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Espacio aéreo

Espacio aéreo

El espacio aéreo es el volumen de aire suprayacente al territorio y al mar que se sitúa sobre los límites territoriales de los estados sobre los que estos ejercen su soberanía y jurisdicción. Los tratados internacionales reconocen esta soberanía que, no obstante, no se extiende al especio exterior.

Sectores regulados

¿Cuáles son los tratados internacionales que lo regulan?

El régimen jurídico del espacio aéreo parte del principio de la atribución a los Estados de la soberanía de espacio aéreo subyacente y se nutre tanto de normas de origen internacional como nacional. Entre las primeras han de destacarse: la Convención de París sobre navegación aérea, de 13 de octubre de 1919, que fue el primer convenio internacional sobre la materia y supuso la aceptación de que el espacio situado sobre el territorio de un Estado forma parte de su soberanía; el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (actualmente vigente, ratificado por España en virtud de Instrumento de 21 de febrero de 1947), que reafirmó el mismo principio, disponiendo en su artículo 1 que "Los Estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio"; el Convenio de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 ,ratificado por España, que establece que "la soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial"; y, por último, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, al que España se adhirió el 27 de noviembre de 1968.

¿Qué es el Cielo Único Europeo?

Por lo que respecta a la Unión Europea, ya desde su constitución se viene abrigando la idea del espacio único europeo que garantice las libertades básicas del Tratado de Roma, y la libre circulación de personas, bienes y servicios.

No es hasta el 10 de marzo de 2004 cuando se procede a la regulación y a la constitución de un Espacio único europeo, llamado Cielo Único Europeo (CUE), a través de la aprobación de los Reglamentos (CE) 549, 550, 551 y 552 del Parlamento y el Consejo, en aras a la prestación del servicio de navegación aérea, a la organización y utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo y la interoperabilidad de la red europea de gestión de tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo.

Gracias a esta figura, la administración del espacio aéreo deja de tener en consideración las fronteras y pasa a depender de bloques funcionales de espacio aéreo cuyos límites se diseñan con el objetivo de contar con la máxima eficiencia. El control de tráfico aéreo en la Unión Europea sigue dependiendo de los estados miembros, en coordinación con la agencia Eurocontrol.

El Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, declara que el espacio único europeo es un bien común, que debe ser gestionado de manera unitaria, prescindiendo de las fronteras naturales de los Estados miembros "para poder garantizar las máximas condiciones de seguridad y eficacia y capacidad adecuada a las demandas de los usurarios civiles y militares" (artículo 1).

Este Reglamento regula los servicios de navegación aérea, entendiéndolos como servicios de control de tráfico aéreo, incluidos los que proporcionan infraestructuras y comunicación, navegación aérea y vigilancia, servicios de meteorología, búsqueda y salvamento e información aeronáutica durante todas las fases del vuelo, al tiempo que fija los principios fundamentales de la disciplina (consultas periódicas entre empresas y usuarios, transparencia y publicidad de las cuentas anuales de las empresas, integración y compatibilidad entre los servicios de transporte, cooperación entre las compañías y autoridades militares, comunicación recíproca de los datos de vuelo, etc.).

El Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo regula la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo distinguiendo de forma separada las potestades de control y la prestación efectiva de los servicios. Según este Reglamento, corresponde a cada Estado establecer la autoridad nacional de vigilancia que es la encargada del control y aplicación del Reglamento través del servicio de inspección que se cree estableciéndose el régimen de habilitación para certificar la idoneidad de los prestadores de servicios y de los servicios auxiliares según los criterios aprobados por cada Estado.

El Reglamento (CE) nº 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo regula la organización y utilización de Cielo Único Europeo, dividendo la zona de vuelo europea en bloques funcionales (el espacio aéreo inferior, para operaciones de aproximación al aeropuerto, y el espacio aéreo superior para operaciones de sobrevuelo), creando la Región única europea de información de vuelo en el espacio aéreo superior, donde el control del tráfico se gestiona unitariamente -y no por los centros nacionales de control-.

Finalmente, el Reglamento (CE) nº 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, se refiere a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo.

¿Qué normas ha dictado España?

En relación con las normas internas se han destacar, principalmente, la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en cuyo artículo primero se establece que "el espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español"

Por lo que respecta a la administración aérea española, se ha de partir de lo dispuesto en la Constitución y el reparto de competencias que establece la misma. En este sentido, el artículo 149.1.20 de la Constitución recoge que son competencias exclusivas del Estado "los aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves" (véanse "Aeropuertos" y "Derecho aeronáutico"). En consecuencia, la competencia es exclusiva del estado y la ejerce a través de distintos ministerios, agencias y sociedades públicas.

Los Estatutos de Autonomía de todas las Comunidades Autónomas contienen una disposición similar en cuya virtud asumen la competencia de los aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa. No obstante, la navegación aérea y la delimitación del espacio aéreo son competencias ajenas a las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se delimita geográficamente?

La delimitación geográfica del volumen de aire que configura el espacio aéreo sobre el que los Estados ejercen su soberanía implica atender a criterios horizontales y verticales.

a) Los criterios horizontales delimitados en virtud del trazado y reconocimiento de las fronteras territoriales y de la delimitación del mar territorial (véase "Mar territorial") hasta las 12 millas náuticas y la definición de los demás espacios marítimos donde el ribereño no ejerce derechos plenos de soberanía (zona contigua y zona económica exclusiva), cuestiones resueltas en el Convenio de Derecho de Mar de 1982. Conforme a ello, la extensión horizontal del espacio aéreo coincide con el del territorio y el mar territorial del Estado.

b) Los criterios verticales de delimitación no están, en cambio, resueltos de forma definitiva, al no existir acuerdo internacional sobre el límite del espacio "ultraterrestre" a partir del cual la soberanía del Estado subyacente dejaría de ser efectiva. Esto dio lugar a la teoría del "límite efectivo", en virtud del cual el espacio aéreo llegaría hasta donde un aparato de vuelo puede sustentarse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, que, en virtud de los avances tecnológicos y de la carrera espacial, ha quedado totalmente desfasada sin colmar esta "laguna legal" pendiente de resolverse por la comunidad internacional.

El sometimiento a la soberanía del Estado subyacente sobre su espacio aéreo supone la necesidad de contar con la autorización del Estado para que las aeronaves extranjeras puedan surcar el mismo, ya que es cada Estado el que ha de regular el uso de su propio espacio, pudiendo prohibir o restringir, por razones de seguridad, los vuelos de aeronaves extranjeras sobre determinadas zonas de su territorio (zonas de seguridad o zonas prohibidas). La utilización del espacio aéreo por aeronaves españolas está, por su parte, sometida a intervención administrativa de la Dirección General de Aviación Civil.

Recuerde que…

  • El espacio aéreo es el volumen de aire suprayacente al territorio y al mar sobre el que los Estados ejercen su soberanía y jurisdicción.
  • Las primeras referencias internacionales datan de 1919 con la aprobación de la Convención de París sobre navegación aérea a la que siguieron otras.
  • En el ámbito europeo es relevante la creación del Cielo Único Europeo que se encuentra por sucesivos reglamentos.
  • Los criterios horizontales para delimitar el espacio aéreo son claros, no así lo que lo delimitan verticalmente.

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