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Entidades del sector público instituc...

Entidades del sector público institucional estatal

Con el objetivo de lograr una mayor operatividad en la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, la Administración puede crear entes institucionales. En el ámbito estatal reciben la denominación de sector público institucional estatal, en el que se incluyen organismos autónomos, entidades públicas empresariales o agencias estatales, entre otros.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es el sector público institucional estatal?

La Administración General del Estado dispone de la facultad de crear entes instrumentales con el fin de ampliar su acción social y económica sin desbordar en ningún caso los límites trazados por el orden constitucional de competencias.

En el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se regula la organización y funcionamiento del sector público institucional. El artículo 2 de la LRJSP establece que el sector público institucional se integra por:

  • a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

Cuando los anteriores organismos o entidades están vinculados o dependen de la Administración General del Estado se hace referencia a las entidades del sector público institucional estatal.

Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.

Todas las Administraciones Públicas, incluyendo la estatal, deben establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

¿Cuál es la composición del sector público institucional estatal?

El artículo 84 de la LRJSP, establece que integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

  • a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
    • 1. Organismos autónomos.
    • 2. Entidades públicas empresariales.
    • 3. Agencias estatales.
  • b) Las autoridades administrativas independientes.
  • c) Las sociedades mercantiles estatales.
  • d) Los consorcios.
  • e) Las fundaciones del sector público.
  • f) Los fondos sin personalidad jurídica.
  • g) Las universidades públicas no transferidas.

El citado artículo añade que la Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas anteriormente, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Por otro lado, cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal puede transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.

La transformación tiene lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones. La transformación se lleva a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.

¿Qué tipo de control se ejerce?

El artículo 85 de la LRJSP establece que las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua.

Para ello, en el momento de su creación, deben de contar con un plan de actuación, que debe contener las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.

El control de eficacia es ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley.

¿Tienen la consideración de medio propio y servicio técnico?

El artículo 86 de la LRJSP establece que las entidades integrantes del sector público institucional pueden ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para ello, tendrán que acreditar, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones la concurrencia de alguna d alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Que sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
  • b) Que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio debe figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura "M.P."

Recuerde que…

  • Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • El sector público institucional estatal lo integran los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y las fundaciones, entre otros.
  • Estas entidades pueden transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las otras, con sucesión universal de derechos y obligaciones.
  • Son controladas por el Departamento al que están adscritas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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