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Entrada de extranjeros

Entrada de extranjeros

La entrada en España de un ciudadano extranjero deberá realizarse por uno de los puestos habilitados, en los que será necesario que el extranjero acredite su identidad mediante pasaporte la debida documentación, además de la obtención de visado.

Extranjería

¿Qué son los puestos de entrada?

La entrada en España de un ciudadano extranjero debe realizarse por uno de los puestos habilitados al efecto. Tales puestos se fijarán, conforme a los convenios internacionales en los que España sea parte y previo acuerdo con las autoridades del País limítrofe, caso de tratarse de puestos terrestres. Los puestos fronterizos que sirvan a tales efectos podrán también establecerse en puertos y aeropuertos.

Excepcionalmente podrá autorizarse la entrada fuera de los puestos fronterizos a: a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta. b) Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes. También se reconoce una excepción a la entrada por puestos fronterizos a los marinos que formen parte de la tripulación de un buque y que estén en posesión de un documento de identidad de la gente del mar en vigor, mientras dure la escala en un puerto español, pero tan solo para poder circular libremente por el recinto portuario o por localidades próximas en un radio de 10 kilómetros.

¿Qué es una frontera?

Cada Estado regula de forma autónoma cuáles son los requisitos de entrada y salida del país para las personas extrajeras y en su caso, para los nacionales. En el ámbito de la Unión Europea, todos los firmantes del Acuerdo de Schengen han eliminado las fronteras comunes interiores al tratarse de una zona de libre circulación de personas, mercancías y servicios.

Una de las más llamativas novedades del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería, reside en la previsión que alberga para el cierre de los puestos habilitados para la entrada extranjeros (artículo 3 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) en casos de elevada presión migratoria irregular.

Esta cuestión goza de gran actualidad puesto que, fruto de la gran presión migratoria que sobre algunos países europeos han proyectado los acontecimientos en Túnez, Siria, Yemen y Libia, en la actualidad la Unión Europea se está plantando la introducción de ciertas matizaciones al Convenio de Schengen.

¿Qué requisitos se exigen para la entrada de extranjeros?

En cuanto a la documentación exigida para la entrada enEspaña, será necesario que el extranjero acredite su identidad mediante pasaporte, título de viaje o documento nacional de identidad o cualquier otro en vigor que acredite su identidad, siempre que por convenios internaciones esté reconocido el derecho de entrada con tales documentos.

Los pasaportes han de estar expedidos por el país de origen del extranjero y han de autorizar el retorno al mismo, pudiendo ser individual, familiar (que podrán incluir a los hijos menores de 16 años, cuando tengan la misma nacionalidad que el titular y viajen con este) y colectivos, deberán adaptarse a las exigencias de los Convenios y Tratados celebrados por España y deberán concederse previo informe del Ministerio del Interior.

Los títulos de viajes y salvoconductos serán expedidos por las misiones diplomáticas españolas en el extranjero, a favor de personas cuya protección internacional haya sido asumida por España, en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.

¿Cómo es el procedimiento para la entrada?

Con carácter previo a la comparecencia en el puesto fronterizo se impone la obligación a las empresas de transportes que trasladen a ciudadanos extranjeros con destino a España, constatar que están en posesión de pasaporte y el correspondiente visado, sin que deban ser admitidos a bordo en otro caso, comunicándolo en el puesto fronterizo por el que acceda el transportista a España.

El extranjero que pretenda entrar en España comparecerá ante los funcionarios del puesto fronterizo, acreditando que reúnen los requisitos expuestos. Si se estima completa la documentación, se estampará en el pasaporte o título de viaje el signo o marca del control autorizado, quedando franco el paso al interior del País. Si la documentación exigida está incompleta, se denegará la entrada por resolución motivada, que se notificará al extranjero con indicación de los recursos que se pueden interponer contra ella, el plazo y la autoridad que haya de resolverlo.

Así mismo, se le informará del derecho a la asistencia letrada, que será de oficio cuando se carezca de recurso económicos, y de intérprete, en su caso. Cuando se deniegue la entrada se estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo, hasta que retorne a su lugar de procedencia o continúe viaje, en el menor tiempo posible. Los transportistas que trasladen a España a extranjeros que careciesen de la documentación exigida, están obligados a retornarlos al País desde el que emprendieron el viaje en el medio de transporte.

Pese a no reunir el extranjero los requisitos necesarios, se podrá autorizar la entrada cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación oportuna que acredite la legalidad de la estancia.

Pese a reunir los documentos señalados, podrá denegarse la entrada a aquellos extranjeros que hayan sido expulsados de España, mientras dure la prohibición y los que tengan prohibida la entrada por otras causas en virtud de causa legal o establecida por convenio.

¿Qué es el visado de tránsito?

Se produce en aquellos supuestos en que el extranjero se propone realizar un viaje de un país de origen a territorio español y continuar hacia otro país distinto, sin tener intención de permanecer en territorio nacional.

Para realizar el tránsito el extranjero deberá obtenerse el correspondiente visado de tránsito, que permiten transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces; y pueden ser de tránsito territorial, que permite atravesar el territorio español en viaje durante un tiempo no superior a cinco días; o de tránsito aeroportuario, que habilita para permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos, sin acceder al territorio nacional.

En cuanto al procedimiento para la obtención el visado de tránsito, se solicitará en las misiones diplomáticas de la demarcación donde resida el extranjero, aportando los documentos que acrediten su personalidad y las condiciones del tránsito con garantía de la admisión por el país de destino.

A estos efectos, se regula en los artículos 25 a27 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el tránsito aeroportuario, que es la situación en la que se encuentran los extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.

Recuerde que…

  • La entrada en España de un ciudadano extranjero deberá realizarse por uno de los puestos habilitados al efecto.
  • Cada Estado regula de forma autónoma cuáles son los requisitos de entrada y salida del país para las personas extrajeras y en su caso, para los nacionales.
  • El Reglamento de Extranjería prevé el cierre de los puestos habilitados para la entrada extranjeros en casos de elevada presión migratoria irregular.
  • Será necesario que el extranjero acredite su identidad mediante pasaporte, título de viaje o documento nacional de identidad o cualquier otro en vigor que acredite su identidad.
  • El otorgamiento de visado deberá decidirse conforme a los compromisos internaciones y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior de inmigración, económica y de seguridad ciudadana de España.
  • Pese a no reunir el extranjero los requisitos necesarios, se podrá autorizar la entrada cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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