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Escuelas de conductores

Escuelas de conductores

Las Escuelas Particulares de Conductores son centros docentes facultados para impartir, de forma profesional, los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores.

Tráfico y Seguridad Vial

¿Cuál es el régimen jurídico de las escuelas de conductores?

El régimen jurídico de las escuelas particulares de conductores se encuentra en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y se entiende por tales los centros docentes facultados para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre.

Su objeto va más allá del anteriormente fijado pues pueden impartir cursos de reciclaje, sensibilización y de reeducación vial previstas en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTCVMSV). A su vez realizan actividades de gestión por cuanto si media autorización de los alumnos e información del coste, pueden gestionar en su nombre y ante los centros oficiales el despacho de documentos relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción.

¿Qué elementos caracterizan las escuelas de conductores?

Las escuelas de conductores para desempeñar su cometido deberán disponer de los elementos personales y materiales mínimos para poder desarrollar sus funciones.

Son elementos personales mínimos el titular, el director y el personal docente.

Puede ser titular de una escuela cualquier persona natural o jurídica, que haya obtenido autorización de apertura de la misma. También pueden serlo, provisionalmente, las comunidades hereditarias mientras se produce la adjudicación de la herencia. En todo caso, se exige estar inscrito en el Registro dependiente de la Jefatura Central de Tráfico y previsto en el artículo 5.h) de la LTCVMSV.

Para ser director se requiere la obtención del certificado de aptitud y disponer de autorización para ejercer como tal. Para ser profesor se requiere poseer el certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores y disponer de autorización de ejercicio como profesor.

Por último, se fija un régimen de prohibiciones en cuanto que mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no pueden prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones o sucursales, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.

En cuanto a los medios materiales mínimos, son los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos y el material didáctico. Respecto de los vehículos pueden ser aportados por los alumnos en el caso de coches de minusválido, vehículos adaptados y los tractores agrícolas.

¿Qué autorizaciones administrativas son necesarias para las escuelas de conductores?

Para desarrollar su actividad, las escuelas necesitarán autorización de apertura previa, otorgada por la respectiva Jefatura Provincial de Tráfico. La autorización de apertura está condicionada a que la escuela cuente con los elementos personales y materiales mínimos, y en ella se hará constar, a parte de la denominación, titularidad, director y profesores, las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza esté autorizada. Con esta autorización la escuela puede preparar a los alumnos que aspiren a la obtención de permiso o licencia de conducción de las clases para cuya enseñanza esté autorizada y disponga de los elementos personales y materiales mínimos exigidos.

Las autorizaciones de apertura y funcionamiento tienen carácter personal y se extinguen por disolución de la sociedad, muerte, renuncia expresa de su titular, transmisión de la empresa o suspensión de actividades durante más de un año. Extinguidas las autorizaciones, se precisará de nueva autorización de apertura.

Por otra parte, el reglamento regula el régimen de suspensión voluntaria de la autorización de apertura, extinción, declaración de nulidad o lesividad de acuerdo con las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Dónde deben registrarse las escuelas de conductores?

La Dirección General de Tráfico lleva los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción, a los que se refiere el artículo 5.h) de la LTCVMSV, con sujeción a la normativa sobre protección de datos.

El Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción tiene por finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares de los certificados de aptitud de profesores y directores de escuelas particulares de conductores y de profesores de formación vial, así como los relativos a la modificación, nulidad, lesividad, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de sus autorizaciones de ejercicio.

¿Cuál es el régimen de enseñanza, de inspección y el régimen sancionador aplicable a las escuelas de conductores?

Las enseñanzas que se imparten en las escuelas particulares de conductores son programadas según las normas del Reglamento General de Conductores y a los objetivos, contenidos mínimos y directrices que al efecto establezca el Ministerio del Interior a propuesta del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, previo informe de las asociaciones más representativas del sector de la enseñanza de la conducción.

Corresponde al personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico inspeccionar las escuelas en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente. En todo caso, hay una inspección previa a la autorización de apertura o cuando se modifique si el cambio afecta a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una Sección o Sucursal. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada.

En cuanto al régimen sancionador, el Reglamento se remite a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿A qué nos referimos con escuelas oficiales?

Las escuelas oficiales son aquellas dependientes de organismos militares y de las Direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía, regulándose las particularidades de las mismas en el Título III del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre.

El Ministerio del Interior puede determinar las escuelas y organismos militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía que estén facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes. La formación impartida en esas escuelas y las pruebas que en ellas se realicen se ajustarán a las reglas generales sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza militar de los vehículos y que deberán ser tenidas en cuenta al otorgar la autorización de la escuela u organismo.

El Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la dirección del centro, puede inspeccionar las escuelas facultadas para expedir permisos canjeables para comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En cuanto a las Escuelas Oficiales de Policía que cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, están facultadas para impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como conductores tuvieran atribuida.

Recuerde que...

  • Las escuelas Particulares de conductores son centros profesionales que imparten la enseñanza de las habilidades y conocimientos esenciales a los aspirantes a la obtención de los permisos de conducción.
  • El régimen jurídico de las escuelas particulares de conductores se encuentra en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
  • Para desarrollar su actividad, las escuelas necesitarán autorización de apertura previa, otorgada por la respectiva Jefatura Provincial de Tráfico.
  • La Dirección General de Tráfico lleva los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción.
  • Las escuelas oficiales de conductores son aquellas dependientes de organismos militares y de las Direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía.

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