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Declaración amistosa de accidente

Declaración amistosa de accidente

La declaración amistosa de accidente es un documento legal que las entidades aseguradoras han de facilitar a los conductores de vehículos a motor, donde aparecen reflejados todos los datos referentes al siniestro y sirve como instrumento para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados en accidentes de circulación.

Responsabilidad civil

¿En qué consiste una declaración amistosa de accidente?

La declaración amistosa de accidente es un documento legalmente previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y es el instrumento adecuado para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor. Para ello, las entidades aseguradoras han de facilitar ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor en caso de siniestro.

¿Cómo rellenar la declaración amistosa de accidente?

El modelo de impreso para declarar siniestros de coches llamado "Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil" es uniforme para todas las aseguradoras y en todos los países de la comunidad europea.

En él aparecen reflejados todos los datos referentes al siniestro, fecha, lugar, victimas, los datos de los vehículos, propietarios, seguros y conductores, las circunstancias del siniestro, y unos gráficos para especificar el punto donde colisionaron los coches que permite marcar los daños visibles.

Se trata de un documento autocopiativo, en el que uno de los dos implicados en el accidente se identifica como vehículo A y el otro como vehículo B. Es indistinto quién se identifica como A y quién como B.

Existen una serie de circunstancias de accidente que, combinadas entre sí, permiten conocer cómo ha ocurrido. Cada uno de los participantes en el accidente debe marcar las casillas que le afecten. Además, si ninguna de las casillas se ajustan a la forma en que ha ocurrido el accidente o si se quiere completar lo indicado en dichas casillas, existe un apartado para realizar un croquis identificando los vehículos y el sentido de la marcha de cada uno de ellos, y otro apartado de observaciones para cada uno de los implicados.

Resulta esencial, en muchos accidentes de tráfico, la declaración amistosa que suscribe los conductores implicados en el accidente, a efectos de determinar la responsabilidad en el mismo. Y que ello es así lo demuestra que la mayoría de los siniestros son solucionados amistosamente por las compañías de seguros, con base a los referidos documentos que firman los conductores implicados. Así dispone la propia Ley de Responsabilidad Civil en su artículo 8.2 que para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada "declaración amistosa de accidente" que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

Si las partes implicadas en el siniestro no se ponen de acuerdo la resolución del conflicto se resolverá por la vía judicial. El juez una vez tenga en su poder la información y los testimonios de las partes implicadas: asegurados, peritos..., tomará la decisión que las Compañías han de acatar.

El parte amistoso de accidente requiere determinados requisitos en su confección, y así pueden concretarse como requisitos esenciales los siguientes:

  • a) El parte de declaración amistosa de accidente, tal y como fue firmado por las partes en el momento del siniestro, es el que se ha de valorar y no la copia del mismo documento que puede haber sido manipulada posteriormente.
  • b) Resulta esencial rellenar los datos de todas las personas y vehículos implicados en el accidente, siguiendo para ello los apartados en el mismo contenido, siendo conveniente hacen constar el DNI, para evitar confusiones innecesarias, así como el número de póliza de seguro y la Compañía aseguradora, siendo conveniente mostrar los intervinientes los documentos originales en los que consten tales datos.

No se puede omitir la matrícula de los vehículos implicados, ya que mediante la misma se puede llegar a conocer el número de póliza y compañía contraria a la que reclamar. Este dato es fundamental también para los supuestos en que el vehículo contrario se de a la fuga.

c) Debe describirse de la manera más precisa posible el siniestro. Para ello, en la parte inferior existen tres apartados a rellenar, en los laterales aparecen unos vehículos donde se especificarán los daños producidos, en la parte central se hará un croquis del accidente, y finalmente en el apartado de observaciones se expondrá aquello que cada parte involucrada en el accidente considere oportuno. Si hay varios vehículos implicados se rellenarán tantas declaraciones como sean precisos, y si existen testigos del mismo, conviene sean debidamente identificados mediante sus datos personales (nombre, dirección, teléfono y DNI), ya que en caso de posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser fundamental a efectos de probar la responsabilidad de los causantes.

d) Una cuestión fundamental es que la declaración sea firmada por los intervinientes en el accidente, y ello porque en caso de tener que utilizar el mismo como medio de prueba para determinar responsabilidades si la declaración amistosa de accidente aparece firmada por las partes se considera que este documento privado tiene la virtualidad del documento público y es equiparado al mismo en cuanto es reconocido. Si una de las partes se niega a firmar para determinar su responsabilidad en los hechos será necesario acreditarlo mediante otros medios probatorios, por lo que es aconsejable pedir la intervención de los agentes de tráfico para que elaboren el correspondiente Atestado, o identificar a los testigos.

El valor esencial de este documento se deriva del contenido de la declaración amistosa suscrita por uno y otro conductor, por contener manifestaciones y croquis que determinan el sentido de la prueba concluyente para determinar la responsabilidad; y es pronunciamiento reiterado el valor probatorio que tienen las declaraciones suscritas por los intervinientes, tanto por su espontaneidad, como por su confección inmediatamente después de ocurrido el siniestro cuando el recuerdo de lo ocurrido es claro sin lapsus de tiempo para olvidar lo realmente ocurrido, pues en ese momento las manifestaciones de las partes implicadas son claras y determinantes sobre la posición que ocupaban al producirse la colisión.

¿Se puede rectificar lo declarado en el parte amistoso?

Es usual que las partes en fase posterior quieran desdecirse de lo declarado por ellos y constatado en el gráfico, no siendo generalmente admitida su impugnación ya que el parte amistoso suscrito por ambos tras ocurrir el accidente, refleja claramente el modo de ocurrir los hechos y ello porque en la declaración amistosa de accidente aparece una profusión de datos que sólo podían ser suscritos por la aportación respectiva de los intervinientes y son exhaustivos y comprensivos de todos los epígrafes de aquella, en especial datos de la póliza de cada conductor, con su número y el del permiso de conducción de cada uno con su periodo de validez, localización de los daños con dibujo del croquis del accidente, por ello y aunque ambos conductores den una versión distinta sobre la dinámica del accidente existe un dato objetivo para el juez cual es el parte amistoso suscrito por ambos litigantes.

La declaración debe contener los datos de la forma más clara y precisa porque en ocasiones no acredita suficientemente cual de los conductores realizó la inadecuada maniobra causante de la colisión, y si la única prueba objetiva, la declaración amistosa está plagada de errores que la desvirtúan, y se mantienen las versiones contradictorias de las partes sobre el modo de producirse el siniestro, será de aplicación el criterio de la responsabilidad cuasi objetiva.

Esta responsabilidad cuasiobjetiva se concreta que sobre las Compañías Aseguradoras, según recoge explícitamente la nueva ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, recaerá la prueba de acreditar que el conductor del vehículo por ella asegurado no ha incurrido en responsabilidad, lo que, ciertamente, supone un régimen más estricto que el establecido para los particulares.

Aunque el parte de declaración amistosa estuviese realizado por uno solo de los conductores, al estar firmado por ambos intervinientes, vincula a ambos. En ocasiones tras la colisión se personan en el lugar agentes de la Guardia Civil de Tráfico, quienes pueden colaborar con los conductores a rellenar un parte de declaración amistosa, también es conveniente reseñar los datos de los testigos presenciales, para ser requerido al objeto de prestar declaración si fuere necesario.

Si la declaración amistosa de siniestro solo se encuentra firmada por un conductor debe practicarse en sede judicial prueba complementaria, porque puede no ser bastante para determinar la responsabilidad. No hace prueba suficiente el parte de declaración amistosa del accidente cuando no aparece firmado por ninguno de los conductores intervinientes.

¿Dónde ha de remitirse?

Por último, debe recordarse que es fundamental, entregar el parte a la compañía de seguros directamente o a través de un agente. La Ley dice al respecto que el parte debe ser declarado a la compañía, como máximo, en los siete días siguientes a que se produzca el siniestro, si bien deja abierta la posibilidad de que dicho plazo sea ampliado si así lo estipulan las condiciones generales de la póliza.

Antes de la entrega conviene hacer una fotocopia del mismo, para que sea sellada por la Compañía Aseguradora, y dejar así constancia de su contenido y de la fecha de entrega.

El contenido de la declaración amistosa de accidente, debe ser valorado razonablemente desde la fuerza vinculante que tienen los actos propios cuando en determinada relación jurídica uno de los sujetos actúa de manera que produce en el otro una fundada confianza de que, por la significación de su conducta, en el futuro se comportará coherentemente, pues en tal caso la buena fe actúa como límite del derecho subjetivo (artículo 7.1 del Código Civil) y convierte en inadmisible la pretensión que resulte contradictoria con dicha precedente forma de proceder, salvo prueba en contrario.

Recuerde que…

  • La declaración amistosa de accidente sirve como instrumento para agilizar las indemnizaciones de daños materiales ocasionados en accidentes de circulación.
  • Es un documento autocopiativo que refleja todos los datos relativos al siniestro y en el que los implicados se identifican como vehículo A y B.
  • Se valorará el parte original tal y como fue firmado por ambos intervinientes en el momento del siniestro.
  • Tiene la virtualidad de documento público en tanto que las manifestaciones en él declaradas determinan el sentido de la prueba para determinar la responsabilidad.
  • El parte ha de entregarse a la compañía de seguros en los 7 días siguientes a la producción del siniestro.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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