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Costas procesales (Proceso civil)

Costas procesales (Proceso civil)

Las costas son aquellos gastos imprescindibles que tienen su causa directa e inmediata en un proceso determinado y que se originan como consecuencia de la realización de actos procesales concretos y determinados.

Proceso civil

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales pueden definirse como aquellas cargas de orden económico que deben satisfacer las partes en el proceso, al objeto de ver los gastos de todo orden que el mismo comporta.

A este respecto y desde su perspectiva procesal, las costas serían aquellos gastos imprescindibles que tienen su causa directa e inmediata en un proceso determinado y que se originan como consecuencia de la realización de actos procesales concretos y determinados.

Debe distinguirse y así lo hace la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241, entre el concepto de gastos del proceso y el concepto de costas procesales, en cuanto que el primero, gastos del proceso, supone un concepto general, mientras que las costas procesales supone un concepto más específico que aparece, además, claramente concretado y determinado en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A este respecto, el gasto del proceso sería todo aquel desembolso que tuviera su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, mientras que las costas procesales serían la parte de aquellos gastos procesales que se refieran al pago de una serie de conceptos que aparecen, como queda dicho, enumerados en el citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que comprenden:

  • - Honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivas.
  • - Inserción de anuncios o edictos que, de forma obligada, deban publicarse en el curso del proceso.
  • - Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • - Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • - Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos, que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a Registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • - Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva, excepto las abonadas en ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual.

A diferencia de las costas del proceso, que en el supuesto de que haya condena al pago de las mismas, deberán ser íntegramente atendidas por la parte que sufre dicha condena, no todos los gastos del proceso pueden ser reintegrados a la parte que ve triunfar sus pretensiones con imposición de costas a la contraria. En cuanto que el concepto de gastos del proceso es un concepto genérico, que engloba, a su vez, el de costas del proceso, habrá gastos que no sean compensables o recuperables tras la condena en costas fijada a una de las partes.

Así ocurre, a modo de ejemplo, con los gastos relativos a otorgamiento de poder notarial a un Procurador, las certificaciones o documentos que se hayan debido obtener para la preparación de la demanda o, en su caso, de la contestación, y cualquier otro gasto de similar naturaleza, que no sea de los comprendidos en la relación que se contempla en el número 1 del art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pronunciamiento del tribunal sobre las costas

En las distintas clases de procedimiento el Tribunal, al tiempo de dictar sentencia, debe pronunciarse en relación a las costas procesales, ya sea mediante la condena a su pago a alguna de las partes litigantes, ya sea mediante la no imposición de costas expresamente a ninguna de las partes, ya sea mediante la declaración de oficio de las mismas.

En el primer caso, imposición de las costas a alguna de las partes, aquella que haya sufrido la condena al pago de las costas deberá satisfacerlas al término del proceso, ya que no cabe interesar su exacción antes de su finalización, sin perjuicio de que los titulares de los créditos derivados de actuaciones procesales (abogados, procuradores, peritos, etc.) puedan reclamarlo a la parte o partes que deban satisfacerlos, sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del especial pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

¿Qué papel tienen las costas en la jurisdicción civil?

En el proceso civil las costas procesales, en cuanto a su imposición o no, vienen reguladas en los artículos 394 a398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El legislador se ha inclinado en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin ningún género de dudas, por la imposición del principio de vencimiento, de forma tal que se establece como principio general que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y lo motive suficientemente, que el supuesto enjuiciado presentaba serias dudas de hecho o de derecho, para lo cual, a efectos de la condena en costas y para determinar si el asunto es jurídicamente dudoso, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Es decir, que para el caso de que se produzca una estimación o desestimación íntegra de la demanda, la resolución judicial, salvo casos excepcionales, conforme se ha expresado, contendrá la imposición del pago de las costas a una u otra parte, es decir, a aquella que haya visto totalmente rechazadas sus pretensiones.

Para el supuesto de que la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el Juez aprecie que alguna de ellas ha litigado con temeridad.

En el supuesto de condena en costas existe una limitación respecto al pago de honorarios a Abogados y profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, de forma tal que la cantidad total no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes que hubiere obtenido tal pronunciamiento, salvo que el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas, en cuyo caso no procede establecer dicha limitación.

