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Cooperación judicial internacional

Cooperación judicial internacional

¿En qué consiste la cooperación judicial internacional?

Los Juzgados y Tribunales españoles tienen el deber de prestar a las autoridades judiciales extranjeras toda la cooperación que les sea solicitada en el desempeño de su función jurisdiccional, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales y, en su defecto, en razón de la reciprocidad existente con el estado requirente. A su vez, las autoridades judiciales españolas pueden solicitar la cooperación judicial de un Estado concreto de acuerdo con la normativa aplicable.

La existencia de reciprocidad con un Estado se determina por el Ministerio de Justicia. Una vez acreditada, la prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

  • 1.º Cuando el proceso sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
  • 2.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida.
  • 3.º Cuando la comunicación que contenga la solicitud de cooperación no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o se halle redactada en idioma que no sea el castellano.
  • 4.º Cuando el objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público español.

¿Cuál es la normativa aplicable?

Son los Tratados y convenios internacionales suscritos por España los que determinan las reglas de la cooperación judicial internacional. No obstante, en el derecho interno, la materia se regula en los artículos 277 y 278 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el Capítulo II del Título IV del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

¿Qué es la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional?

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional está compuesta por Magistrados titulares de los distintos órdenes jurisdiccionales y su cometido es prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional, así como el apoyo que precisen los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de otras instituciones de análoga naturaleza.

Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional.

La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados.

La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio.

Asimismo, les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones:

  • a) Promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones.
  • b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional.
  • c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial.
  • d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembros de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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