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Disposiciones de carácter general

Disposiciones de carácter general

La función normativa de la Administración se ejerce a través de la potestad reglamentaria.

Administrativo

El proceso de decantación del reparto y división de poderes producido desde la Revolución Francesa ha permitido, frente al rigor de los principios, el mantenimiento en manos del complejo organizativo Gobierno-Administración, es decir, en manos del Poder Ejecutivo, de la prerrogativa de producir algunas normas -disposiciones- de carácter general y rango subordinado a la ley.

El reparto teórico, y formulado en sus grandes líneas, de que a los representantes de los ciudadanos les corresponde la producción de las leyes que son emanación de la voluntad general, a cuyos efectos se constituyen en Poder Legislativo, que a los Jueces les corresponde interpretar esas mismas leyes y dirimir los conflictos que surjan, y al gobierno realizar las tareas necesarias para la ejecución (Poder Ejecutivo) de los mandatos legales, se salda sin embargo con el mantenimiento de una peculiar función normativa en manos de la Administración. Esa función normativa no es otra que la potestad reglamentaria.

Recuerde:

A través de la potestad reglamentaria los gobiernos realizan las tareas necesarias para la ejecución de los mandatos legales.

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