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Desórdenes públicos

Desórdenes públicos

Son las conductas delictivas de los arts. 557 a562 CP, que castigan los actos que atentan contra el orden público causando un desorden grave, daños en servicios de telecomunicaciones, vías férreas o suministros públicos y alarmas infundadas.

BBB. Delitos contra el orden público

¿En qué consisten los delitos de desórdenes públicos?

Se regulan en el Capítulo III "De los desórdenes públicos" (arts. 557 a562 CP), dentro del Título XXII "Delitos contra el orden público", del Libro II del Código Penal.

Estos delitos se clasifican en las siguientes categorías delictivas:

ATENCIÓN:

Estos delitos se han reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, dando una nueva regulación del delito de desórdenes graves del orden público (arts. 557 a558 CP) y se ha despenalizado el delito de distribución o difusión pública de consignas para realizar estos delitos (antiguo art. 559 CP).

La finalidad de la reforma integral de los delitos de desórdenes graves es, según su exposición de motivos, dar una respuesta jurídico penal adecuada a los nuevos fenómenos sociales que afectan a la figura del ejercicio de las legítimas competencias por parte de las autoridades, reforzar el principio de legalidad penal en todas sus expresiones y la proporcionalidad entre conductas y penas. De este modo, el legislador busca una mayor precisión del tipo delictivo que permita distinguirlo de otros delitos sobre las personas o las cosas y, especialmente, de los comportamientos lícitos que se encuentran protegidos por los derechos fundamentales de reunión y libertad de expresión. Y, a su vez, a través de esta reforma se ha buscado asimilar la legislación española a la de otros países de nuestro entorno, como son Alemania, Francia, Italia o Suiza, entre otros.

El bien jurídico protegido de manera general en estos delitos es el orden público, entendido desde el punto de vista constitucional como el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana y el tranquilo ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Estos delitos son en su totalidad dolosos.

Son delitos de resultado, que, dependiendo de la conducta exigirá un resultado u otro. Dentro de los resultados exigidos se requiere: atentar contra la paz pública (art. 557.1 y 2 y 557 bis CP), poner en situación de peligro la vida o salud de las personas (art. 557.5 CP), perturbar el orden del lugar (art. 558 CP), causar daños en las telecomunicaciones vías, férreas, suministros públicos (art. 560 CP) y, la movilización de los servicios de asistencia (art. 561 CP).

En caso de hallarse constituido en autoridad al sujeto que cometa estos delitos, la pena de inhabilitación será sustituida por la inhabilitación absoluta de diez a quince años (art. 562 CP).

¿Cuáles son los delitos de desórdenes graves?

Dentro de esta categoría se prevén las siguientes conductas delictivas:

  • Atentar en grupo contra la paz pública, realizando actos de violencia o intimidación sobre las personas o casos, u obstaculizando vías públicas ocasionando un peligro grave para la vida o salud de las personas o, invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de los servicios esenciales (art. 557 CP).

    Se castiga con las siguientes penas:

    • Tipo básico: prisión de seis meses a tres años (art. 557 CP).
    • Tipo agravado: prisión de tres a cinco años e inhabilitación para empleo o cargo público de tres a cinco años (art. 557.2 CP), cuando se cometan por multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público (art. 557.2 CP). Se castiga con la pena de prisión tres a cinco años e inhabilitación para empleo o cargo público de tres a cinco años.

      Si los autores estuvieran constituidos en autoridad, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a ocho años.

    • Tipo súper agravado. Se castiga con la pena de cuatro a cinco años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de cuatro a cinco años, cuando se porte instrumentos peligrosos o a los que llevaran a actos de pillaje (art. 557.3 CP párrafo 1º).

      Y, con la pena de prisión de cinco a siete años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de cinco a siete años (art. 557.3 CP párrafo 2º), si portaran armas de fuego.

      La provocación, conspiración y proposición para cometer las anteriores conductas es punible (art. 557.4 CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).

  • Provocar una avalancha, estampida u otra reacción análoga en lugar concurrido, que ponga en situación de peligro la vida o salud de las personas (art. 557.5 CP).

    Se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.

  • Invadir u ocupar en grupo, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local, causando perturbación relevante en la paz pública y su actividad normal (art. 557 bis CP).

    Se castiga con la pena de prisión de tres a seis o multa de seis a doce meses.

  • Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales (art. 558 CP).

    Se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, se podrá imponer la pena de privación de acudir a estos lugares, eventos o espectáculos, por un tiempo superior hasta tres años y seis meses.

¿Cuál es el delito de causación de daños considerados como desórdenes públicos?

Consiste en causar daños:

  • Que interrumpan,obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal (art. 560.1 CP).
  • En vías férreas u originar un grave daño para la circulación ferroviaria (arts. 560.2 CP).
  • En las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio (art. 560.3 CP).

Se castiga con las siguientes penas:

  • Tipo básico: prisión de uno a cinco años (art. 561 CP, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).
  • Tipo agravado: prisión de cuatro a 8 años (art. 266.3 CP, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo). si esta conducta se realiza mediante incendio o, provocando explosiones o, utilizando cualquier otro medio similar de potencia destructiva o, que genere un riesgo relevante de explosión o, de causando otros daños de especial gravedad.

¿Cuál es el delito de alarma falsa?

Consiste en la conducta de afirmar falsamente o simular una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual sea necesario prestar auxilio a otro y con ello se provoque la movilización de los servicios de asistencia (art. 561 CP). Resulta indiferente que dicha simulación se realice por mera diversión.

Se castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Recuerde que...

  • Se regulan en los arts. 557 a562 CP, dentro de los delitos contra el orden público.
  • El bien jurídico protegido es el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana y el tranquilo ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Se clasifican en: desórdenes graves, daños a servicios públicos y falsa alarma.
  • Dentro de los desórdenes graves se distinguen: un tipo básico, un tipo agravado, otro súper agravado, avalancha con puesta en peligro de las personas y ocupación de oficinas o locales.
  • Son delitos dolosos y de resultado.

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