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Enfermedad profesional (Seguridad Soc...

Enfermedad profesional (Seguridad Social)

Enfermedad profesional es aquella contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

Seguridad Social

¿Qué es la enfermedad profesional, y cómo afecta al sistema de Seguridad Social?

El concepto de enfermedad profesional viene definido en el artículo 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como la enfermedad contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que aquella derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional.

Otras definiciones, de parecida índole suelen acoger dos criterios conceptuales: el primero de carácter etiológico, la enfermedad profesional es la que simplemente deriva del trabajo y es consecuencia del mismo, llegando a producir la incapacidad laboral o incluso la muerte; un segundo criterio, este de tipo enumerativo, se refiere a la frecuencia de ciertas enfermedades en determinadas profesiones, permitiendo enumerar las industrias y los elementos que provocan las enfermedades, de hecho el Derecho español de Seguridad Social ha venido acogiendo ambos criterios desde las primeras disposiciones, ya en el año 1936.

¿Qué elementos la integran?

De la definición del concepto de enfermedad profesional sacamos los elementos que la integran:

  • a) El trabajo por cuenta ajena.
  • b) Que la enfermedad profesional esté provocada por la acción de sustancias o elementos.
  • c) Que figure dentro de las actividades que componen el cuadro.

Esta definición queda complementada en la actualidad con la protección a las personas trabajadoras por cuenta propia, de acuerdo con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, pues ya cuentan con la posibilidad de tener protegida esta contingencia (Véase: Régimen especial de trabajadores autónomos).

¿En qué se diferencia del accidente de trabajo?

Las enfermedades profesionales se pueden catalogar perfectamente como accidentes de trabajo, pues no deja de ser una lesión corporal sufrida por la persona trabajadora con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. La lesión corporal a diferencia con el accidente de trabajo no se produce inmediatamente, se va manifestando en un plazo más o menos largo en el tiempo (Véase: Accidente de trabajo).

Ante todo, la enfermedad profesional, al igual que ocurre con los accidentes de trabajo, tiene que ser objeto de protección, en un principio y dado el carácter de los accidentes de trabajo, estos tuvieron mayor protección y escasas veces a la enfermedad profesional se le daba esta importancia, pues unas veces, sobre todo si su aparición no se prolongaba en el tiempo, se consideraba también accidente de trabajo y otras veces, era considerada como enfermedad común.

Haciendo un poco de historia en la legislación española, tenemos que ir a la Ley de Bases de 13 de julio de 1936, que imponía su refundición con las normas sobre accidentes de trabajo, ya existentes, antes del 1 de enero de 1937, posteriormente la Orden de 7 de marzo de 1941, desarrolla la ley anterior y asimila al régimen asegurativo de accidentes de trabajo la enfermedad de la "silicosis". El Decreto de 10 de Enero de 1947 creo el seguro de enfermedades profesionales, desarrollado por el Reglamento de 19 de julio de 1949, donde fueron añadiendo nuevos grupos de enfermedades, hasta llegar al Decreto de 13 de abril de 1961 que aborda la protección de manera amplia de las enfermedades profesionales, relacionando un cuadro de ellas, estando reguladas en el Reglamento de 9 de mayo de 1962, siendo los últimos cuadros desarrollados los del Real Decreto 1995/1978 y los vigentes del Real Decreto 1299/2006.

Continuando con el desarrollo de la definición, la enfermedad profesional es un riesgo que asume la sociedad, es un riesgo profesional, por estar conectado con el trabajo, como se dijo al principio ya no es solo para las personas trabajadoras por cuenta ajena, también lo es para las que trabajan por cuenta propia.

¿Cuáles son sus elementos estáticos y dinámicos?

En la enfermedad profesional, al igual que con los accidentes de trabajo, distinguimos unos elementos estáticos y unos elementos dinámicos.

Como elementos estáticos, para poder decir que existe enfermedad profesional, hay que ser persona trabajadora, al no ser objeto de mayor aclaración, pues no la necesita, hablamos siempre que se encuentra dentro de la legislación laboral en el sentido objetivo, pero con alcance subjetivo de los incluidos en el campo de aplicación de la LGSS.

Este elemento definitorio en la realidad y la práctica da lugar a numerosas controversias de tipo litigioso, pues se da el caso de que una persona ha podido trabajar en diversas empresas y con diversas actividades, y la enfermedad profesional por ser de desarrollo lento y progresivo, se manifiesta después con el paso del tiempo cuando está en otro trabajo y empresa o cuando ya ha abandonado cualquier tipo de actividad. El problema se centra en determinar qué actividad o actividades son las relevantes para estimar la enfermedad profesional. ¿Cuantas personas han desarrollado una enfermedad profesional y por estos motivos no se han tenido en cuenta, hasta que ha sido demasiado tarde, produciéndose una incapacidad o en el peor de los casos su fallecimiento?

