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Educación secundaria

Educación secundaria

Sectores regulados

I. IDEAS GENERALES

En la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ordenación de las enseñanzas no universitarias prevé las siguientes etapas: educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, que constituyen la educación básica. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y la educación secundaria postobligatoria o voluntaria, en la que está el bachillerato junto con la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

II. NORMATIVA

El régimen jurídico de los estudios de la educación secundaria obligatoria se regula en el Capítulo III del Titulo Primero de la citada Ley Orgánica, artículos 22 a 31, cuyo artículo 25 ha sido reformado por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se ha modificado, entre otras, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reforma más profunda se ha hecho por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa. La legislación anterior ha estado vigente hasta su sustitución progresiva por la normativa dictada en ejecución de la Ley Orgánica 2/2006, según el calendario que se ha aplicado en virtud del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio y que ha comprendido los cursos 2007/2008 y 2008/2009. En particular le es aplicable el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, con lo cual se deroga el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. El Real Decreto 1631/2006 ha sido modificado por el RD 1190/2012 de 3 agosto, que modifica su Anexo II en lo que hace a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Estas previsiones han sido objeto de desarrollo reglamentario por las Comunidades Autónomas. A efectos de objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno establece las enseñanzas mínimas que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común dentro del sistema educativo español, así como la validez de los títulos correspondientes para facilitar la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje, en caso de movilidad geográfica. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y del 65% en el caso de aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas competentes en cada Comunidad Autónoma establecen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de gestión, del que forman parte las enseñanzas mínimas. Por Orden ECD/7/2013, de 9 de enero, que modifica la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

III. ORDENACIÓN

La etapa de educación secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Este segundo ciclo o cuarto curso tendrá un carácter funda-mentalmente propedéutico.

Se prevé que un alumno y sus padres puedan decidir, desde el momento en que cumple 16 años de edad, dar por finalizada su escolarización obligatoria en la etapa, en cuyo caso se le extiende el Certificado de Escolaridad en el que constan los años y materias cursados.

1. Principios pedagógicos y objetivos de la educación secundaria obligatoria

La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo; preparar para el acceso a estudios posteriores, inserción laboral (se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional) y para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Son objetivos de la educación secundaria obligatoria contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita:

  • - Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
  • - Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
  • - Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
  • - Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  • - Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
  • - Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  • - Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
  • - Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  • - Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  • - Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
  • - Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  • - Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

2. Organización

Hay que diferenciar entre la organización del primer ciclo (cursos primero a tercero) del segundo ciclo o curso cuarto.

En cuanto al primer ciclo se prevé lo siguiente:

  • Que los alumnos deben cursar unas materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo y otras para el curso tercero.
  • Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos.
  • Como asignaturas específicas en cada uno de los cursos deben cursarse las siguientes materias: Educación Física, Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, del alumno.
  • En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual e Iniciación a la Actividad Emprendedora y empresarial, Música y segunda lengua extranjera y tecnología, religión o valores éticos, según la opción antes expresada.
  • En cuanto a la lengua cooficial y literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica allí donde haya lengua cooficial, se deberá cursar si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condicio-nes establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la pro- gramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de asigna- turas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar.

Por otra parte y sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

Finalmente se prevé que el alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

En cuanto al cuarto curso o segundo ciclo, se prevé lo siguiente:

  • Que los padres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger cursar el cuarto curso entre enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o bien enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional, sin que sean vinculantes las opciones cursadas en el tercer curso.
  • Dependiendo de cual sea la opción de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas se prevén unas materias generales del bloque de asignaturas troncales
  • A su vez se prevé la opción por dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial o Tecnología.
  • Como materias del bloque de asignaturas específicas se prevén la Educación Física y Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o en su caso del alumno.

También deberá cursar en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas que detalla la Ley Orgánica:

  • En cuanto a la materia Lengua Cooficial y Literatura se prevé en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, si bien se prevé quedar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia. Tal materia Lengua Cooficial y Literatura debe recibir un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Como objetivos prioritarios y comunes a todas las materias, la ley ordena que se trabaje la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional.

3. Evaluación y promoción

Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas. De esta forma se prevé que el Gobierno defina los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso en los términos del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006.

La evaluación es continua y diferenciada según las distintas materias para lo que se prevén medidas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.La promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, la decidirá el conjunto de profesores del alumno y se promocionará de curso si se superan todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo; se repetirá curso cuando la evaluación sea negativa en tres o más materias, o en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente. La Ley regula los supuestos excepcionales en los que se promocionará. Se prevén exámenes de recuperación y que quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las no superadas entre otras previsiones. Además sólo se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Al finalizar el cuarto curso, se realizará una evaluación individualizada según la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas que se haya hecho.

4. Titulación

Concluida la Educación Secundaria, tras superar la evaluación final, se obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. Este título permite acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006. En el título constará la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final y la calificación final. Aquellos que no obtengan el título reciben una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

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