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Emanaciones y vertidos contaminantes

Emanaciones y vertidos contaminantes

Las emanaciones y vertidos contaminantes están sancionados penalmente, en una búsqueda de eliminar tales actuaciones con el fin de preservar el medio ambiente. No obstante, el Código Penal no señala qué emanaciones y vertidos son considerados como contrarios al Ordenamiento, sino que serán fundamentalmente las normas Administrativas las que se encarguen de la tipificación de las conductas vulneradoras de la legalidad.

Medio Ambiente

¿A qué nos referimos con emanaciones y vertidos contaminantes?

Los dos conceptos que consideramos (emanaciones y vertidos), seguidos del adjetivo contaminantes, tienen un contenido propio e indiscutible en el lenguaje coloquial y gozan también para ese mismo lenguaje y para el pueblo del que procede de una incuestionable unidad. La sociedad entiende así perfectamente lo que es la contaminación y tampoco se le escapan buena parte de las realidades que la producen: las emanaciones o los vertidos.

Esa misma unidad objetiva encuentra recepción en el Código Penal. Por lo menos eso parece porque luego veremos que la afirmación pide matizaciones. Este Código, en su artículo 325 CP, tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sanciona con penas de prisión al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. El artículo añade luego una pena agravada para los casos en los que el riesgo de grave perjuicio recayese sobre la salud de las personas.

Para el Derecho Penal la contaminación (al menos la relatada hasta ahora) parece tener por tanto una aparente unidad y goza de un tratamiento conjunto en la respuesta punitiva que merece. Esa unidad -que al menos lo es de su tratamiento final- no parece quebrar porque la contaminación responda a una pluralidad de tipologías (emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos) ni porque se proyecte sobre la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas.

Pero ese junto tratamiento en realidad no es tal y sí mera apariencia ya que para que este delito ambiental aparezca será necesario que además de existir emanaciones y vertidos se produzca una contravención de las disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente. Estamos ante lo que la doctrina penal denomina una Ley Penal en Blanco, categoría que depende a la postre del rellenado de la tipicidad penal por normas procedentes de otro lugar, frecuentemente -como es ahora el caso- por disposiciones procedentes del Derecho Administrativo.

Serán éstas las que digan al fin si una determinada actividad es legal o ilegal y las que condicionarán de esa manera la respuesta penal. Pero aquí sin embargo no hay hueco alguno para la unidad y sí una radical diversidad.

Con una regulación singular, que sanciona concretos "vertidos", el artículo 343 del mismo Código Penal castiga la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas. También se castiga al que, mediante esta conducta, ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.

En las palabras que siguen nos limitaremos a formular un encuadramiento sobre las diferentes formas de realizarse las emisiones y vertidos y a apuntar sus principales normas rectoras. Para más detalle véanse "Contaminación", "Contaminación acústica" y "Contaminación lumínica". Existen, en todo caso, normas que regulan la contaminación, aunque sea parcialmente, como es el caso del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Veamos algunas de esas modalidades de contaminación.

¿En qué consiste la contaminación del medio atmosférico?

Es de aplicación a esta clase de contaminación, en el ámbito estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

De rango reglamentario contamos con el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas puede citarse a título de ejemplo la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico de Cataluña, modificada por la Ley 6/1996, de 18 de junio, o la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Aunque en los últimos tiempos haya perdido cierta actualidad e interés en la escala de las preocupaciones públicas en beneficio del calentamiento global -mucho más de moda-, debemos recordar la intensidad del debate que hasta hace poco existía con respecto a la capa de ozono y la asociación que se producía entre la emisión de determinadas sustancias (como determinados propelentes) y el indicado agotamiento.

En este punto hemos de citar, en el ámbito Comunitario el Reglamento número 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Y en la esfera estatal puede que la norma de mayor interés sea el ya citado Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

¿A qué nos referimos con cambio climático?

Asociado a la emisión de los llamados gases de efecto invernadero la norma internacional por antonomasia es Protocolo al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kioto el 11 de diciembre de 1997.

La Directiva 2003/87 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, constituye, dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la Unión Europea para lograr que la Comunidad y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que asumieron al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 30 de mayo de 2002.

Las disposiciones más relevantes en el ámbito nacional son, esencialmente, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión, así como en los Planes Nacionales de Asignación para los periodos 2005-2007 y 2008-2012; y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

¿Qué son las radiaciones ionizantes?

Una forma especial de contaminación es la que se produce a través de las radiaciones ionizantes. En este punto, como estamos ante radiaciones de procedencia nuclear, es preciso citar nada menos que el Tratado EURATOM.

Desde el punto de vista legal es imperativo referirse a la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear y a la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada recientemente por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Asimismo, es preciso referirse al Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad cuya la finalidad reside en garantizar la seguridad del transporte de estos materiales y regular las condiciones en que estos son almacenados, de manera definitiva o no, en el país de destino.

Recordemos por último que entre las emisiones que resultan penadas por el Código Penal están también las "radiaciones" por lo que, en su caso, podría ser de aplicación a la realización ilegal de radiaciones una respuesta penal.

¿Qué es la contaminación lumínica, los ruidos y la contaminación acústica?

Las normas jurídicas más relevantes de aplicación en la materia son de rango autonómico y podemos citar aquí:

Por otro lado, los ruidos o la llamada contaminación acústica son también calificables como emanaciones de modo que a lo desarrollado en la correspondiente voz de esta obra nos remitimos ahora.

Recuerde que…

  • Las Leyes penales blancas son aquellas cuyo contenido será establecido por las normas administrativas, que será las que establezcan la tipología de conductas que supongan infracción del ordenamiento jurídico.
  • Se sancionan la emisión en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas.
  • Una forma especial de contaminación es la que se produce a través de las radiaciones ionizantes.

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