guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Corporaciones públicas

Corporaciones públicas

Las corporaciones públicas son organizaciones de índole profesional que, sometidas en parte al derecho administrativo, ejercen ciertas funciones públicas que las leyes les encomiendan. Las principales corporaciones son actualmente las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales, los cuales, se financiación a través de los servicios que prestan al margen de sus funciones públicas y, en el caso, de los Colegios, también a través de las cuotas colegiales.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son las corporaciones públicas?

Las corporaciones de derecho público son organizaciones cuyo origen se encuentra en el medievo y constituyen un cauce para la organización de gremios y profesiones.

Estas corporaciones no forman parte de la administración pública, pero sí ejercen funciones de interés general y por lo tanto están sometidas a cierta tutela pública. Tal es así, que cabe diferenciar entre sus funciones de carácter privado que son revisadas por la jurisdicción civil y sus funciones de interés general, que son revisadas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) establece en su artículo 2.4 LPACAP que las corporaciones de derecho público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por dicha Ley.

Su financiación es privada a través de las cuotas de sus miembros y no reciben financiación pública, salvo cuando prestan un servicio como es el caso, por ejemplo, del turno de oficio por parte de los Colegios de Abogados.

Las principales corporaciones de derecho público son los Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio, pero en la categoría también se suelen incluir las Cofradías de Pescadores, las Comunidades de Regantes y ciertas entidades de índole urbanística, tales como las Juntas de Compensación.

Finalmente, indicar que con anterioridad existían más corporaciones, como las Cámaras Agrarias o las Cámaras de Propiedad Urbana que, salvo en algunas Comunidades Autónomas, tiendan a ser residuales o ya no existen.

¿Qué son las Cámaras de Comercio?

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público que realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.

Hasta el año 2010 la pertenencia a estas cámaras era obligatoria, lo cual, dejó de serlo mediante el Real Decreto-Ley 13/2010, de 30 de diciembre, justificándose en que dicha voluntariedad serviría de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados. Como consecuencia de la modificación de su régimen, también se hizo voluntaria la contribución a la cuota cameral que era una gran fuente de financiación.

Su regulación actual se encuentra en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, señala que tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

  • a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles.
  • c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  • d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
  • e) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo.
  • f) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
  • g) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  • h) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

También corresponde a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar otras funciones público-administrativas que se enumeran en la ley, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras deben garantizar su imparcialidad y transparencia.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación pueden llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestan en régimen de libre competencia, y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. También es habitual que presten servicios de arbitraje mercantil, nacional e internacional y servicios de mediación.

Comoquiera que las funciones públicas no pueden ponerse en riesgo por esta razón la Ley procede a establecer un sistema de adscripción obligatoria de oficio a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Es decir, establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras, pero sin que de ello se derive obligación económica alguna. Su financiación se fundamenta en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades.

Su actividad es tutelada por las Comunidades Autónomas, si estas han asumido sus competencias. La ley estatal establece que podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de ámbito autonómico, provincial y local y, en su caso, Consejos de Cámaras de conformidad con lo que establezca la legislación autonómica de desarrollo.

Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. Además, las Cámaras cuentan con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

Finalmente, la ley crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordina e impulsa las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.

¿Qué son los Colegios Profesionales?

Los Colegios Profesionales pueden ser definidos como corporaciones de derecho público que son conformados por profesionales que ostentan la misma titulación y cuyo propósito es la ordenación del ejercicio de dicha profesión cuando dicha colegiación es obligatoria, así como la defensa de sus intereses.

La creación de Colegios Profesionales se hace mediante Ley, a petición de los profesionales interesados. Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior

La principal referencia normativa a los colegios profesionales la localizamos en los Constitución, concretamente, en el artículo 36 CE que establece los siguientes principios.

  • - El régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas debe ser regulado por ley.
  • - La estructura de los Colegios debe ser democrática.

La ley estatal básica de referencia (que puede ser completada por las Comunidades Autónomas) es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que ha sido reformada en varias ocasiones con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución.

La ley establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. Añade que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal como sucede, por ejemplo, en el caso de los médicos, arquitectos, ingenieros o abogados.

Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, basta la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, señala que a los colegios les corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley.
  • b) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • c) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • d) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

¿Qué es el visado profesional?

Tradicionalmente, los Colegios Profesionales también han tenido la función de realizar el visado de documentos en las profesiones técnicas, extremo que está regulado en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Esta figura ha venido perdiendo peso con el paso de los años y ahora la ley establece que los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, principalmente, cuando se entienda que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

El objeto del visado es comprobar, al menos, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

Actualmente, el visado colegial de mayor relevancia y el más numeroso es el relativo al visado de proyectos edificatorios de viviendas por parte de los Colegios Profesionales de Arquitectos.

¿Qué son los Consejos Generales de Colegios Profesionales?

La ley establece que cuando están constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional debe existir un Consejo General. Estos Consejos Generales tienen la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.

La ley establece que sus funciones son, entre otras, las siguientes:

  • a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
  • b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.
  • c) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.
  • d) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
  • e) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

Recuerde que…

  • La Ley del Procedimiento Administrativo establece que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley.
  • Las Cámaras de Comercio realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas.
  • La adscripción a las Cámaras se realiza de oficio, pero ya no existe la cuota cameral obligatoria, financiándose a través de los servicios.
  • Los Colegios Profesionales se crean mediante ley y son conformados por profesionales que ostentan la misma titulación y su función es ordenar el ejercicio de su profesión y la defensa de sus intereses.
  • A través del visado profesional se comprueba la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir