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Espectáculos taurinos

Espectáculos taurinos

Los espectáculos taurinos son festejos tradicionales, actualmente fuertemente regulados por el derecho administrativo, que se celebran en espacios habilitados de forma temporal o permanente para ello (en los cuales se corren o lidian toros bravos) o bien otra clase de celebraciones que tienen lugar en plazas o calles conforme a los usos y costumbres locales y los reglamentos de las respectivas Comunidades Autónomas.

Espectáculos públicos

¿Cuáles son las clases de espectáculos taurinos?

En el artículo 2.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, los espectáculos taurinos se clasifican en dos grandes grupos, las corridas de toros o de novillos, celebradas en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente para ello, y los festejos taurinos, realizados en tales plazas o en lugares de tránsito público.

El artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, remite al desarrollo reglamentario la regulación de "otras corridas y fiestas taurinas" respecto del toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos en los que las reses sean sacrificadas una vez finalizado el espectáculo, encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos.

El artículo 25 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, desarrolla todas estas previsiones legales y establece la siguiente clasificación de los espectáculos y festejos taurinos:

  • a) Corridas de toros: en las que por profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entre cuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos por el Reglamento.
  • b) Novilladas con picadores: en las que por profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de edad entre tres y cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de toros.
  • c) Novilladas sin picadores: en las que por profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses de edad entre dos y tres años sin la suerte de varas.
  • d) Rejoneo: en el que por profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos la lidia de toros o novillos se efectúa a caballo en la forma prevista en el Reglamento.
  • e) Becerradas: en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad en todo caso de un profesional inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la categoría primera que actuará como director de lidia.
  • f) Festivales: en los que se lidian reses despuntadas, utilizando los intervinientes traje campero. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demás a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos.
  • g) Toreo cómico: en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos previstos en el Reglamento.
  • h) Espectáculos o festejos populares: en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad.

No obstante, cabe señalar que en cada Comunidad Autónoma se contemplan diferentes fiestas tradicionales con la participación de toros. Así, a modo de ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 34/2010, de 1 octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, señala (artículo 4) que estas fiestas pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

  • a) Toros en la plaza: consiste en soltar los animales en un recinto cerrado, una plaza o lugar similar, construido con barreras de protección y gradas para el público, a fin de evitar que salgan del recinto. Esta modalidad incluye la variante de toros en la playa.
  • b) Toros en la calle: consiste en soltar los animales por las calles de una población, debidamente cerradas con vallas y barreras. Esta modalidad incluye los populares correbous.
  • c) Toro enmaromado: consiste en soltar un toro por las calles de una población, atado por los cuernos con una maroma, con el objetivo de controlar su paso a lo largo del recorrido.
  • d) Toro embolado: consiste en soltar un toro en una plaza o en calles cerradas. A este animal, le ha sido colocada una estructura metálica en cada cuerno, con dos bolas de estopa encendidas en su parte superior.
  • e) Toro cerril: consiste en soltar un toro, por primera vez, en un recinto, en una plaza de toros o en un recorrido de calles debidamente cerradas, desde un cajón de transporte o desde los chiqueros habilitados a tal fin.
  • f) Exhibiciones de habilidades: son exhibiciones en que los participantes muestran su destreza y sus habilidades con los animales.

¿Cuál es el reparto competencial?

La titularidad competencial exclusiva del Estado para la regulación de estos espectáculos viene dada por la conexión de los mismos con el orden público y con la seguridad ciudadana, al amparo del artículo 149.1. 29ª de la Constitución, así como con el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 CE.

La atribución de competencias en esta materia a las comunidades autónomas guarda relación con numerosos títulos competenciales contenidos tanto en la Constitución como en los propios estatutos de autonomía. Este título competencial se relaciona, por ejemplo, con los espectáculos, o, en menor medida, con la agricultura y ganadería, las fiestas y tradiciones populares, sanidad e higiene.

¿Qué tipo de normas autonómicas se han dictado?

En el ejercicio de sus competencias, las Comunidades Autónomas han venido regulando y limitando la forma en la que se desarrollan los espectáculos taurinos.