Otro elemento estático es el de las causas provocadoras de la enfermedad, constituidos por todo tipo de sustancias, agentes y circunstancias ambientales del lugar de trabajo, que hace que la enfermedad se desarrolle, siendo estos elementos los que provocan la incompatibilidad de la persona trabajadora y su ambiente de trabajo.

Conviene aclarar la existencia de enfermedades profesionales aún no relacionadas en el cuadro de las mismas, pero que la jurisprudencia y la amplificación legal del accidente de trabajo permite considerarlas como accidentes de trabajo más que como enfermedades comunes, a efectos de su protección, prevaleciendo la causalidad laboral.

Los elementos dinámicos ponen en conexión a los elementos estáticos con las causas de la enfermedad, para entendernos ha de existir un nexo causal entre el elemento enfermante y la enfermedad.

La estimación del nexo causal viene dada en virtud del cuadro legal de enfermedades profesionales, de tal forma que una vez que se tiene la enfermedad y está tipificada, hay que probar la existencia en la industria del elemento enfermante, probada la existencia del elemento enfermante queda demostrada la relación de causalidad.

¿Cuál es su cuadro legal?

En el cuadro legal se consideran enfermedades profesionales las comprendidas en los siguientes apartados:

  • a) Las producidas por agentes químicos, plomo, mercurio, cadmio, manganeso, cromo, níquel, berilio, talio, vanadio, fósforo, arsénico, cloro, bromo, yodo, fluor, ácido nítrico, óxidos de azufre, amoniaco, anhídrido sulfuroso, ácido sulfúrico, sulfuro de carbono, oxido de carbono, oxicloruro de carbono, ácido cianhídrico, hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes, glicoles, éteres, cetonas, esteres orgánicos, ácidos orgánicos, aldehídos, nitroderivados, esteres del acido nítrico, benceno y sus homólogos, naftaleno, hidrocarburos aromáticos, fenoles, aminas e hidracinas, poliuretanos y nitroderivados de hidrocarburos, así como los compuestos y homólogos de dichos elementos.
  • b) Las enfermedades de la piel, (cáncer) producidas por hollín, alquitrán, betún, brea, aceites minerales, parafina bruta y los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos, afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados.
  • c) Las provocadas por inhalación de sustancias y agentes que producen neumoconiosis, como sílice, amianto, cáñamo, afecciones bronco pulmonares producidas por aluminio, metales duros, escoria, y otros polvos, líquidos, gases o vapores.
  • d) Las enfermedades infecciosas y parasitarias, como helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, paludismo, amebiasis, tripanosomiasis y similares, sobre todo transmitidas por animales y cadáveres, y las transmitidas por enfermos.
  • e) Las producidas por agentes físicos, radiaciones ionizantes, trabajos expuestos a rayos X, catarata por energía radiante, hipoacusia por ruido, aire comprimido, vibraciones mecánicas, nistagmus de los mineros.
  • f) Enfermedades sistemáticas por gases, vapores, polvos y líquidos como carcinoma por asbesto, níquel, cloruro de vinilo, benceno, arsénico, radiaciones ionizantes y cromo.
  • g) Se considera enfermedad profesional el "síndrome de Ardystil" o neumopatía intersticial difusa de la industria del sector de aerografía textil de la Comunitat Valenciana.

De otro lado, entre el trabajo y el elemento enfermante ha de existir una conexión de causa-efecto, de forma que podemos tener una enfermedad contraída por los agentes listados, pero si no se adquiere por razón del trabajo. Esta enfermedad no será profesional, será común simplemente; el cuadro legal se cuida de relacionar las actividades y enumerar con que elementos produce las enfermedades.

La cuestión es si la lista de enfermedades se considera abierta o cerrada, tal y como vienen especificadas, da un margen a la interpretación y abre un abanico amplio para determinar las enfermedades y su relación entre trabajos y elementos que puedan causar la enfermedad, en cambio fijándonos en la interpretación de la LGSS, podríamos decir que las listas son cerradas, pues impone a las normas reglamentarias que establezcan el procedimiento a observar para la inclusión en el cuadro de otras enfermedades profesionales.

La principal conclusión es que por mucho que se aplique la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se pongan los medios de que actualmente se dispone, va a ser difícil que las enfermedades profesionales desaparezcan. El cuadro irá incrementando pues ya se sabe de enfermedades que, aún siendo profesionales, todavía no figuran en la relación. Y es que, como siempre, la vida y el trabajo van por delante de las leyes.

Recuerde que…

  • La enfermedad profesional es aquella contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en un cuadro, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad.
  • Son sus características: el trabajo por cuenta ajena o propia, que venga provocada por la acción de sustancias o elementos, y que figure en un cuadro reglamentario.
  • Implica un riesgo, de carácter profesional por estar conectado con el trabajo, que asume la sociedad.
  • Contiene elementos estáticos (persona trabajadora, causas de la enfermedad...) y dinámicos (nexo causal entre el elemento causante y la enfermedad).
  • Existe un amplio catálogo de enfermedades profesionales previstos en la ley.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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