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Educación primaria

Educación primaria

Sectores regulados

I. IDEAS GENERALES

En la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, la ordenación de las enseñanzas no universitarias prevé las siguientes etapas: educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, que constituyen la educación básica (artículo 3.3). Respecto de la enseñanza básica, dispone el artículo 4 que es obligatoria y gratuita para todas las personas a los efectos del artículo 27.4 de la Constitución de 1978, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad si bien los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones que establece la Ley Orgánica 2/2006.

Por otra parte la enseñanza básica pretende garantizar una educación común para los alumnos, lo que no impide que se atienda a la diversidad como principio fundamental a cuyo efecto se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

II. NORMATIVA

El régimen jurídico de los estudios de la educación primaria se regula en el Capítulo II del Titulo I de la citada Ley Orgánica, artículos 16 a 21, reformados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa. La legislación anterior ha estado vigente hasta su sustitución por la la normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, según el calendario de que se aplicó en virtud del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio y que ha comprendido los cursos 2007/2008 y 2008/2009. En particular le es aplicable Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. Este último Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1190/2012 de 3 agosto, que modifica su Anexo II.4 en lo que hace referencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Estas previsiones han sido objeto de desarrollo reglamentario por las Comunidades Autónomas. A efectos de objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno establece las enseñanzas mínimas que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común dentro del sistema educativo español, así como la validez de los títulos correspondientes para facilitar la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje, en caso de movilidad geográfica. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y del 65% en el caso de aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas competentes en cada Comunidad Autónoma establecen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de gestión, del que forman parte las enseñanzas mínimas. Por Orden ECD/7/2013, de 9 de enero, se modifica la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria.

III. ORDENACIÓN Y OBJETIVOS

Según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y de preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Más en concreto, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija como objetivos de la educación primaria desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

  • - Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
  • - Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
  • - Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
  • - Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
  • - Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
  • - Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
  • - Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
  • - Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.
  • - Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
  • - Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
  • - Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
  • - Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
  • - Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
  • - Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

IV. ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIO PEDAGÓGICOS

La educación primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.Según el artículo 18.2. se deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos: Según el artículo 18.2 , se deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

  • a) Ciencias de la Naturaleza.
  • b) Ciencias Sociales.
  • c) Lengua Castellana y Literatura.
  • d) Matemáticas.
  • e) Primera Lengua extranjera.

Se prevé expresamente en el apartado 3 que los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

  • a) Educación Física.
  • b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
  • c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
    • - Educación Artística.
    • - Segunda Lengua Extranjera.
    • - Religión, sólo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección prevista en la ley
    • - Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en la ley.

Como principios pedagógicos de la Educación Primaria, prevé el artículo 19 que se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Por otra parte y sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. En cuanto al español o las lenguas cooficiales, el nuevo artículo 19.4 prevé La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

V. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El artículo 20 en su actual redacción prevé que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Así en cuanto a la promoción, se accede al curso o etapa siguiente siempre que se considere que se han logrado los objetivos y alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.

Al terminar el tercer curso se realiza una evaluación individualizada a todos los alumnos con la finalidad de comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

También se prevé que se preste especial atención a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial podrá eximirse de realizar la evaluación del área lengua cooficial y literatura según la normativa autonómica correspondiente.

En cuanto a la evaluación final se prevé que al finalizar el sexto curso se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, es el que establece los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

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