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Directores generales

Directores generales

Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Su nombramiento corresponde realizarlo al Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera, salvo que motivadamente se excepcione esta circunstancia. Sus competencias vienen reguladas por la Ley del Gobierno.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son los Directores Generales?

La figura del Director General en el ámbito del Derecho Administrativo y, más en concreto, dentro de la organización de las Administraciones públicas territoriales, hace referencia al titular del órgano administrativo denominado Dirección General.

El Director General se inserta en la Administración General del Estado, que viene constituida por órganos jerárquicamente ordenados y que actúa con personalidad jurídica única. En el caso de la Administración General del Estado, los órganos extienden su competencia a todo el territorio español, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo.

En los Departamentos ministeriales que conforman la organización central, hay que diferenciar entre órganos superiores y órganos directivos. Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado y son órganos directivos los Subsecretarios, Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos, los Directores generales y los Subdirectores generales.

En el ejercicio de sus funciones actúan bajo el principio de jerarquía toda vez que corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación respecto de la organización bajo su responsabilidad y a los órganos directivos -entre ellos, los Directores Generales- su desarrollo y ejecución.

¿Cuál es la organización departamental?

Los Directores Generales tienen la condición de alto cargo y son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. En el desempeño de sus funciones quedan sujetos a los principios de responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y actúan con sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Este nombramiento recae entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el real decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

En cuanto al cometido del Director General, si el sistema departamental alude a una división de las responsabilidades políticas en el gobierno por áreas de actuación, las Secretarías de Estado y, excepcionalmente, las Secretarías Generales gestionan un sector de actividad administrativa propia del Departamento y de ambas dependen jerárquicamente los distintos órganos directivos que se les adscriban.

De esta forma, se desciende en la jerarquía departamental existiendo ya como órganos directivos la Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

A su vez las Direcciones Generales se organizan -y dependen de ellas- en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. No obstante cabe que se adscriban directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.

Abundando en esta organización jerárquica, la jerarquía significa respecto de los Directores Generales ante todo, que el Ministro es el jefe superior del Departamento y superior jerárquico directo de los Secretarios de Estado. A su vez, los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general

Según el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la creación, modificación y supresión de las Direcciones Generales se efectúa por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. Y en cuanto al cargo, el Director General es nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro.

¿Cuáles son sus competencias?

Por lo que se refiere a las competencias, según el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), a los Directores Generales les corresponde:

  • a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
  • b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
  • c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
  • d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
  • e) En concreto, supervisan la actuación de los Subdirectores generales en la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
  • f) Conocen del recurso extraordinario de revisión si ha dictado el acto objeto de recurso, según el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

¿Cómo se recurren sus actos?

Por lo que se refiere al régimen de los actos de los Directores Generales y su control, ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2.c) de la LPACAP de las Administraciones Públicas, los actos y resoluciones emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Fuera de estos casos hay que entender que sus actos son recurribles en alzada.

De esta manera el artículo 62.2.j) de la LRJSP, atribuye a los Secretarios de Estado la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. También corresponde a los Secretarios de Estado según el artículo 111 de la LPACAP, conocer de la revisión de oficio respecto de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

En cuanto al control jurisdiccional, según el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de Justicia conocen de los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

Recuerde que…

  • Las competencias de los Directores Generales vienen establecidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas.
  • Los Directores Generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
  • Los Directores Generales tienen la condición de alto cargo y son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia

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