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Estado de alarma

Estado de alarma

Declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, es uno de los estados excepcionales previstos en la Constitución para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Estado de alarma Covid

¿Cuál es el fundamento de los estados excepcionales?

Las Constituciones democráticas contemplan situaciones que pueden alterar la normalidad democrática y las medidas que deben tomarse para revertirlas.

Se recogen distintos grados en dichas situaciones de anormalidad, según la naturaleza y el peligro que conlleve cada una de ellas, con diferentes medidas excepcionales, que van desde la asunción de plenos poderes por el Jefe del Ejecutivo hasta la limitación temporal de determinados derechos y libertades.

¿Qué límites tienen los estados excepcionales?

Las situaciones de anormalidad constitucional deben estar presididas por los principios de urgencia, legítima defensa y necesidad, y sus grados más elevados deben utilizarse siempre como última ratio o remedio necesario in extremis para defender el orden constitucional.

Por ello, son fundamentales los límites al derecho de excepción, destacando los siguientes:

  • a) Existencia de una razón legítima para adoptar medidas excepcionales. Deben ser causas graves y extraordinarias que imposibiliten el mantenimiento de la normalidad.
  • b) Se deben establecer determinados supuestos en orden gradual a su respectiva importancia.
  • c) Las medidas excepcionales limitarán o suspenderán determinados derechos y libertades, dependiendo de los supuestos que las motivan.
  • d) Ha de precisarse la duración mínima y máxima de las medidas, así como su delimitación territorial.
  • e) Durante el periodo de vigencia de las medidas excepcionales deben seguir funcionando las Instituciones democráticas del Estado.
  • f) Las medidas excepcionales deben contar con la máxima legitimidad democrática posible, interviniendo en su adopción el Parlamento, representante del pueblo soberano, junto con el Ejecutivo.
  • g) La declaración de los estados excepcionales debe rodearse de la máxima publicidad. Debe ser publicada de inmediato en el BOE y difundida obligatoriamente por medios de comunicación públicos y privados.

¿Cómo están regulados los estados excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico?

En el artículo 116 de la Constitución Española se contempla el derecho de excepción y se establecen tres niveles de situaciones excepcionales: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Se desarrolla por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los Estados de alarma, excepción y sitio y por los artículos 162 a165 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 que contempla la tramitación parlamentaria de los mismos.

¿Cómo se declara el estado de alarma?

El artículo 116.2 de la Constitución Española, dispone que el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros (de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada) por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, si es a todo o parte del territorio nacional.

Según el artículo 162 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de la comunicación del Gobierno al Congreso se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que proceda.

¿Cuánto dura un estado de alarma?

Su duración máxima inicial es de 15 días. Su prórroga debe ser solicitada antes de que transcurra dicho plazo y debe ser aprobada por el Pleno del Congreso, tras un debate que se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma, ajustado a las normas establecidas en el artículo 74.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Los Grupos Parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada. Finalizado el debate, se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno.

¿En qué casos procede declarar el estado de alarma?

Según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio, procede declarar el estado de alarma para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, a crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, a la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga o conflictos laborales colectivos y haya además alguna circunstancia grave como las mencionadas, o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Qué derechos pueden ser suspendidos?

El artículo 55.1 de la Constitución Española recoge los derechos que pueden ser suspendidos durante la vigencia de los estados de excepción y de sitio, pero no hace referencia a los que pueden suspenderse durante el estado de alarma, ya que este estado excepcional, por su naturaleza y circunstancias en que puede declararse, no implica la suspensión de ningún derecho constitucional.

No obstante, la Ley Orgánica 4/1981 dispone que se podrán adoptar determinadas medidas, como por ejemplo algunas limitaciones de los derechos de libre circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, imponer prestaciones personales obligatorias, limitaciones o racionamiento de determinados bienes de consumo de primera necesidad, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas o talleres o imponer las ordenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.

¿Qué otras medidas pueden adoptarse?

En el estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente, que será el Presidente del Gobierno o, por delegación de este, el Presidente de la Comunidad Autónoma, cuando la declaración del estado de alarma afecte únicamente a su territorio.

Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio, establece además que en cualquiera de estos tres estados, las medidas que se adopten serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad.

¿Cuándo se ha declarado el estado de alarma en España?

El estado de alarma se declaró por primera vez en España en 2010 durante la crisis provocada por una huelga masiva de controladores aéreos, que quedaron movilizados y bajo las órdenes de la autoridad militar mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, prorrogado por el Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre

La segunda vez que se declaró el estado de alarma fue en marzo de 2020, durante la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19. La rápida propagación de la enfermedad y el elevado número de afectados motivó que se adoptara esta medida mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró durante quince días el estado de alarma en todo el país para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por sucesivos Reales Decretos hasta las 0:00 horas del 21 de junio de 2020.

Disponía Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente sería el Gobierno. Permitía desplazarse únicamente a la compra, al médico, a la farmacia, al trabajo y al banco. Ordenaba el cierre de museos, monumentos, espectáculos públicos, actividades deportivas y buena parte de comercios, entre ellos bares y restaurantes. Suspendía las clases, restringía el transporte y autorizaba la intervención de empresas o servicios y la ocupación transitoria de industrias y fábricas, así como la movilización de las Fuerzas Armadas para asegurar el abastecimiento alimentario.

Los sucesivos Reales Decretos que prorrogaron el estado de alarma fueron relajando dichas medidas, estableciendo diferentes fases de desescalada en función de la situación epidiemológica de los distintos territorios, hasta alcanzar lo que fue llamado la nueva normalidad el 21 de junio de 2020.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14-7-2021 (Recurso 2054/2020) declara la Inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020, interpretando que en esta norma se establecía no una limitación, sino una suspensión del derecho a la circulación y a la libre elección de residencia y que dicha suspensión no puede realizarse mediante la declaración del estado de alarma, sino que el instrumento jurídico adecuado habría sido el estado de excepción.

La tercera vez que se ha acudido al estado de alarma fue en octubre de 2020, si bien referido únicamente al territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de restringir las entradas y salidas de determinados municipios de este territorio para controlar la expansión de la pandemia

Por cuarta vez, con fecha de 25 de octubre de 2020, y ante la situación epidemiológica existente, se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba un nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Prorrogado el 9 de noviembre durante seis meses, este estado de alarma terminó el 9 de mayo de 2021.

En el mismo se disponían medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. Entre ellas:

  • - La limitación, con excepciones, de la libre circulación de las personas en horario nocturno.
  • - La posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
  • - La posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y lugares de culto.

La autoridad competente era el Gobierno de la Nación, siendo cada Presidente de comunidad autónoma y ciudad autónoma la autoridad competente delegada y habilitada para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones para el establecimiento de las limitaciones mencionadas. Para ello, no era precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sería de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en orden a la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.

Recuerde que…

  • La declaración del estado de alarma debe estar presidida por los principios de urgencia, legítima defensa y necesidad y debe utilizarse como remedio necesario in extremis.
  • Se declara por un plazo máximo de 15 días dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no puede ser prorrogado.
  • El decreto que declare el estado de alarma determinará el ámbito territorial a que se extienden sus efectos.
  • El estado de alarma no legitima la suspensión de derechos fundamentales. Tan solo puede limitarlos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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