guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Espectáculos públicos

Espectáculos públicos

Los espectáculos públicos son actividades recreativas y culturales que se desarrollan en recintos o locales de titularidad pública o privada, tales como, teatros, cines o conciertos. El interés del derecho administrativo han ido evolucionado conjuntamente con las demandas planteadas en materia de seguridad por la ciudadanía, la preservación de los bienes y la comodidad de los asistentes.

Espectáculos públicos

¿Qué es objeto de regulación?

El sector del ocio en el que se enmarcan los espectáculos públicos ha sido objeto de un imparable crecimiento, adquiriendo una indiscutible importancia económica. Su actividad, sin embargo, ha de conciliarse con otros derechos e intereses que los poderes públicos han de tutelar. Entre los elementos objeto de tutela, cabe citar la protección de la infancia y la juventud, la salud y la seguridad, la protección del medio ambiente o la eliminación de barreras arquitectónicas.

En primer lugar, puede señalarse que no existe en nuestra Constitución ni una definición ni una distribución de competencias en relación con la regulación de los espectáculos públicos. Su regulación, no obstante, puede afirmarse que resulta compartida entre el estado y las Comunidades Autónomas teniendo una especial importancia la legislación estatal sobre seguridad ciudadana.

El principal objetivo de la legislación sobre la materia ha sido el control de las necesarias condiciones de seguridad, elemento que articulaba buena parte de las soluciones del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos aprobado en la época de la Segunda República, así como el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, de Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado con base en la derogada Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959.

¿Cuál es la regulación estatal?

Los cambios de valores formalizados en el pacto constitucional, además de algunos problemas de competencias y de obsolescencia técnica, llevaron a la aprobación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto).

Sin embargo, enseguida la aplicación de la norma hubo de deparar notables dificultades, derivadas, en una parte, de su rango reglamentario, inapropiado para establecer infracciones y sanciones administrativas, y, de otra parte, de su limitado alcance, determinado por el carácter exclusivamente policial de las técnicas empleadas, y, finalmente, de su desconocimiento de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Las deficiencias jurídicas se subsanaron parcialmente con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, posteriormente derogada por la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta última ley contempla el régimen de intervención de las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en lo que se refiere a su normal desarrollo.

¿Qué prevé la Ley de Seguridad Ciudadana?

La citada ley establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos y, en particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. Asimismo, se prevé el nombramiento de unos delegados de la autoridad que deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior.

No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta última Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

Finalmente, la Ley sanciona la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.

¿Cuál es la regulación autonómica y local?

Como se ha señalado, las Comunidades Autónomas han asumido estas competencias y han dictado normas muy específicas sobre la materia. No obstante, los Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios en esta materia reservan determinadas funciones a la Administración del Estado. Con carácter general, estas funciones son:

  • a) Suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad ciudadana.
  • b) Dictar normas básicas de seguridad para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
  • c) Cualquier otra función que le corresponda legalmente a la Administración del Estado, si afecta a la seguridad pública.
  • d) Dictar las normas que regulan las corridas de toros y novilladas en los términos que establece la legislación vigente.

Dejando al margen lo anterior y tomando como ejemplo la Comunidad de Aragón, esta ha dictado la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La Ley prevé la aprobación de un catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Quedan excluidos de la aplicación de la ley los actos y celebraciones privadas de carácter familiar y los que supongan el ejercicio de derechos fundamentales. Asimismo, se establece que los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica.

Se regulan las autorizaciones y licencias exigidas para los diferentes tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Con carácter general, la autorización es municipal, aunque la Comunidad Autónoma tiene competencias en algunas actividades concretas.

La ley también regula el régimen de organización, desarrollo y funcionamiento de espectáculos públicos. Se prevé la creación de un Registro donde deben inscribirse los titulares responsables y también se regula el derecho de admisión, los derechos y obligaciones del público, las medidas de protección a los menores, el horario, la venta de entradas, los seguros exigidos, etc.

Finalmente, la ley regula la disciplina de la materia, regulando separadamente las potestades inspectoras y de control, la adopción de medidas provisionales inmediatas y el régimen sancionador.

Por otro lado, es frecuente que estas normas autonómicas cuenten con desarrollo reglamentario que establezcan los detalles, por ejemplo, de los seguros de responsabilidad civil o la forma en que debe ejercitarse el derecho de admisión y la formación de las personas encargadas de este extremo.

Por último, las ordenanzas municipales inciden en la materia al regular la tramitación de las licencias de los locales y establecimientos en los que se desarrollan las actividades. También es frecuente, en especial, en las grandes ciudades la definición de distancias mínimas y zonas saturadas de actividades recreativas que limitan la instalación, apertura y funcionamiento de estas actividades.

Recuerde que…

  • La normativa sobre espectáculos público tiene por objeto el mantenimiento del orden público y la protección de otros valores
  • Las competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque el estado se ha reservado ciertas competencias.
  • La norma estatal de referencia es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Las Comunidades Autónomas han dictado sus propias normas en las que establecen las limitaciones y autorizaciones que deben obtenerse.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir