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Deportes

Deportes

El crecimiento de la importancia del deporte, su servicio del pleno desarrollo de la persona, su enorme trascendencia para la calidad de la vida, así como su consideración como factor de entendimiento entre los pueblos, ha llevado a los Estados y al Derecho a ocuparse de esta realidad, tal y como veremos a continuación.

Derecho deportivo

¿Dónde se regula la actividad deportiva?

La existencia del deporte y el fomento de su práctica fue también objeto de especial atención por el texto constitucional, que en su artículo 43.3 CE dispone que: "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio."

Este artículo, por su ubicación en el capítulo III del Título I (De los principios rectores de la política social y económica) no alberga un verdadero y estricto derecho fundamental al deporte, sino que acoge un mandato a los poderes públicos para que, en efecto, fomenten la educación física y el deporte.

El texto constitucional distingue por otra parte entre educación física y deporte, siendo la primera de estas dos realidades una parte clave del sistema educativo en su conjunto. La Ley 30/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 3 n) establece entre los fines que deben cumplir las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, el del fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.

Sobre la obligatoriedad de la educación física en el sistema educativo, cabe hacer referencia al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, cuyo artículo 9.1 a) establece la educación física entre las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato. Para los tres primeros cursos de la ESO, la obligatoriedad de cursar esta asignatura está establecido en el artículo 8.1 b) del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Para el cuarto curso, la obligatoriedad de esta materia está establecida en el artículo 9.1 a).Por último, interesa citar la letra c) del artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que establece la educación física como área que se imparte en todos los cursos de la educación primaria.

El deporte es un ámbito material en el que confluyen, desde perspectivas diversas, competencias estatales y las autonómicas. Para tener en cuenta la necesidad de que el Estado ostente atribuciones en la materia basta con tomar en consideración la existencia de ligas o trofeos internacionales o sencillamente que exceden el marco territorial de las Comunidades Autónomas. La norma estatal fundamental en la materia es hoy la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Pero como se ha dicho, en el ámbito del deporte también ejercen sus competencias las Comunidades Autónomas, por lo que procede enumerar las leyes promulgadas en la materia por las Comunidades Autónomas. Veámoslas:

¿Qué entidades deportivas existen en España?

La mayor parte de las entidades ostentan un carácter social y preponderantemente privado que están presentes en este mundo del deporte: Asociaciones, Clubes, Agrupaciones, Ligas, Federaciones (véase "Federaciones deportivas"). Se trata de una pluralidad de entidades nacidas fundamentalmente al amparo del derecho de asociación (véase "Asociaciones") aunque estén excluidos de su régimen jurídico general y se regulen por el específico que se contiene en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. No obstante, la Ley 39/2022regula un modelo asociativo más reducido al desaparecer las "agrupaciones de clubes" y los "entes de promoción deportiva", aunque su artículo 43.8 establece que podrán constituirse confederaciones de federaciones deportivas para la promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En relación con los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal regulados, en el artículo 42 de la derogada Ley del Deporte de 1990, como "asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales", la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone en la disposición transitoria primera que aquellos Entes existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos, pero no podrán inscribirse nuevos entes, ya que la normativa que regulaba su constitución queda derogada por aprobación de la nueva ley.

Clubes

El capítulo quinto del Título III de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, considera a los clubes deportivos como entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales.

De acuerdo con el art. 63, la constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.

En relación con la adaptación de los clubes deportivos existentes al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 39/2022, cabe hacer referencia a lo dispuesto en la Disposición Adicional novena: las entidades deportivas contempladas en el título III –federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas- deberán adaptar su normativa interna a lo establecido en esta ley dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Los clubes deportivos elementales o básicos constituidos con arreglo a la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, en el lugar donde radique su sede, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor, según lo dispuesto en la Disposición Adicional décima.

También disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 39/2022, los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, para establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, y tal y como establece la Disposición Adicional duodécima.

Las federaciones deportivas españolas deberán reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente a los clubes deportivos,

La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente

La derogada ley del deporte de 1990 exigía a los clubs deportivos para la participación en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal, la transformación en sociedad anónima deportiva (SAD), con la salvedad de aquellos que pudieron mantener su forma jurídica por presentar un saldo patrimonial neto positivo en las últimas temporadas.