En cuanto a la regulación, ya hemos visto como, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cataluña cuenta con un completo catálogo de sus fiestas tradicionales en las que participan toros. Respecto a las limitaciones, dejando al margen la prohibición de las corridas de toros por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, el intento de prohibición general de Cataluña (declarada inconstitucional) o la prohibición de ciertos aspectos por parte de Baleares (igualmente declarada inconstitucional), la normativa autonómica también ha mostrado sensibilidad a la hora de abordar el bienestar animal en los espectáculos taurinos.

Así, a modo de ejemplo, la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano dictada por el parlamento balear, señala (artículo 4.5) que en las fiestas tradicionales con toros fuera de las plazas, se adoptarán las siguientes medidas tendentes a proteger a los animales:

  • a) No se utilizarán cuerdas para atar al toro por los cuernos, estructuras metálicas con bolas de estopa encendidas o utensilios similares. Tampoco podrán usarse palos, puntas, descargas eléctricas o elementos similares contra los animales, así como el lanzamiento de objetos o cualquier otra práctica que les provoque daño.
  • b) Los animales deberán disponer en su traslado de un espacio adecuado que les permita levantarse y tumbarse.
  • c) Exceptuando causas justificadas o de fuerza mayor, el recorrido no podrá exceder del que tradicionalmente se viene efectuando. La organización y, en todo caso, la institución que haya autorizado el correbou velará durante todo el recorrido por la seguridad del animal y de las personas asistentes evitando que éstas causen maltrato al animal.

También se puede destacar en Castilla y León, el Decreto-Ley 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales de dicha Comunidad Autónoma. Así, el artículo único de esta norma establece que en la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, entendiendo por estos aquellos festejos en los que se utilicen reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos. Tienen la consideración de tales, los siguientes: a) encierro, pudiendo ser urbano, de campo y mixto; b) vaquillas, capea o probadilla; c) concurso de cortes. El ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), localidad donde se celebraba el conocido "toro de la vega", recurrió al Tribunal Constitucional la norma autonómica alegando vulneración de la autonomía local pero el Tribunal Constitucional ni siquiera admitió a trámite el recurso, por lo que la norma está vigente.

¿Qué tipo de registros hay?

La Ley 10/1991, de 4 de abril, regula los Registros de Profesionales Taurinos y el de Ganaderías de Reses de lidia:

El Registro General de Profesionales Taurinos tiene por finalidad asegurar un nivel profesional digno y garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, siendo la inscripción obligatoria. Este Registro se compone de la Sección I (Matadores de toros), Sección II (Matadores de novillos con picadores), Sección III (Matadores de novillos sin picadores), Sección IV (Rejoneadores) y Sección V (Banderilleros y picadores). El Reglamento regula los requisitos para la inscripción en cada una de las Secciones.a)

El Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia tiene por finalidad preservar en su máxima pureza la raza y castas de las reses de lidia. La inscripción es obligatoria para las empresas dedicadas a la cría de las mismas y en él se inscribirán los datos relativos a dichas reses a partir de su nacimiento. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro. El Reglamento regula el contenido de las inscripciones (denominación, hierro y divisa, localización y nombre de la finca, etc.) y en especial las transmisiones que tanto inter vivos como mortis causa se efectúen de la ganadería. b) Según el artículo 14 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la regulación del herrado corresponde a la autoridad competente en materia de ganadería, así como la forma en que todas las reses, tanto machos como hembras, queden individualmente identificadas y pueda acreditarse su edad.

En ambos tipos de Registros se incluirán las sanciones impuestas e incidencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todas las partes intervinientes.

Recuerde que…

  • La regulación tiene por objeto la ordenación de los espectáculos y, desde épocas más recientes, preservar el bienestar animal.
  • Los espectáculos taurinos se clasifican en corridas y festejos taurinos, realizados en plazas o en lugares de tránsito público.
  • Dentro del marco general estatal, las Comunidades Autónomas han venido regulando estos espectáculos.
  • Destacan la prohibición en Canarias, la regulación catalana de festejos tradicionales o la balear sobre bienestar animal.

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