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Plazos y términos (Proceso civil)

Plazos y términos (Proceso civil)

El plazo hace referencia al lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento del mismo debe realizarse un acto procesal, mientras que el término está referido a un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que debe verificarse una actuación judicial, aunque son similares no son sinónimos.

Proceso civil

¿Qué establece la ley respecto al cómputo del plazo?

No debe confundirse plazo, que se refiere al lapso de tiempo dentro del cual debe realizarse el acto procesal, frente a término, que indica el momento temporal concreto en el que debe verificarse una actuación judicial.

En primer lugar, es regla general que todos los actos procesales deben llevarse a cabo dentro de los plazos dispuestos legalmente y son improrrogables, de tal forma que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto del que se trate, dejando constancia el Letrado de la Administración del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordando lo que proceda o dando cuenta al tribunal a fin de que se dicte la resolución que corresponda. En este sentido el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate, si bien hay que destacar la excepción del artículo 135 LEC que art. 135.1 LEC permite que puedan presentarse escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Respecto al cómputo de los plazos procesales, el art. 185 LOPJ establece que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil. Este precepto establece que siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Asimismo, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

IMPRESCINDIBLE CONOCER Dies a quo y dies ad quem

Las expresiones latinas dies a quo y dies ad quem se refieren, respectivamente, al día inicial y al final en el cómputo de los plazos. Dies a quo hace referencia a la fecha en la que da comienzo el cómputo del plazo: “es a partir de esa fecha, como diez a quo a partir de la que ha de empezarse a contar el plazo prescripo” (STS de 21 de junio de 2011, rec. 1487/1996). Por su parte, Dies ad quem hace referencia a la fecha en la que finaliza el plazo.

La jurisprudencia ha establecido que dichas normas son de carácter imperativo y de orden público, por tanto no disponibles para las partes (SSTC 202/1988, de 31 de octubre, 104/1989, de 8 de junio) de tal forma que el automatismo de los plazos procesales es una necesidad para la tramitación de los procesos, y siendo los términos procesales de caducidad y no de prescripción, inherente a la naturaleza del ordenamiento procesal, que ha de garantizar la seguridad jurídica (STS de 14 de octubre de 2004, Rec. 1662/2003).

El tiempo como secuencia de desarrollo de los actos procesales

Todos los actos procesales se han de llevar a cabo dentro de los plazos o en el término que disponga la ley.

Ambos conceptos no son sinónimos, el plazo hace referencia al periodo o lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal, así por ejemplo el vigente artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformado por la Ley 42/2015 establece que contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes.

Por el contrario el término, indica un momento temporal concreto, esto es, el día y hora en que debe verificarse una actuación judicial; así por ejemplo el citado artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la reforma de la Ley 42/2015 establecía que el tribunal una vez admitida la demanda a trámite debía citar a las partes para la celebración de la vista, con indicación del día y la hora de su celebración.

En cuanto a los plazos la regla general es que estos son de carácter improrrogables, en el supuesto en que una de las partes deje transcurrir el plazo sin haber realizado la actuación que en el mismo se hallaba previsto, se produce la preclusión. Así el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda."

Por otro lado, la afirmación de que cuando transcurra un acto procesal se producirá la preclusión del acto procesal que en dicho plazo habría de haberse realizado ha de matizarse atendiendo a las necesarias diferencias del sujeto obligado o facultado para llevar a cabo esa actuación procesal.

Así, si el acto es judicial, nos encontraríamos ante lo que se denomina plazos impropios ya que en estos supuesto la falta de realización del acto en el plazo procesal previsto por la ley, no llevará consigo la preclusión del mismo, sino que el órgano judicial deberá de practicar el acto aunque lo llevará a la práctica fuera de plazo.

La realización del acto procesal fuera de plazo por parte del órgano judicial llevará consigo en su caso la posibilidad de una responsabilidad de carácter disciplinario, así por ejemplo en cuanto a los jueces y magistrados el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que constituye falta muy grave la desatención o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de las competencias judiciales, y el artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que constituye falta grave el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el Juez o Magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.

En cuanto a los Letrados de la Administración de Justicia, así como al personal al servicio de la administración de justicia, el ordinal seis del apartado B) del artículo 536 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera falta grave la negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya un notorio incumplimiento de las mismas.

A parte de generar la responsabilidad disciplinaria de los distintos operadores jurídicos que actúan en un órgano judicial también dará derecho a obtener una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia si se producen perjuicios concretos y determinados.

¿Qué días y horas son hábiles?

Para practicar las actuaciones judiciales habrá que estar al tiempo hábil de las mismas, que se regula en el Capítulo II, del Título I del Libro III, artículos 182 a 185 LOPJ

Así, el artículo 182 LOPJ establece que serán días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los festivos nacionales y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, así como el mes de agosto según dispone el artículo 183 LOPJ.

Por último, el mencionado artículo 185 LOPJ también establece que si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Legalmente, los días inhábiles a efectos procesales son los sábados y domingos, ,el mes de agosto, 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

EJEMPLO

De esta forma, si por ejemplo la fecha inicio fuese 30 de enero, la fecha fin sería 28 febrero. Este sería el resultado de 30 enero + 31 enero + mes que no tiene día 31 = último día de mes, 28 febrero (o 29 si es año bisiesto).

No obstante, el Consejo General del Poder judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

Finalmente, cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Por lo que respecta, a las horas hábiles, el artículo 182.3 LOPJ establece que serán horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Pero, además, habrá que estar también a lo establecido para las actuaciones electrónicas, con lo que la presentación de escritos por vía telemática se hará teniendo en cuenta lo previsto en el art. 135.1.2º LEC tras la Ley 42/2015 que prevé que: "Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas".

Recuerde que...

  • Los actos procesales se harán dentro del plazo y en el término que marca la ley.
  • Los plazos y términos procesales son improrrogables.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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