guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Entidades Gestoras de la Seguridad So...

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Seguridad Social

¿Qué son las entidades gestoras de la Seguridad Social?

Las entidades gestoras son entidades públicas que se ocupan de la administración del Sistema de la Seguridad Social. Su naturaleza de las entidades gestoras es la propia de entidades de Derecho público, con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados (artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS), siéndoles parcialmente aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (vid. especialmente su disposición adicional 13.ª). Junto a estas entidades destaca la presencia de mecanismos privados de gestión que colaboran en la gestión pública del Sistema de Seguridad Social (Mutuas o las propias empresas), ya sea de manera voluntaria u obligatoria.

¿Qué entidades gestoras existen?

Es importante señalar que existe una pluralidad de entidades gestoras de la Seguridad Social. En primer lugar, las entidades dedicadas a la gestión de prestaciones (consisten en el reconocimiento del derecho a prestaciones, pago y control de las mismas), que son cinco:

  • - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que corresponde la totalidad de la gestión de prestaciones del sistema excepto las prestaciones de desempleo, las prestaciones no contributivas, las prestaciones de asistencia sanitaria (si bien en este caso tiene la competencia del reconocimiento de las mismas), las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • - El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), al que corresponde la gestión de la asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a las prestaciones. En la actualidad, buena parte de la gestión está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos gestores de esta prestación (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - El Instituto Social de la Marina (ISM), al que corresponde la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).

¿Qué papel juega la Tesorería General de la Seguridad Social?

Junto con las entidades gestoras dedicadas a la gestión de prestaciones, existe un servicio común, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), organismo público con personalidad jurídica propia, que tiene el objetivo de desarrollar la gestión de la cotización y recaudación de las cuotas, así como los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de personas trabajadoras.

La Tesorería es un organismo público calificado, por tanto, como servicio común a las diversas entidades gestoras. Por ello, desarrolla una gestión que redunda en beneficio del funcionamiento de dichas entidades, y cuenta con personalidad jurídica propia y naturaleza de organismo público autónomo. Se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

¿Qué sucede con la gestión del régimen aplicable a los funcionarios públicos?

Además de las entidades gestoras, existen otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (Véanse: Regímenes especiales de los funcionarios e Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

¿Pueden participar las empresas en la gestión?

Junto con las entidades gestoras, las empresas también pueden participar en la gestión de la Seguridad Social. El artículo 79 LGSS reconoce como entidades colaboradoras de la gestión:

  • a) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • b) Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
  • c) Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial (Véase: Gestión de la Seguridad Social).

Recuerde que…

  • Las entidades gestoras son entidades públicas que se ocupan de la administración del Sistema de la Seguridad Social.
  • Son entidades gestoras el INSS, el INGESA, el IMSERSO, el SEPE y el ISM.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común que desarrolla la gestión de la cotización y recaudación de las cuotas.
  • Existen entidades especializadas en gestionar el régimen de protección de los funcionarios públicos.
  • Además, participan en la gestión las mutuas colaboradoras, empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades públicas y privadas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir