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Corridas de toros

Corridas de toros

La corrida de toros es un espectáculo taurino que se celebra en un recinto cerrado (plaza de toros) en el que se lidian los toros adultos hasta la muerte. La forma en cómo se deben desarrollar las corridas de toros se encuentra regulada por el derecho administrativo (primero estatal y luego autonómico). Actualmente, existe una corriente de opinión favorable a la prohibición de este tipo de espectáculos.

Espectáculos públicos

¿Qué es una corrida de toros?

La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, define la tauromaquia (artículo 1 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre) como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, la ley incluye en su concepto también a toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma, y la considera parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, con la consiguiente obligación para los poderes públicos de garantizar su conservación y de promover su enriquecimiento (artículo 2 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre).

En cuanto a la corrida de toros, podemos encontrar una definición legal en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos que establece que es aquel espectáculo en el que se lidian toros de edad entre cuatro y seis años en la forma y requisitos establecidos en dicho reglamento, terminando con la muerte del toro. Añade esta regulación que el peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría.

¿Cuál es la regulación estatal ?

La materia relativa a los festejos taurinos populares compete a las Comunidades Autónomas. Estas competencias autonómicas no impiden que la normativa que puedan promulgar al respecto coexista con la dictada al amparo de las competencias exclusivas estatales, que aquéllas deben respetar.

En cuanto a la regulación estatal, cabe señalar que el estado ha promulgado las siguientes leyes:

  • a) La ya citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, que fue dictada al amparo de la previsión del artículo 149.2 de la Constitución.
  • b) La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. El estado tiene competencia para la promulgación de esta ley por su conexión con el orden público y la seguridad ciudadana, que constituyen competencias exclusivas del estado al amparo del artículo 149.1.29º de la Constitución.

    Esta última Ley regula con carácter general como debe organizarse y desarrollarse una corrida de toros:

    • - La celebración del espectáculo en plazas de toros permanentes deberá ser comunicada por escrito al órgano administrativo competente y, en todo caso, al Delegado de Gobierno. Si se celebra en una plaza no permanente, se requieren autorizaciones adicionales.
    • - La celebración requiere la existencia de instalaciones y servicios sanitarios adecuados.
    • - Todos los participantes deben estar inscritos en un Registro General de Profesionales Taurinos. También deben inscribirse en otro registro las ganaderías de reses de lidia.
    • - El normal desarrollo de la corrida debe ser garantizado por el presidente de la misma, el cual, también tiene otras competencias como la de conceder los correspondientes trofeos.
    • - La ley establece, finalmente, un régimen sancionador.

Lo establecido en la anterior Ley es de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquellas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos. No obstante, la obligación de comunicar la celebración de la corrida a la Delegación de Gobierno sí es obligatoria en todo el territorio estatal. Posteriormente, el estado también dictó el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Actualmente, la tauromaquia está adscriba al Ministerio de Cultura y Deporte de quien depende los registros taurinos.

¿Cuál es la regulación autonómica?

Las Comunidades Autónomas han dictado, en ejercicio de su competencia, diversas normas que regulan las corridas de toros. En primer lugar, se puede encontrar normativa de carácter más reglamentario que completa la regulación estatal para adaptar la regulación de las corridas de toros a la realidad actual y a las peculiaridades de cada sociedad. En segundo lugar, se puede destacar que ha habido Comunidades que han considerado las corridas de toros como Bien de Interés Cultural (BIC), tales como Madrid, Murcia y Castilla La Macha.

Asimismo, también cabe señalar que numerosas Comunidades Autónomas también han dictado leyes sobre protección del bienestar animal. Sin embargo, estas leyes básicamente citan las corridas de toros para excluirlas de su ámbito de aplicación. Por último, cabe citar que varias Comunidades Autónomas han venido prohibiendo o limitando la celebración de corridas de toros, lo que también ha dado pie a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional:

  • a) Regulación de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales estableció expresamente la prohibición de la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. Esta ley está vigente y no se ha declarado inconstitucional.
  • b) Regulación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta Comunidad Autónoma prohibió las corridas de toros mediante una ley (Ley 28/2010, de 3 de agosto) que, posteriormente, fue anulada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 177/2016 de 20 de octubre de 2016, Rec. 7722/2010) por entender que invadía competencias estatales por estar consideradas las corridas como patrimonio cultural de toda España.

    Esta sentencia afirma que la competencia del Estado de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución es concurrente con las Comunidades Autónomas en materia de cultura y que al Estado le corresponde el deber de preservar el patrimonio cultural común. Así, en todo aquello que pueda afectar a este patrimonio cultural común, las Comunidades Autónomas tienen que ejercer sus competencias de forma que las decisiones autonómicas no impidan, perturben o menoscaben el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura al amparo del artículo 149.2.

  • c) Regulación de la Comunidad Autónoma de Baleares. En julio de 2017, el Parlamento Balear aprobó una Ley (Ley 9/2017, de 3 de agosto) en la que, entre otros extremos se recogía el siguiente contenido:
    • Prohibición de presencia de caballos (artículo 7 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto).
    • El número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de 10 minutos serán conducidos y devueltos a los corrales, no dándose por lo tanto muerte al toro (artículo 8 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto).
    • Los únicos utensilios que podrán usar son el capote y la muleta. No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro (artículo 9 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto).

Nuevamente, los magistrados del Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2018 de 13 de diciembre de 2018, Rec. 5462/2017, consideró que la ley invadía la competencia estatal sobre patrimonio cultural al considerar que las medidas son un obstáculo al "normal" desarrollo de la tauromaquia, provocando una desfiguración de ella hasta hacerla irreconocible.

Por otro lado, cabe destacar que numerosos municipios de España han realizado declaraciones en el sentido de reconocerse "libres de corridas de toros". Aunque estas resoluciones tienen más bien un contenido declarativo, sí impulsan una corriente de opinión favorable a la prohibición y, en la práctica, evitan que se celebren corridas de toros en su término municipal.

¿Cuántas corridas de toros se celebran actualmente?

El número de corridas de toros que se vienen celebrando en España ha venido bajando paulatinamente a la vez que ha ido creciendo la sensibilidad y la preocupación por el bienestar de los animales. Las estadísticas sobre el número de festejos se vienen elaborando desde el año 2003 y estas señalan que en el año 2018 el número de espectáculos taurinos cayeron al mínimo histórico (1.521 festejos, de los cuales 369 eran corridas). El récord de la serie en el número de festejos se produjo en 2007, pero desde entonces se ha venido produciendo un paulatino descenso. Hay cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid) donde se celebran la mayor parte de corridas de toros.

Recuerde que…

  • La regulación administrativa tiene por objeto la preservación de esta manifestación cultural y la ordenación de los espectáculos en sí.
  • La tauromaquia es patrimonio cultural en España de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre.
  • Las corridas de toros son un espectáculo cuya principal regulación recae en las Comunidades Autónomas.
  • El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley autonómica de Cataluña que prohibía la celebración de corridas de toros. Asimismo, ha declarado parcialmente inconstitucional la Ley balear que, entre otras medidas, prohibía que se matara al toro.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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