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Cotización a la Seguridad Social

Cotización a la Seguridad Social

El sistema español de Seguridad Social se financia, básicamente, por las cotizaciones, que son aportaciones económicas realizadas por los empresarios y las personas trabajadoras para el sostenimiento financiero del sistema. Dado el carácter esencialmente contributivo de nuestro sistema de Seguridad Social, la cotización se convierte, sin duda, en fuente principal de aportación de recursos financieros, si bien, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la cotización se presenta como una relación obligacional que incumbe a varios sujetos.

Seguridad Social

¿Qué es la cotización y quienes están obligados a cotizar?

La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.

Sujetos obligados a cotizar son el empresario y la persona trabajadora. Pero es el empresario el responsable del cumplimiento de la obligación de ingresar tanto sus propias aportaciones como las de sus personas trabajadoras (art. 18 LGSS).

¿En qué periodos se debe cotizar?

La obligación de cotizar nace en cuanto se inicia la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y se mantiene por todo el período en que la persona trabajadora esté de alta en el RGSS o preste sus servicios, aun cuando estos revistan carácter discontinuo.

La obligación de cotizar seguirá existiendo en los siguientes supuestos sin actividad laboral o situaciones asimiladas a la de alta:

  • - Situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, de nacimiento y cuidado de menor, de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el art. 166 LGSS en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de ello, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de IT de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido 62 años de edad (art. 144.4 LGSS).
  • - Cumplimiento de deberes de carácter público, siempre que no dé lugar a la excedencia en el trabajo.
  • - Desempeño de cargos sindicales.
  • - Convenio especial.
  • - Desempleo contributivo o asistencial.
  • - Período correspondiente a los salarios de tramitación en los supuestos previstos en el artículo 56 del ET (art. 268.6 LGSS).

Por el contrario, se suspende la obligación de cotizardurante las situaciones de huelga y cierre patronal, y en las situaciones en las que la persona trabajadora se encuentre disciplinariamente suspendido de empleo y sueldo (art. 144.5 LGSS).

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el RGSS en el tiempo y forma establecidos (arts. 144.3 LGSS y 14.1 RGCL). Si no se solicita la baja o ésta se formula fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 14.2 RGCL).

La obligación de cotizar puede extinguirse también por la prescripción (art. 24 LGSS). El plazo de prescripción se fija en cuatro años contados a partir desde el momento en que debieron ser ingresadas las cuotas.

¿Cómo se determina la cuota de cotización?

La cuota resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes regímenes que integran el sistema de seguridad social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables (arts. 6.2 RD 2064/1995).

La base de cotización podrá variar en función de las contingencias a las que se destine:

  • - La base de cotización por contingencias comunes está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado porcentaje, denominado tipo de cotización, cuyo resultado determinará la cuota a ingresar.
  • - La base de cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad dineraria incrementada con el importe de las horas extraordinarias que en su caso, hubiera llevado a cabo la persona trabajadora, a la que se aplica el porcentaje de la tarifa de primas según la actividad de la empresa.

    La base de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA será la base de cotización por contingencias profesionales.

Forman parte de las retribuciones salariales:

  • - Salirio base.
  • - Complementos salariales.

Y no se computarán en la base de cotización las siguientes percepciones:

  • - Las asignaciones para gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • - Las asignaciones para gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • - Indemnizaciones.
  • - Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas.
  • - Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios de la persona trabajadora dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • - Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La LPGE establece cada año los topes máximo y mínimo de la cuantía de las bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (art. 19 LGSS).

El tipo de cotización por contingencias comunes se caracteriza, con carácter general, por tener carácter único para todo el ámbito de protección del RGSS y su establecimiento y distribución con el objeto de determinar las aportaciones empresariales y obreras se efectúan en la correspondiente LPGE. Existe la posibilidad de reducir el porcentaje o porcentajes correspondientes a las situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora para aquellas personas que sean asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena y en aquellos otros supuestos que, legal o reglamentariamente, se establezcan. La cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se efectúa mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y personas trabajadoras y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas establecida legalmente, computándose, para ello, el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.

Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

Supuestos especiales de cotización

1. Supuestos especiales en el Régimen General

Los supuestos especiales en el régimen general atendiendo a las peculiaridades de colectivos protegidos son los siguientes:

2. Supuestos particulares en los regímenes especiales

Asimismo, el reglamento general de cotización y liquidación contempla supuestos especiales de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Estudiantes.

3. Otros supuestos especiales

  • - Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
  • - Cotización de becarios e investigadores.
  • - Cotización en los supuestos de trabajo a tiempo parcial.
  • - Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
  • - Cotización en situación de alta sin percibo de remuneración.
  • - Cotización en situación de desempleo protegido.
  • - Cotización en situación de pluriempleo.
  • - Cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y por enfermedad profesional.
  • - Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.

Recuerde que...

  • El sistema español de Seguridad Social se financia, básicamente, por las cotizaciones, que son aportaciones económicas realizadas por los empresarios y las personas trabajadoras para el sostenimiento financiero del sistema.
  • La obligación de cotizar nace en cuanto se inicia la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y se extingue cuando finaliza la prestación de servicios, siempre que la baja se curse dentro de plazo.
  • En el régimen general, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de ingresar las aportaciones propias y las correspondientes a las personas trabajadoras, en su totalidad.
  • El empresario debe descontar a las personas trabajadoras la aportación que corresponda a cada una de ellas en el momento de hacerles efectivas las retribuciones; de no hacerlo así, no podrá realizarlo con posterioridad.
  • Se suspende la obligación de cotizar en situaciones de huelga legal o cierre patronal, privación de libertad, prórroga excepcional de la incapacidad temporal tras los primeros dieciocho meses, excedencia, suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios, entre otras.

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