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Secretarios de la Administración Local

Secretarios de la Administración Local

Los Secretarios de la Administración Local son funcionarios con una alta formación jurídica que están al servicio de las corporaciones locales en las que, principalmente, ejercen la fe pública y desempeñan tareas de asesoramiento legal. Los Secretarios están integrados en un cuerpo estatal de funcionarios y son destinados a una concreta administración por concurso o libre designación.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué son los Secretarios de la Administración Local?

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), establece como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación.

El art. 92 bis de la LBRL establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

  • - La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • - El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los Municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la citada Ley y en los Municipios de Madrid y de Barcelona en sus Leyes especiales.

La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención.

La figura de los Secretarios se encuentra regulada, además de por la citada Ley y otras normas de régimen local, por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se trata de una figura esencial en el funcionamiento de cualquier Ayuntamiento, dado que tienen que velar porque la actuación de éste se ajuste a la Ley.

¿Cuáles son sus funciones?

La función de fe pública comprende, entre otras, las siguientes:

  • - Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma.
  • - Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado.
  • - Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado.
  • - Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. El acta se transcribirá por el Secretarios en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretarios y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
  • - Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
  • - Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados.
  • - Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.
  • - Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.
  • - Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica.
  • - Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios.
  • - La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.

La función de asesoramiento legal preceptivo comprende, entre otros, los siguientes extremos:

  • - La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma
  • - La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
  • - La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  • - En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
    • 1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
    • 2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales.
    • 3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
    • 4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
    • 5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los art. 65 a67 de la LBRL.
    • 6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
    • 7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
  • - Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
  • - Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
  • - Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.

La emisión del informe del Secretarios puede consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.

La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios.

Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases:

  • a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de Provincia y Ayuntamiento de Municipios con población superior a 20.000 habitantes.
  • b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de Municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
  • c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de Municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las

Las Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto.

Recuerde que…

  • Las funciones de secretaría comprenden la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • Los Secretarios son una figura esencial en el funcionamiento de la administración local ya que son garantes de la legalidad de su actividad.
  • La figura de los Secretarios se encuentra regulada por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
  • La aprobación de la oferta de empleo, selección, formación y habilitación corresponde al Estado y no a los Ayuntamientos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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