Las costas nunca podrán ser impuestas en el proceso civil al Ministerio Fiscal, en aquellos asuntos en los que intervenga como parte, y para el supuesto de que el litigante condenado en costas haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita está dispensado del pago de las costas siempre y cuando en el plazo de tres años siguientes a tal pronunciamiento no experimente una mejora de fortuna.

En el supuesto de allanamiento, cuando éste se produce antes de la contestación a la demanda, ello supone la no imposición de costas a la parte allanada, por así disponerlo el número 1 del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a excepción de que el Tribunal observe la existencia de mala fe, que se entenderá que existe si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente justificado de pago o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Quiere esto decir que se entenderá como presunción de mala fe la circunstancia de que se haya intentado un acuerdo de mediación sin efecto para con el demandado ya que habla de iniciar procedimiento de mediación con el demandado, lo que equivale a entender como haber efectuado antes de presentar la demanda la alternativa al recurso de la mediación al que va a ser demandado. También podría entenderse por tal el intento sin efecto del acto de mediación y que al final la sentencia sea condenatoria, con lo que al objeto de la presunción de mala fe se entiende por tal la obstaculización de la propia mediación, con lo que no cabría allanarse al objeto de pretender conseguir la no imposición de costas. Sólo el allanamiento excluye la condena en costas cuando se lleve a efecto antes de la contestación a la demanda, pero no cuando se produzca en un momento posterior.

En el supuesto de desistimiento, si éste no es consentido por el demandado, será el actor el que sea condenado en costas, y si el desistimiento fuere consentido, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Finalmente diremos que en vía de ejecución el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio de que siempre el ejecutado deberá hacerse cargo de las costas que la ejecución genere, sin perjuicio de que los gastos y costas que vayan generándose vayan siendo atendidos por el ejecutante. En el caso de que se produzca un incidente de oposición a la ejecución, los artículos 559 y 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen el criterio a seguir respecto a la imposición de costas, basándose, fundamentalmente, en el principio del vencimiento.

Añadir en este punto que en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social se añade un apartado 1 bis al artículo 575 que queda redactado del siguiente modo:

«1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.»

Por lo que se refiere a las costas de los recursos, ya sean de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara y tajante en cuanto a su imposición. La desestimación del recurso en la sentencia que el Tribunal de segunda instancia dicte, conllevará, obligatoriamente y conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas al recurrente, al igual que sucede en el caso de recurso extraordinario, por infracción procesal o casación, cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurrente, mientras que en el supuesto de estimación total o parcial de un recurso de apelación, por infracción procesal o casación, la sentencia que se dicte no debe condenar en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Esto no obstante, siempre podrá aplicarse la excepción que contempla el artículo 394 LEC para aquellos supuestos en los que el caso objeto de enjuiciamiento presente serias dudas de hecho o de derecho.

Ahora bien, la regulación de las costas en los recursos de apelación y de casación -art. 398 LEC-, sufre una modificación total desde la reforma del RDL 6/2023, aplicable a procesos incoados desde el 20-3-2024. Así, en los casos de recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicarán las disposiciones genéricas del art. 394 LEC. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.

La tasación de costas o fijación de los gastos del proceso, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe ser practicada por el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

El Letrado de la Administración de Justicia tiene facultad, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, para reducir el importe de los honorarios y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite a que hace mención el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, cuando excedan de una tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido el pronunciamiento de condena en costas, salvo que el litigante hubiere sido condenado expresamente al pago de las costas, declarando su temeridad.

Recuerde que...

  • Las costas procesales pueden definirse como aquellas cargas de orden económico que deben satisfacer las partes en el proceso, al objeto de ver los gastos de todo orden que el mismo comporta.
  • El gasto del proceso sería todo aquel desembolso que tuviera su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, mientras que las costas procesales serían la parte de aquellos gastos procesales enumerados en la LEC.
  • Para el supuesto de que la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el Juez aprecie que alguna de ellas ha litigado con temeridad.
  • Las costas nunca podrán ser impuestas en el proceso civil al Ministerio Fiscal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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