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Estado de excepción

Estado de excepción

Garantía del ordenamiento constitucional que puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las Instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.

¿Cuándo se puede declarar el estado de excepción?

La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el estado de excepción podrá declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las Instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.

¿Cómo se declara el estado de excepción?

El artículo 116 de la Constitución Española dispone que el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

A los efectos de obtener esta autorización el Gobierno debe remitir a la Cámara una solicitud de autorización que debe tener un elevado número de previsiones:

  • Determinación de sus efectos
  • Mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita
  • Relación de medidas a adoptar
  • Ámbito territorial
  • Duración, que no podrá exceder de 30 días

El Congreso procederá a debatir la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, sustanciándose por los trámites previstos para el debate de totalidad en el artículo 162 del Reglamento del Congreso de los Diputados, pudiendo aprobarse en sus propios términos o introducirse modificaciones en la autorización.

La autorización y proclamación del estado de excepción debe determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que, no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Obtenida la autorización del Congreso de los Diputados, la declaración del estado de excepción se acordará por Real Decreto del Consejo de Ministros.

¿Qué derechos pueden ser suspendidos?

El artículo 55.1 de la Constitución Española recoge, en lista cerrada, los derechos que pueden ser suspendidos durante la vigencia de los estados de excepción y de sitio. Ello no implica que en cada supuesto de declaración deban ser afectados todos los derechos enumerados, ya que es posible la suspensión solamente de algunos de ellos, que son:

  • Los referentes a la libertad y seguridad personales. La autoridad gubernativa puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona va a alterar el orden público. La detención no puede exceder de 10 días y debe ser comunicada al Juez competente en el plazo de 24 horas. Al detenido han de respetársele los derechos del artículo 17.3 de la Constitución.
  • La inviolabilidad del domicilio. La autoridad gubernativa puede disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público o para esclarecer hechos presuntamente delictivos.
  • El secreto de las comunicaciones privadas. La autoridad gubernativa puede intervenir todo tipo de comunicación, incluidas las postales, telegráficas y telefónica. La intervención solo puede ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente. • La libertad de residencia y circulación. La autoridad gubernativa puede prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que determine y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. Del mismo modo puede delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública. y exigir a ciudadanos concretos que comuniquen con una antelación mínima de dos días todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual, imponerles su desplazamiento fuera de la misma cuando lo considere necesario y fijarles una nueva residencia transitoria.
  • La libertad de comunicación pública. La autoridad gubernativa puede suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y 5 de la Constitución. Igualmente puede ordenar el secuestro de publicaciones.
  • La libertad de reunión y manifestación. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad gubernativa puede someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. No pueden ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa las reuniones orgánicas que convoquen los partidos políticos, sindicatos y asociaciones de empresarios en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignan los artículos 6 y 7 de la Constitución.
  • El derecho de huelga y el derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo. La autoridad gubernativa puede prohibir unas y adoptar otras si la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2, y 37.2 de la Constitución.

¿Qué otras medidas pueden adoptarse?

La autoridad gubernativa, con arreglo a la Ley Orgánica 4/1981, también puede proceder a la incautación de todo tipo de armas, municiones o explosivos, ordenar el cierre de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales similares, ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos.

Todas estas medidas han de ser expresamente autorizadas por el Congreso de los Diputados.

¿Cuándo termina el estado de excepción?

El Gobierno puede por Real Decreto del Consejo de Ministros poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta inmediatamente al Congreso de los Diputados, así como solicitar de este que autorice su prórroga por otro término máximo de treinta días.

La tramitación de dicha prórroga se debe realizar con las mismas formalidades reglamentarias que la autorización de declaración inicial.

Recuerde que...

  • El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente sus efectos, su ámbito territorial y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • Los derechos que pueden ser suspendidos son tasados, pero no es necesario que todos ellos queden afectados ya que es posible suspender solo algunos derechos.
  • Pueden suspenderse los derechos referentes a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y manifestación y el derecho de huelga.

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