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Despido colectivo

Despido colectivo

Contrato de trabajo

¿Qué es el despido colectivo, cuáles son sus causas y en qué situaciones se realiza?

Se entiende por despido colectivo la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un determinado número de personas trabajadoras.

Las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) son las mismas, en los despidos colectivos que en el caso de un despido objetivo (Véase: Despido objetivo).

Existe legalmente necesidad de acudir al despido colectivo en los siguientes supuestos (art. 51.1 ET):

Cese total de la actividad empresarial:

Cuando vaya a cesar totalmente la actividad empresarial afectando la extinción, por tanto, a toda la plantilla, siempre que el número de personas trabajadoras afectadas sea superior a 5.

Extinciones en un período de 90 días:

Cuando en un período de noventa días, las extinciones previstas por el empresario afecten al menos a:

  • - 10 personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de 100 personas trabajadoras.
  • - El 10% del número de personas trabajadoras de las empresas, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 personas trabajadoras.
  • - 30 personas trabajadoras, en las empresas que ocupen 300 o más personas trabajadoras.

Extinciones computables en caso de despido colectivo:

En el número de extinciones computables se tendrán en cuenta también cualesquiera otras en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • - Que se debe a iniciativa del empresario, por motivos no inherentes a la persona de la persona trabajadora, y por causa distinta a la terminación de contratos temporales, siempre que el número sea, al menos, de 5.
  • - Que el número de estas extinciones haya sido, al menos, de 5.
  • - Que esas extinciones se hayan producido en ese período de 90 días.

¿Se tiene derecho a indemnización? ¿En qué consiste?

Sí. Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (arts. 51.4 y 53.1 ET) (Véase: Indemnización por despido).

Se debe descontar el tiempo transcurrido en situación de excedencia voluntaria.

¿Qué procedimiento se tiene que seguir para realizar este tipo de despido?

Inicio. Período de consultas:

Cuando el empresario vaya a realizar extinciones de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que en un plazo de 90 días afecten al número de personas trabajadoras mencionado con anterioridad, deberá previamente realizar un período de consultas con los representantes de las personas trabajadoras de duración no superior a 30 días naturales o 15 días en empresas de menos de 50 personas trabajadoras.

La apertura del periodo de consultas se realizará por escrito en el que se consignarán (art. 51.2 ET):

  • - Las causas del despido
  • - Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por el despido.
  • - Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas habitualmente en el último año.
  • - Periodo previsto para la realización de los despidos.
  • - Criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas trabajadoras afectadas por los despidos.
  • - Copia de la comunicación dirigida a las personas trabajadoras o sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • - Representación de las personas trabajadoras que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

Este escrito debe ir acompañado de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los datos consignados, del plan de recolocación externa cuando el despido colectivo afecte a más de 50 personas trabajadoras y de una determinada documentación según la causa del despido.

Comunicación y actuación de la autoridad laboral:

Se tiene que comunicar a la autoridad laboral que se va a proceder a un despido objetivo.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación inicial y de la documentación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará un informe de la inspección de trabajo sobre los extremos de dicha comunicación (en especial verificar que los criterios de designación utilizados no son discriminatorios), el desarrollo de las consultas, el contenido de las medidas sociales de acompañamiento y de la presentación y cumplimiento de los requisitos del plan de recolocación externa cuando sea preceptivo. Este informe, que deberá constatar que se ha aportado la documentación reglamentariamente establecida según la causa del despido y se incorporará al procedimiento, debe ser emitido en el improrrogable plazo de 15 días desde que se comunicó a la autoridad laboral la finalización del período de consultas.

Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los mismos, y remitiendo copia del escrito a los representantes de las personas trabajadoras y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Período de consultas y su objeto:

Las consultas deberán tratar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento tales como medidas de recolocación o acciones formativas o reciclaje profesional.

La comisión representativa tiene que quedar constituida antes de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas, en un plazo máximo de 7 días desde la comunicación empresarial, salvo que alguno de los centros de trabajo afectados no cuente con representación legal de las personas trabajadoras, en cuyo caso el plazo será de 15 días.

Transcurrido el plazo máximo, la empresa podrá comunicar formalmente el inicio del periodo de consultas y la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora.

La comisión negociadora deberá establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones. Debe disponer de toda la documentación desde el inicio del periodo de consultas y las partes deberán negociar de buena fe.

Al inicio se tiene que fijar un calendario de reuniones, done la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a 3 días desde la entrega de documentación.

De todas las reuniones se levantará acta que será firmada por todos los asistentes y el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen acuerdo o también ante el común acuerdo de las partes al entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, lo que se comunicará expresamente a la autoridad laboral.

Finalización del procedimiento:

Para dar por finalizado el procedimiento, el empresario tiene que comunicar a la autoridad laboral el resultado de las consultas.

  • - Si hubiese acuerdo: tendrá que entregar una copia íntegra del mismo.
  • - Si no hubiese acuerdo: remitirá a los representantes de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo actualizando los extremos que así lo requieren del escrito inicial e incluyendo las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran ofrecido o acordado por la empresa y cuando fuera preceptivo, el plan de recolocación externa; asimismo justificará la afectación de las personas trabajadoras con prioridad de permanencia en la empresa. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consultas, caducando el procedimiento en caso contrario.

Extinción de los contratos de trabajo:

Tras el acuerdo o la comunicación a los representantes de las personas trabajadoras de la decisión, el empresario notificará los despidos individualmente a las personas trabajadoras afectadas, mediante comunicación escrita expresiva de la causa, poniendo a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades y preavisándoles (o sustituyendo el preaviso omitido por los salarios correspondientes) con 15 días de antelación de la fecha de efectos.

Será improcedente el despido objetivo derivado de uno colectivo en cuya comunicación no se hacen constar las causas justificativas del mismo, remitiéndose al acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, sin transcribirlo o acompañarlo (STS 12/05/2015 Rec. 1731/2014).

Deben transcurrir como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

¿Puede impugnarse la decisión empresarial?

La decisión empresarial puede impugnarse a través del procedimiento establecido en el art. 124 LRJS por la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.

La interposición de esta demanda paralizará, hasta su resolución, la tramitación de las acciones individuales.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas, cuando:

  • - Estime que el acuerdo se ha alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • - O cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo informe que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Las personas trabajadoras podrán reclamar ante la jurisdicción social frente al incumplimiento de la obligación establecida sobre el plan de recolocación externa o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.

¿Debe preavisarse a Trabajo seis meses antes de cerrar un centro para despidos de 50 o más personas trabajadoras

Desde el 14 de julio de 2023 (entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, 11 jul.), las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Estas notificaciones se efectuarán a través de medios electrónicos, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de seis meses a la comunicación del ERE. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

Recuerde que…

  • Se entiende por despido colectivo la extinción del contrato fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número de personas trabajadoras.
  • Las causas son las mismas en los despidos colectivos que en el caso de un despido objetivo.
  • Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • La decisión empresarial puede impugnarse a través del procedimiento establecido, por la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.
  • Las empresas que pretendan cerrar uno o varios centros de trabajo, cesando su actividad y despidiendo a 50 o más personas trabajadoras, deberán preavisar con una antelación de 6 meses a la comunicación del ERE.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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