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Diputación Provincial

Diputación Provincial

La Constitución establece que la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios y también una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Su gobierno y la administración están encomendados a las Diputaciones Provinciales.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué son las Diputaciones Provinciales?

Las entidades locales territoriales son el Municipio, la Provincia, y la Isla en los archipiélagos balear y canario. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:

  • a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio Provincial de los servicios de competencia municipal.
  • b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo. La Diputación Provincial es la institución a la que le corresponde, desde 1836, el Gobierno y la administración autónoma de la Provincia, a excepción de las Provincias que han pasado a convertirse en Comunidad Autónoma uniprovincial, las Islas Canarias y las Provincias vascas, cuyas Diputaciones (de Álava, Guipúzcoa, y Vizcaya) no son Provinciales sino Forales.

Su regulación de referencia se localiza en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Cómo se organizan las Diputaciones Provinciales?

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones, tal y como establecen los artículos 32 a35 de la Ley 7/1985.

Por otro lado, en todas las Diputaciones existen órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. Corresponde en todo caso al Pleno, entre otras competencias, la organización de la Diputación, la aprobación de las ordenanzas, la aprobación y modificación de los Presupuestos, y la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Al Presidente de la Diputación le corresponde dirigir el gobierno y la administración de la Provincia, representar a la Diputación y convocar y presidir las sesiones del Pleno, entre otras competencias. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo, entre otras, la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad.

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las Leyes.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

¿Cuáles son las competencias?

Son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan en este concepto las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

  • a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada.
  • b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los Municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
  • c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supra Comarcal.
  • d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio Provincial.
  • e) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Por otro lado, la Diputación Provincial Aprueba anualmente un plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.

Las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones deben actuar con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.

El Estado puede, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito Provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

¿Cómo se eligen los diputados?

El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada Provincia, conforme a un baremo que recoge la Ley electoral.

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Todos los partidos judiciales deben contar, al menos, con un Diputado.

Una vez celebradas las elecciones y constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva Provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial.

la Junta procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada partido judicial.

Realizada la asignación de puestos de Diputados la Junta Electoral convoca a los Concejales de los partidos políticos que hayan obtenido puestos para que indiquen a quien hayan de ser proclamados Diputados. Posteriormente, la Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad.

Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

Recuerde que…

  • La Diputación Provincial es el órgano que dirige y administra una de las entidades territoriales locales de España, la Provincia.
  • Las Diputaciones Provinciales se organizan y gobiernan a través del Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.
  • Las competencias más relevantes tienen como objetivo asistir a los Municipios con menos recursos.
  • Los diputados son elegidos en función de los resultados de las elecciones locales, quienes a su vez eligen al presidente de la Diputación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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