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Entidades públicas empresariales

Entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales son un tipo de organismo público que cuentan con financiación a través de los ingresos del mercado, que ejercitan potestades administrativas, producen bienes, llevan a cabo actividades prestacionales y gestionan servicios públicos. En el ámbito local cuentan con una regulación propia considerándose su participación en la gestión de servicios públicos como una gestión directa.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es una entidad pública empresarial?

La definición de estas entidades nos la facilita el artículo 103 de la LRJSP (en adelante, LRJSP), cuando establece que "Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación".

Las potestades administrativas que les son atribuidas sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

Como ejemplo de entidad pública empresarial se puede citar a ADIF- Alta Velocidad, al Consorcio de Compensación de Seguros o al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿Cuál es su régimen jurídico?

Estas entidades públicas empresariales se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente establecidos por la Ley. La administración u organismo de quien depende lleva a cabo su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y controla su eficacia.

Conforme al artículo 106 de la LRJSP, el personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en dicho artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos.

La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas:

  • a) El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55 de la LRJSP, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
  • b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La contratación con terceros se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.

En cuanto al régimen económico-financiero, el artículo 107 de la LRJSP establece que las entidades públicas empresariales tienen, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

Las entidades públicas empresariales pueden financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

  • a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
  • b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, pueden financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

  • a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
  • b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
  • c) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

Las entidades público empresariales se financian mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

En cuanto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero, las entidades públicas empresariales aplican el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

¿Cuál es la regulación en el ámbito local?

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), establece en su artículo 85 LBRL que los servicios públicos de competencia local deben de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente mediante gestión directa o gestión indirecta. Dentro de la gestión directa se entiende incluida la gestión mediante una entidad pública empresarial local.

El artículo 85 bis de la LBRL, por su parte, establece lo siguiente en relación con estas entidades:

  • a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos.
  • b) Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local.
  • c) Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.
  • d) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
  • e) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
  • f) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
  • g) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.
  • h) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.
  • i) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.
  • j) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.

Los estatutos de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos:

  • a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación.
  • b) Los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.
  • c) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.
  • d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
  • e) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de la Ley de Bases de Régimen Local.

Recuerde que…

  • Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta.
  • A dicha Administración u Organismo le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
  • Las entidades públicas empresariales tienen, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
  • Las entidades públicas empresariales aplican el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  • La Ley de Bases de Régimen Local contienen una regulación propia de las entidades públicas empresariales locales.

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