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Defensor judicial

Defensor judicial

El defensor judicial es una persona nombrada por la autoridad judicial con la finalidad de actuar en ciertos supuestos tasados en defensa de los intereses de un menor o de una persona con discapacidad que requiere ciertas medidas de apoyo. El cargo debe ejercerse en beneficio del menor o persona con discapacidad y tomando en consideración su personalidad y derechos, debiéndose rendir cuentas una vez finalizada la gestión.

Jurisdicción voluntaria

¿En qué supuestos se nombra a las personas con discapacidad?

El artículo 250 del Código Civil establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procede cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente. Los supuestos en los que se nombra defensor a una persona con discapacidad se encuentran enumerados en el artículo 295 del Código Civil en los siguientes términos:

  • 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
  • 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
  • 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
  • 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
  • 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

Si el apoyo a la persona con discapacidad se ha encomendado a más de una persona, no resulta necesario nombrar defensor judicial, salvo que ninguna de ellas pueda actuar o la autoridad judicial, de forma motivada, entienda que procede el nombramiento (artículo 296 del Código Civil).

El defensor judicial debe ser nombrado por la autoridad judicial una vez oída la persona con discapacidad y tomando en consideración a la persona más idónea para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.

¿En qué supuestos se nombra a los menores?

Por otro lado, los supuestos en los que se nombra defensor a una persona menor de edad se encuentran regulado en el artículo 235 del Código Civil, relacionando los siguientes:

  • 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
  • 2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
  • 3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 del Código Civil y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.

El artículo 247 señala que el emancipado no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

Por su parte, el artículo 248 establece que para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

¿En qué supuestos se complementa la capacidad procesal?

El artículo 7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se debe estar al alcance y contenido de estas.

En los supuestos en los que no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá la representación y defensa hasta que se designe a aquella persona (artículo 8).

Más específicamente, en los procesos relativos a la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, el artículo 758.2 de la misma Ley establece que si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento.

A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.

¿Cómo debe ejercerse el cargo?

En relación con las personas con discapacidad, el artículo 297 del Código Civil establece que serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo (ver "Curatela").

En cuanto a la forma de ejercer el cargo en el caso de los menores no emancipados, el artículo 236 establece que serán aplicables las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. Este artículo añade que el cargo debe ejercerse en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto de sus derechos.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

¿Cómo se realiza el nombramiento?

El nombramiento del defensor judicial se realiza siguiendo los trámites de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que los regula en los artículos 27 y siguientes.

Durante su tramitación queda suspendido el transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.

El conocimiento del expediente de nombramiento de defensor judicial corresponde al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial.

El expediente se inicia de oficio, a petición del Ministerio Fiscal, o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en interés de éste, sin que resulte preceptiva la intervención de abogado o procurador.

Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia convoca a una comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con discapacidad si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.

La resolución en que se acceda a lo solicitado nombrará defensor judicial a quien el Letrado estime más idóneo para el cargo. Posteriormente, el defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.

Recuerde que...

  • - El defensor judicial es una de las medidas de apoyo que se puede establecer para las personas con discapacidad.
  • - El defensor también es nombrado en ciertos casos a los menores, generalmente, cuando existe conflicto de intereses con sus representantes legales.
  • - Al defensor judicial le son de aplicación las mismas causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador.
  • - El defensor judicial es nombrado siguiendo los trámites establecidos en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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