años como máximo, con prórrogas especiales durante los años 1993 y 1994, así como la posibilidad de prórroga por periodos de doce meses hasta agotar el máximo si se concertó por tiempo inferior. La continuación de los servicios tras la llegada del término pactado, sin denuncia ni prórroga, conllevaba su prórroga automática hasta el máximo vigente, y si esta situación se producía rebasado su plazo máximo el contrato se convertía en indefinido. Quizá como compensación a la no necesidad de causa para su celebración se establecía una indemnización a favor de la persona trabajadora por fin de contrato de doce días de salario, y fue una forma de contrato de enorme utilización hasta su derogación por Ley 11/1994, de 19 mayo 1994. Pese a ello dicha forma de contratación temporal no causal aún siguió excepcionalmente vigente, según la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 15 de junio de 2005, Recurso 2495/2004, reiterada luego en otras dos Sentencias más) en el exclusivo caso de personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo en el marco del Real Decreto 1368/85. En efecto, y en palabras del propio Tribunal, el artículo 44 de la Ley 42/1994 introdujo el contrato de fomento de empleo para minusválidos, y las sucesivas leyes anuales de "acompañamiento a los presupuestos" (Real Decreto 12/1995, Ley 13/1996; Ley 66/1997; Ley 50/1998; Ley 55/1999, en sus respectivas disposiciones adicionales) han venido manteniendo en vigor "en lo relativo a los trabajadores discapacitados", el "programa de fomento de empleo de la ley 42/1994". Y como entre las medidas correspondientes al Programa de Fomento de Empleo establecidas por la Ley 42/1994, destinadas a incentivar la contratación de minusválidos, se incluyó el Programa referente a la contratación temporal para el fomento de empleo, el Tribunal acabó concluyendo que este era el único supuesto de contrato temporal para el fomento de empleo que subsistía en el ordenamiento laboral después de la reforma laboral de 1997. En realidad podrían citarse dos supuestos más de contratos temporales de fomento de empleo en sentido amplio. De un lado, y aunque con sus propias características, el llamado contrato temporal de inserción, que se reguló en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores 2015, en la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, posteriormente derogado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del crecimiento y del empleo que era aquél en virtud del cual se contrataba a una persona trabajadora desempleada, inscrita en la oficina de empleo, por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro, y cuyo objeto era realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado dentro del ámbito de los programas públicos determinados reglamentariamente. Esta modalidad contractual, como hemos anticipado, fue suprimida por la Ley 43/2006 de Mejora del crecimiento y del empleo, que a su vez habilitó al Gobierno en su Disposición Final Quinta a aprobar una ley que regulase las Empresas de Inserción, lo que tuvo lugar mediante la Ley 44/07 de 13 de diciembre.

¿Qué eran las programaciones anuales de fomento de empleo?

De otro lado, cabe citar la fórmula de contrato temporal de fomento de empleo expresamente regulada por las sucesivas leyes dictadas en el marco de la programación anual del fomento de empleo (como por ejemplo, la mencionada Ley 43/2006), que contempla la posibilidad de realizar contratos temporales con personas trabajadoras con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como también con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, de víctima de violencia doméstica, o de víctima del terrorismo.

Posteriormente, tras la Ley 3/2012, de 6 de julio, subsisten estos contratos temporales de fomento de empleo y se contemplan bonificaciones para los contratos para la formación y el aprendizaje. Y primero del Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, y luego la Ley 11/2013, de 26 de julio, introdujeron medidas de fomento del emprendimiento y el autoempleo principalmente de jóvenes (reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia, posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, ampliación de las posibilidades de capitalizar el desempleo, etc.), incentivos fiscales a entidades de nueva creación y a la capitalización del desempleo y, sobre todo, estímulos a la contratación (especialmente a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación de jóvenes por microempresas y autónomos, a nuevos proyectos de emprendimiento joven, al primer empleo joven, a los contratos en prácticas para el primer empleo y a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social).

Debe citarse, necesariamente, la reforma laboral operada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que modificó el artículo 15 ET, de modo que el contrato de trabajo ha de presumirse concertado por tiempo indefinido, y el contrato por duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora (Véanse: Contrato temporal por circunstancias de la producción y Contrato temporal por sustitución de persona trabajadora).

¿Qué son los contratos de fomento de empleo de la contratación indefinida?

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, hizo desaparecer el contrato indefinido de fomento de empleo, introducido por la Ley 12/2001, de 9 de julio, creando en su lugar otro indefinido de apoyo a los emprendedores, para empresas de menos de 50 personas trabajadoras, caracterizado por la siguientes notas:

  • A) Elemento subjetivo: esta modalidad de contrato se dirigía, en principio, al fomento de empleo indefinido de determinados colectivos afectos de situaciones de dificultad para acceder al empleo (así, jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive y mayores de cuarenta y cinco años de edad; parados, incrementándose la bonificación en ambos casos cuando se contratara a mujeres desempleadas.
  • B) Elemento formal: contrato formalizado por escrito y con carácter de indefinido.
  • C) Elemento objetivo o sustantivo: estos contratos debían regirse por las previsiones legales del Estatuto de los Trabajadores y por lo previsto en los convenios colectivos respectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que sería de un año en todo caso.

La actual guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal ya no contempla esta modalidad, pero sí una serie de cláusulas específicas para fomentar el empleo de colectivos susceptibles de especial protección (mayores de cincuenta y dos años beneficiarias de subsidio por desempleo, personas jóvenes con baja cualificación, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y un largo etcétera).

Recuerde que…

  • El fomento del empleo es un conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada.
  • Se ha dictado una serie sucesiva de normas para el fomento del empleo, especialmente atendiendo a determinados colectivos (personas jóvenes, personas desempleadas, mujeres bajo ciertos requisitos, etc.), que culminaron con un amplio catalogo de incentivos, en vigor desde septiembre de 2023.
  • La fórmula del contrato temporal de fomento de empleo ha sido regulada por diversas leyes dictadas en el marco de la programación anual del fomento de empleo.
  • Desde la reforma laboral de diciembre de 2021, el contrato de trabajo ha de presumirse concertado por tiempo indefinido, y el contrato por duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
  • Existió una modalidad de contrato de fomento de empleo de la contratación indefinida, y un programa de apoyo a los emprendedores.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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