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Electricidad

Electricidad

La energía eléctrica y su suministro es un servicio de interés general esencial para la economía y la vida humana, las cuales, no pueden entenderse hoy en día sin su existencia. La normativa de aplicación ha realizado un proceso de liberalización del sector y distingue entre actividades realizadas en régimen de monopolio natural y otras en régimen de libre mercado.

Sectores regulados

¿Dónde se regula?

La norma de referencia del sector se localiza en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta ley sigue la senda marcada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, también del Sector Eléctrico (hoy parcialmente derogada) y tiene como finalidad la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible.

La Ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y artículo 149.1.25.ª CE (bases de régimen minero y energético).

Esta ley se enmarca también en un contexto de integración de los mercados eléctricos europeos y tiene en consideración la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, el marco europeo de intercambios transfronterizos de electricidad fijado por el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, sobre integridad y transparencia del mercado mayorista de energía.

Finalmente, la ley clarifica las competencias de la Administración General del Estado, manteniendo las competencias atribuidas por la ley anterior, pero incorporando los criterios que resultan de las sentencias dictadas durante los últimos años en relación con los conflictos surgidos entre Administraciones.

¿Cuál es el proceso de liberalización?

En el año 1997, con la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (hoy, en su mayor parte derogada) se produjo un cambio de paradigma en el ámbito energético, pues del Estado prestacional se pasó al Estado regulador, esto es, de un sistema energético inspirado en criterios prestacionales, de servicio público, a una regulación para la competencia.

El sector energético es calificado como de interés general o de servicio esencial y lo pretendido es que el libre mercado satisfaga los requerimientos de la sociedad en su conjunto, que satisfaga de forma más eficiente ese interés general. Ese paradigma legitima una regulación basada en diversas intervenciones públicas para garantizar el suministro, su calidad, continuidad, seguridad, el acceso en condiciones de igualdad, etcétera.

En un marco de libertad de empresa, hay actividades estrictamente reguladas y otras liberalizadas; así, en el sector eléctrico están reguladas las actividades de transporte y distribución y liberalizadas las de suministro (artículo 2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre).

La lógica de este paradigma lleva a crear entes reguladores que vigilen el funcionamiento del sistema, en este caso la Comisión Nacional de la Energía, organismo ya desparecido y sustituido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creado por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (véase la voz "Comisión Nacional de la Energía") cuyo objeto es supervisar ese principio antes referido, asegurar el funcionamiento competitivo del sector energético para garantizar la calidad, la prestación y efectiva disponibilidad de unos servicios en beneficio del conjunto del mercado y de los consumidores y usuarios.

El suministro eléctrico pierde la condición de servicio público para ser considerado servicio esencial, lo que supone el reconocimiento de que, siendo el sector eléctrico una actividad empresarial estrictamente privada, su repercusión en la convivencia social, como un elemento básico del estándar mínimo de confort, exige que la Administración garantice unos parámetros de calidad y precio, así como la aplicación del principio de su prestación obligatoria.

Las características de este nuevo sistema eléctrico pasan por aplicar a estos nuevos supuestos los criterios constitucionales del reparto de competencias administrativas. Así, la actividad de distribución, en su vertiente de gestión, será, en la práctica, competencia autonómica, pero no así en lo referente a su retribución, que será competencia estatal.

¿Cuáles son las diferentes actividades del sector?

En el sector eléctrico hay que distinguir las siguientes actividades:

La generación, que consiste en la producción de energía eléctrica, pudiendo diferenciar entre generadores en régimen ordinario y generadores en régimen especial.a)

El transporte, que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte, utilizada con el fin de suministrarla a los distintos sujetos y para la realización de intercambios internacionales. La red de transporte primario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 380 kV y aquellas otras instalaciones de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. b) La red de transporte secundario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 220 kV no incluidas en el párrafo anterior y por aquellas otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan funciones de transporte.

La distribución, que es aquella actividad que tiene por objeto principal la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo. c) A estos efectos, se entiende por distribuidor a aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función primordial de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.

La comercialización, que consiste en la compra y venta de energía eléctrica. Los comercializadores pueden adquirir la energía en el mercado diario e intradiario, en el mercado a plazo, a generadores tanto del régimen ordinario como del régimen especial y a otros comercializadores. Por otro lado, pueden vender energía bien a los consumidores mediante la libre contratación, bien directamente al mercado diario e intradiario, en el mercado a plazo y a otros comercializadores. d) A estos efectos, los comercializadores son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley 24/2013.

¿Qué es el autoconsumo?

Un caso específico es el del autoconsumo como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico, que se regula por primera vez en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La ley tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. En este sentido, el articulado de la ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  • a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción.
  • b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red.
  • c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa.
  • d) Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.

Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, la ley crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que es telemático, declarativo y de acceso gratuito.

Finalmente, cabe indicar que en desarrollo de la ley se promulgó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿Cómo se garantiza el suministro?

El artículo 7 de la ley establece que todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional.

Asimismo, establece que el Gobierno puede adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando, entre otros supuestos, exista riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica, o situaciones de las que se pueda derivar amenaza grave para la integridad física o la seguridad de las personas.

Las medidas que se adopten podrán referirse, entre otros, a limitaciones o modificaciones temporales del mercado de electricidad o a la operación directa de las instalaciones de generación, transporte y distribución.

En estas situaciones, el Gobierno determinará el régimen retributivo aplicable a aquellas actividades que se vieran afectadas por las medidas adoptadas garantizando, en todo caso, un reparto equilibrado de los costes.

Recuerde que…

  • En el año 1997 se inició la liberalización del sector eléctrico pasando el Estado de ser responsable de la prestación a ser una figura reguladora.
  • Actualmente la norma de referencia del sector eléctrico es la Ley 24/2013, del sector eléctrico.
  • La ley garantiza el suministro, pudiendo el Gobierno adoptar una serie de medidas con tal finalidad, y, además, regula por primera vez el autoconsumo.
  • Las actividades del sector consisten en la generación, transporte, distribución y comercialización.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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