guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Derecho subjetivo

Derecho subjetivo

El derecho subjetivo se identifica con los poderes de actuación que una persona tiene, como el poder reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico con significado unitario e independiente, quedando a su arbitrio la posibilidad de su ejercicio y defensa.

Derecho civil. Parte general

¿Qué es el derecho subjetivo?

Una primera aproximación a esta figura es la que la distingue del derecho objetivo. En este sentido, el derecho objetivo o Derecho (con mayúscula) se identifica con la norma, coincidiendo así con la Ley o el Reglamento, esto es, la agrupación sistematizada y ordenada de mandatos dirigidos a la colectividad con la función de regular aspectos concretos necesarios para la adecuada convivencia. Por el contrario, el derecho subjetivo se identifica con los poderes de actuación que una persona tiene. Así, se habla de "tener derecho a algo" o de "ejercer un derecho".

Ya desde un punto de vista técnico jurídico, Castán define el derecho subjetivo como el poder reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico con significado unitario e independiente, quedando a su arbitrio la posibilidad de su ejercicio y defensa. Por su parte, De Castro lo conceptúa como determinada situación de poder concreto concedida sobre cierta realidad social a una persona como miembro activo de la comunidad jurídica, a cuyo arbitrio confía su ejercicio y defensa.

¿Cómo se estructura el derecho subjetivo?

Comprenderemos mejor esta institución si desentrañamos su estructura, esto es, cuál es el sujeto, su objeto y el contenido del derecho subjetivo.

En cuanto a lo primero, el sujeto del derecho subjetivo es la persona que ostenta el poder jurídico. Aunque es necesario que el derecho subjetivo esté atribuido a una persona y que, por lo tanto, esta exista, es posible que el sujeto esté transitoriamente indeterminado, como en el caso del nasciturus (artículo 29 del Código Civil: "el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente", que son que tenga figura humana y viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno).

Por tanto, el derecho subjetivo debe tener un titular. Las situaciones posibles en cuanto a la titularidad del derecho subjetivo son las siguientes:

  • titularidad plena: el derecho subjetivo pertenece al sujeto en interés propio sin restricciones.
  • titularidad de disfrute: el sujeto tiene la titularidad para el disfrute, correspondiendo la titularidad del dominio a otro, como en el caso del usufructuario.
  • titularidad representativa: se atribuye a una persona para gestionar o defender el derecho subjetivo en interés de otra, bien porque esta no puede hacerlo (tutor respecto del incapacitado o progenitor respecto del menor de edad) o no quiere hacerlo (caso del representante voluntario).
  • titularidad fiduciaria: en este caso, externamente el derecho está atribuido al titular (fiduciario), pero internamente esa titularidad está limitada por pacto entre el fiduciario y el verdadero titular (fiduciante).
  • titularidad plural o cotitularidad: hay varios titulares, como en el caso de la copropiedad o condominio.

En cuanto al objeto, el derecho subjetivo se ejerce sobre las cosas materiales del mundo exterior y sobre todas aquellas realidades sobre las que, de alguna forma, es posible tener un poder jurídico. Así, puede proyectarse sobre cualidades de la persona (derechos de la personalidad, como el estado civil), productos del espíritu humano (derecho de autor, por ejemplo); conducta de los demás (derecho de crédito); cosas materiales y fuerzas del mundo exterior (dominio sobre las cosas materiales o inmateriales); participación en entidades de las que se es miembro (derecho de asociación, por ejemplo); y concesiones en exclusiva y otros privilegios (derechos de explotación de concesiones administrativas o derechos honoríficos, por ejemplo).

Finalmente, en cuanto a su contenido, contemplado desde un aspecto positivo, el derecho subjetivo es el haz de facultades atribuidas al titular respecto del objeto. Desde un aspecto negativo, su contenido se identifica con la situación de respeto exigible por el titular del derecho subjetivo a todos los demás. Hay un tercer aspecto, que alude a la posibilidad de proteger el derecho subjetivo mediante las oportunas acciones (demanda judicial en defensa del derecho subjetivo, distinta según cuál sea el derecho subjetivo defendido) y excepciones (contestación u oposición la acción del demandante que nos reclama su derecho subjetivo, haciendo valer el nuestro).

¿Qué clases de derecho subjetivo nos encontramos?

Según la doctrina, existen varios criterios de clasificación del derecho subjetivo. Así, por su objeto, pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales.

Los primeros son aquellos que otorgan a su titular un ámbito de poder valorable en dinero.

En los derechos subjetivos extrapatrimoniales el ámbito de poder se atribuye por el ordenamiento jurídico a la persona en atención a razones distintas a las económicas (derechos de la personalidad). Por el tipo de poder que otorgan, pueden clasificarse en generales o absolutos y en relativos.

