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Deberes de los funcionarios

Deberes de los funcionarios

Como principal deber, los empleados públicos han de desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Funcionarios públicos y personal

¿Cuáles son los principales deberes de los funcionarios públicos?

Los funcionarios públicos deben actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 del TREBEP.

Los principios y reglas establecidos en estos artículos informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

En todo caso, los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, fundamentándose en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

Los empleados públicos, además, deben ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se impone la abstenciónen aquellos asuntos en los que se tenga un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con el puesto público.

No se han de contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones del puesto público.

Los empleados públicos tampoco pueden aceptar trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, debiendo actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

No es aceptable, por otro lado, la influencia en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

Los empleados públicos, finalmente, cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia, ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Por lo demás, guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

¿Cuáles son los principios rectores de los empleados públicos?

De otro lado, la Ley sujeta la conducta de los empleados públicos a una serie de principios rectores:

  • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
  • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se ha de realizar de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
  • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
  • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
  • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
  • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Recuerde que…

  • El Código de Conducta de los empleados públicos está configurado por los principios éticos y de conducta relacionados en los artículos 53 y 54 del TREBEP.
  • Los empleados públicos, además, deben ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios.
  • Se impone la abstención en aquellos asuntos en los que se tenga un interés personal y no es aceptable el trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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