Según la exposición de motivos de la Ley 39/2022, el transcurso del tiempo ha evidenciado la ineficacia de este modelo, que buscaba terminar con la insolvencia de los clubes, optándose ahora por abrir la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas.

En consecuencia, conforme al artículo 69, las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.

Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y los Entes de Promoción deportiva

Las Agrupaciones de Clubes y los Entes de Promoción Deportiva se regulaban en la Ley del Deporte de 1990 como asociaciones de ámbito estatal e implantación supraautonómica. Las primeras tenían el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas. Los segundos, la labor de promotores y organizadores de actividades físicas y deportivas con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas o sociales.

La Ley 39/2022regula un modelo asociativo más reducido al desaparecer las "agrupaciones de clubes" y los "entes de promoción deportiva", aunque su artículo 43.8 establece que podrán constituirse confederaciones de federaciones deportivas para la promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En relación con los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal regulados en el artículo 42 de la derogada Ley del Deporte de 1990, como "asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales", la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone en la disposición transitoria primera que aquellos Entes "existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos", pero no podrán inscribirse nuevos entes, ya que la normativa que regulaba su constitución queda derogada por aprobación de la nueva ley.

Las Federaciones deportivas españolas

Existen federaciones deportivas autonómicas y nacionales.

Se encuentran reguladas en el Capítulo segundo del Título III de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Se configuran como entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Entre otras materias, los artículos 43 al 55 establecen lo siguiente:

  • Las federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y su funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos.
  • Su órgano de gobierno es la Asamblea General. Potestativamente, podrán tener una dirección ejecutiva.
  • Los estatutos establecerán la composición, funciones, y la duración de los mandatos de los órganos federativos, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas. Los estatutos podrán establecer, en su caso, una limitación de número de mandatos del órgano de representación.
  • Su ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio nacional. Y deberán reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes deportivos, personal técnico, jueces, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.
  • Podrán confederarse.

Ligas profesionales

El capítulo tercero del Título III de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone que, en las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición.

El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende legalmente constituida.

Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

Los artículos 95 y 96 regulan respectivamente las competencias de las ligas profesionales, así como los convenios que pueden suscribir con las federaciones deportivas.

En los capítulos cuarto y quinto del Título III se recogen disposiciones comunes para las federaciones y las ligas profesionales, relacionadas con el control económico, reglas de gobernanza, transparencia en la información, código de buen gobierno y facultades del Consejo Superior de Deportes en relación con ellas.

¿En qué consiste la disciplina deportiva?

Las infracciones a las reglas del juego o a la competición, o la contravención de determinadas normas generales deportivas o de las normas estatutarias o reglamentarias de Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas pueden ser sancionadas a través de la llamada disciplina deportiva (Véase "Disciplina deportiva").

En el ámbito estatal la materia se regula fundamentalmente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. No debe olvidarse sin embargo que en el ámbito autonómico pueden existir regímenes disciplinarios propios que se regulen por sus específicas normas. Nos referiremos tan solo a la disciplina deportiva estatal.

El concepto disciplina, diferente del clásico de régimen sancionador, ya revela que estamos ante un régimen especial de sujeción (véase "Relaciones de sujeción especial") y no ante un conjunto de reglas aplicables por igual a todos los ciudadanos. Son pues los distintos sujetos que participan en el deporte y que se sujetan a sus reglas los que potencialmente son sujetos activos o pasivos de esta disciplina deportiva.

De acuerdo con el art. 4 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, podemos distinguir en primer término -esta subdivisión ha sido ya apuntada- entre infracciones a las reglas del juego o a la competición e infracciones generales de otras clases distintas a aquéllas. Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Por el contrario, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las correspondientes normas.

Recuerde que...

  • La existencia del deporte y el fomento de su práctica es objeto de especial atención por la Constitución española en su artículo 43.3 que dispone que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
  • La norma estatal fundamental en materia de deporte es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Las Comunidades Autónomas también han dictado leyes sobre deporte en el ámbito de sus competencias.
  • Como entidades fundamentales en el mundo del deporte las Asociaciones, los Clubes, las Agrupaciones, las Ligas y las Federaciones.
  • Los incumplimientos de las reglas del juego o de las normas generales deportivas o de las normas estatutarias o reglamentarias de Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas pueden ser sancionadas a través de la llamada disciplina deportiva.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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