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Correos

Correos

El servicio de correos ha sido, tradicionalmente, un servicio de carácter público que ha sido prestado por el estado y que se vinculaba a la soberanía de éste. Actualmente, en España este servicio es prestado por una sociedad anónima estatal a la que coloquialmente se la denomina "correos", la cual, tiene la cualidad de operador universal designado.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es Correos?

El servicio público postal en España es prestado por la una sociedad anónima de titularidad pública denominada "Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E", la cual, fue constituida el 29 de junio de 2001. Antes de la constitución de esta sociedad, el servicio lo prestaba la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. La constitución de esta sociedad venía motivada por el mandato del artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Posteriormente, mediante Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial. En virtud de ello, se produjo el cambio de titularidad de la Sociedad Correos y Telégrafos, S. A y se incorporaron la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas del cien por cien del capital social a favor de la Entidad de Derecho Público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, el estado a través de SEPI es el único titular de la sociedad. Correos sigue siendo una sociedad mercantil de carácter público y, como tal, conforma el sector público empresarial y, en consecuencia, se rige por el ordenamiento jurídico privado, pero en ciertas cuestiones, tales como la presupuestaria, la contratación y la fiscalización económico-financiera, le aplican reglas de derecho público.

¿Qué servicios presta Correos?

La sociedad realiza, entre otras actividades, la gestión y explotación de servicios postales, la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, la entrega de notificaciones administrativas y judiciales, entre otros.

La actuación de Correos goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos.

Asimismo, Correos es actualmente también un transportista habilitado y, como tal, oferta servicios de paquetería de conformidad con la normativa de transporte terrestre y la reguladora del contrato terrestre de mercancías.

Finalmente, la sociedad tiene atribuida la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal, por subrogación de la atribución a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Las características esenciales del régimen jurídico de Correos vienen recogidas en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Este artículo establece que cualquier acto de disposición sobre el capital social o de adquisición, directa o indirecta, de participaciones sociales de la sociedad por personas o entidades ajenas a la Administración del Estado exige autorización a través de norma con rango de ley.

En cuanto a los funcionarios que prestaban servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la nueva sociedad, pasaron a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios. Sin embargo, a partir de la fecha del inicio de la actividad de la sociedad, el personal que la sociedad necesite contratar para la adecuada prestación de sus servicios lo es en régimen de derecho laboral.

En lo que se refiere a contratación, le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En desarrollo de dicha ley, Correos cuenta con instrucciones internas de contratación que se encuentran a disposición de los interesados en licitar en su Perfil del Contratante.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios de Correos?

La norma de referencia es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. El objeto de la ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y de asegurar la libre competencia en el sector.

La ley recoge que los derechos de los usuarios son los siguientes:

  • a) Derecho al secreto de las comunicaciones postales (artículo 5).
  • b) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales (artículo 6).
  • c) Derecho a la protección de datos (artículo 7).
  • d) Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad (artículo 8).
  • e) Derecho de información sobre los servicios postales (artículo 9).
  • f) Derecho de reclamación (artículo 10).
  • g) Derecho de denuncia (artículo 11).
  • h) Derecho a percibir indemnización (artículo 12).
  • i) Derecho a la propiedad de los envíos postales (artículo 13). ´
  • j) Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas (artículo 14).
  • k) Derecho a la identificación del operador (artículo 15).
  • l) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados (artículo 16).
  • m) Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales (artículo 17).
  • n) Derecho a la protección de los envíos no entregados (artículo 18).
  • o) Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad (artículo 19).

Por otro lado, la Disposición adicional primera establece que el operador designado por el estado para prestar el servicio postal universal es la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la ley.

Transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la Disposición adicional primera, se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal o cubrir distintas partes del territorio nacional.

Como consecuencia de ello, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III de la ley.

Tal y como señala el artículo 20 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, "se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios".

En el ámbito del servicio postal universal se incluyen las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

  • a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
  • b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

Correos tiene la obligación de realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. Asimismo, tiene la obligación de no denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos reglamentarios y se satisfaga el precio correspondiente. Finalmente, las entregas deben practicarse, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales.

La ley establece que el Gobierno puede imponer a Correos otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. La imposición de obligaciones adicionales de servicio público debe ser objeto de compensación.

Recuerde que…

  • El servicio público postal es prestado por la una sociedad anónima de titularidad pública denominada "Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E"
  • El actual accionista de la sociedad es SEPI, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
  • La sociedad realiza la gestión y explotación de servicios postales, y también presta servicios adicionales como los de paquetería.
  • Correos tiene atribuida la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal, lo que le obliga a prestar el servicio en unas condiciones muy específicas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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