En los derechos subjetivos generales, el poder reconocido a su titular debe ser respetado por todos los demás miembros de la comunidad (por ejemplo, el derecho de propiedad, que tiene efectos erga omnes), aunque eso no quiere decir que sea ilimitado (la propiedad no lo es) sino que debe ser respetado por todos.

En los relativos, se permite a su titular exigir a cualquier persona, pero no a todas, el desenvolvimiento de una conducta (por ejemplo, el vendedor, respecto del comprador, la conducta de pago del precio de la cosa vendida). Por último, según su dependencia, los derechos subjetivos pueden ser principales o accesorios. Los principales no dependen de otro derecho subjetivo para su existencia plena.

En los accesorios, el derecho subjetivo depende de otro que le sirva de soporte o fundamento (por ejemplo, el derecho de hipoteca depende del cumplimiento o incumplimiento de la obligación garantizada, es decir, que la facultad de realizar el bien que garantiza el cumplimiento de la obligación para satisfacerse con su producto el derecho de crédito del acreedor, depende de que el deudor cumpla o no su parte de contrato, generalmente de préstamo).

¿Cómo es el desarrollo del derecho subjetivo?

El nacimiento del derecho subjetivo se produce con la aparición de su titular, de la persona que lo ostenta. Este nacimiento o adquisición puede ser originario o derivativo. En la adquisición originaria, el nacimiento del derecho subjetivo se produce a la vez que el nacimiento de su titular. Así, el nacimiento de la persona determina de forma automática que tiene derecho a la vida, al nombre, a la integridad física, etc. Por el contrario, en la adquisición derivativa el titular el derecho subjetivo lo cede a otro, quien pasa a ostentarlo. Por causa de la transmisión originada, la adquisición derivativa puede ser, a su vez, traslativa, en la que el titular transfiere el derecho tal y como era ostentado por él con anterioridad (por ejemplo, el propietario de una casa la vende), o constitutiva, en que el titular transmite parcialmente su derecho, dando origen a uno nuevo que se constituye mediante esa transmisión parcial (por ejemplo, el propietario de una cosa cede a otro su usufructo).

A su vez, la modificación del derecho subjetivo se produce cuando, sin perder su identidad, el derecho experimenta una alteración subjetiva u objetiva. Ejemplo de lo primero es la novación subjetiva de una obligación por cambio de acreedor, y de lo segundo es la sustitución del derecho a recibir una prestación de hacer que ha devenido imposible por el derecho a obtener una indemnización resarcitoria de la anterior.

El derecho subjetivo también se puede transmitir, lo que supone el traspaso del derecho a otra persona conservando su identidad, lo que es conocido como sucesión. La sucesión puede ser a título particular o a título universal e inter vivos o mortis causa.

También hay que distinguir entre pérdida, extinción y renuncia del derecho subjetivo. En la primera, su titular deja de serlo respecto del derecho subjetivo, pero este sigue existiendo. En la segunda, el derecho desaparece. En la renuncia, el derecho se pierde por el abandono de su titularidad por quien tiene pleno poder de disposición sobre él, produciendo su extinción. Su régimen jurídico se encuentra en el artículo 6.2 del Código Civil("la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros").

¿A qué nos referimos con la buena fe y el abuso de derecho como límites al ejercicio del derecho subjetivo?

Ejercitar el derecho subjetivo es hacer uso del poder que comporta. Ello depende de cada derecho (en el derecho de propiedad se decide el destino que se da a la cosa, en el derecho de crédito se cobra la deuda, etc.). Pero eso no quiere decir que a su titular se le otorgue una capacidad de actuación ilimitada o un poder absoluto o infinito, pues el legislador requiere que se haga un uso razonable del derecho subjetivo. Surgen así la buena fe y el abuso del derecho como límites fundamentales al ejercicio de los derechos subjetivos.

La primera es el modelo de conducta que socialmente es considerado honesto y adecuado. El artículo 7.1 del Código Civil se refiere a ello al decir que "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". El abuso del derecho supone la extralimitación en el ejercicio del derecho subjetivo. También alude a él el artículo 7.2 del Código Civil al disponer que "la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".

Recuerde que...

  • El derecho subjetivo es el poder reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico con significado unitario e independiente, quedando a su arbitrio la posibilidad de su ejercicio y defensa.
  • El derecho subjetivo se ejerce sobre las cosas materiales del mundo exterior y sobre todas aquellas realidades sobre las que, de alguna forma, es posible tener un poder jurídico.
  • Según la doctrina, existen varios criterios de clasificación del derecho subjetivo, asi, por su objeto, pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir