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Días hábiles (Derecho Administrativo)

Días hábiles (Derecho Administrativo)

Las reglas sobre el cómputo de plazos en el ámbito del Derecho Administrativo están establecidas en los artículos 29 a 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento administrativo común

¿Cuáles son las diferencias del cómputo de plazos en derecho administrativo y civil? Para el ordenamiento jurídico, los días hábiles son aquellos que no son feriados. Por tanto, todos, excepto los domingos y los declarados festivos.

Las reglas sobre el cómputo de plazos en el ámbito del Derecho Administrativo se establecen en los artículos 29 a33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Supone una regulación específicamente aplicable al procedimiento administrativo, con preferencia a las reglas del Derecho civil, como Derecho común.

En primer lugar, cabe decir que las reglas sobre los términos y plazos obligan no sólo a los administrados sino también a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Ello tiene particular relevancia, para la regulación del silencio administrativo.

El Derecho administrativo se aparta de la regla establecida en el artículo 5 del Código Civil en lo que se refiere al cómputo de días inhábiles. En efecto, el artículo 30.2 LPACAP, dispone que: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La regla general es la de exclusión de los inhábiles, cuando los plazos se señalen por días, a falta de indicación expresa en contrario.

Así, cuando los plazos quieran señalarse por días naturales, debe hacerse constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. En el caso de los plazos fijados en meses o años, si se computan los días inhábiles.

La regulación de la LPACAP contrasta con la del Código Civil a este respecto. El artículo 5.2 del Código Civil establece con carácter general, sin distinción entre los plazos fijados en días y los plazos fijados en meses o años, que, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los feriados.

A diferencia de la Ley 30/1992, la LPACAP establece los sábados como días inhábiles, igualando así el cómputo de los plazos en el ámbito administrativo y en el ámbito judicial.

Otra novedad introducida en la LPACAP es la regulación del cómputo de plazos por horas: cuando los plazos se señalen por horas, se entenderán horas hábiles, salvo disposición en contrario. El artículo 30.1 LPACAP establece que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Otra cuestión que debe ser resaltada, es la regla referida al inicio del cómputo. La reforma operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la Ley 4/1999, de 13 de enero, enfatizó la reiterada precisión de que los plazos deben contarse a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Precisión que también contiene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Aquí encontramos otra diferencia con respecto a la regulación del Código Civil.

El artículo 5.1 CC distingue ambos supuestos: en los plazos señalados por días, salvo que se establezca otra cosa, se contarán a partir del día siguiente; en los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha.

Esta norma, contenida en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, suscitaba muchas dudas en cuanto al dies ad quem. La jurisprudencia contencioso-administrativa ya venía interpretando que los plazos fijados en meses o años deben contarse considerando que el día del vencimiento del plazo es el mismo día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación. Esta interpretación se ha trasladado ahora a la redacción del artículo 30.4 LPACAP, que especifica que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Esta regla se establece igualmente en el artículo 5.1 del Código Civil. En cambio, es exclusiva del cómputo administrativo de los plazos, la prórroga al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil (artículo 30.5 LPACAP).

Puede ocurrir que un mismo día sea hábil en el lugar de residencia del interesado e inhábil en el lugar donde el órgano administrativo tenga su sede o viceversa. En estos supuestos el legislador opta por considerarlo inhábil en todo caso (artículo 30.6 LPACAP).

¿Cómo funciona el cómputo de plazos en los registros?

El artículo 31 LPACAP, establece el cómputo de plazos en los registros, en particular en los registros electrónicos. A estos efectos, el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar de modo accesible y visible.

El registro electrónico debe permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. En lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

En cuanto al orden de presentación, los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. En lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las Administraciones Públicas, el inicio del cómputo viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo.

En cualquier caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos será comunicada a quien presente el documento.

¿Cómo funciona el calendario de días inhábiles?

Para una mayor certeza en la identificación de los días inhábiles, y consiguientemente de los hábiles, se impone a la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la obligación de fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, en su respectivo ámbito, y con sujeción al calendario laboral oficial. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

No obstante, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Para los registros electrónicos se establecerá un calendario propio. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará los días que se considerarán inhábiles a efectos de la presentación de documentos, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias y al calendario previsto en los párrafos anteriores.

¿Cuándo pueden ampliarse o reducirse los plazos?

El artículo 32 LPACAP, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplica en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema. Se deberá publicar en la sede electrónica, tanto la incidencia técnica, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

El artículo 33 LPACAP, establece la posibilidad de aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, de oficio o a petición del interesado, cuando lo aconsejen razones de interés público. En ese caso, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, salvo los que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Recuerde que…

  • Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
  • La regla general es la de exclusión de los inhábiles, cuando los plazos se señalen por días, a falta de indicación expresa en contrario.
  • Cuando los plazos quieran señalarse por días naturales, debe hacerse constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. En el caso de los plazos fijados en meses o años, si se computan los días inhábiles.
  • Se impone a la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la obligación de fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, en su respectivo ámbito, y con sujeción al calendario laboral oficial.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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