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Estado de sitio

Estado de sitio

Garantía del estado que puede ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

¿En qué consiste el estado de sitio?

El estado de sitio es la situación de excepcionalidad más grave que contempla nuestro texto constitucional y no en vano tradicionalmente se ha denominado estado de guerra, que era la nomenclatura que utilizaba el Proyecto de Constitución originario, si bien durante la Ponencia pasó a denominarse estado de sitio.

¿Cuándo se puede declarar el estado de sitio?

La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el estado de sitio podrá ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Su carácter máximamente excepcional, que se vincula a las misiones de las Fuerzas Armadas recogidas en el artículo 8 de la Constitución Española, reside en la gravedad de los supuestos mencionados y en las medidas que se incluyen en la declaración para hacerles frente. Por ello la Ley Orgánica añade prudentemente que cabe declarar el estado de sitio cuando no pueda resolverse la situación por otros medios, como ultima ratio.

¿Cómo se declara el estado de sitio?

El artículo 116 de la Constitución Española establece que el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El Congreso determinará su ámbito territorial, duración, a la que la Constitución no pone límites, y condiciones.

Según el artículo 164 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la declaración del estado de sitio por el Congreso de los Diputados se tramitará en la forma contemplada para autorizar la prórroga del estado de alarma, es decir, según dispone el artículo 162, tras un debate que se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de declarar el estado de sitio, ajustado a las normas establecidas en el artículo 74.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados para los de totalidad.

Los Grupos Parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la declaración hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada. Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara declarando el estado de sitio, con el ámbito territorial, duración y condiciones que haya obtenido la mayoría absoluta del Pleno, se dará traslado al Gobierno.

¿Qué derechos pueden ser suspendidos?

Según el artículo 55.1 de la Constitución Española, en caso de estado de sitio pueden ser suspendidos los derechos que con carácter numerus clausus se enumeran en común para estado de excepción y sitio, que son:

  • Los referentes a la libertad y seguridad personales
  • La inviolabilidad del domicilio
  • El secreto de las comunicaciones privadas
  • La libertad de residencia y circulación
  • La libertad de comunicación pública
  • El derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información
  • La garantía de resolución judicial en el secuestro de medios de comunicación
  • La libertad de reunión y manifestación
  • El derecho de huelga
  • El derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo.

¿Qué otras medidas pueden adoptarse?

Al igual que en el caso del estado de excepción, la autoridad gubernativa, con arreglo a la Ley Orgánica 4/1981, también podrá proceder a la incautación de todo tipo de armas, municiones o explosivos, ordenar el cierre de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales similares, ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos.

Además, y junto a estos, solo en caso de estado de sitio declarado, se podrán suspender las garantías jurídicas del detenido reconocidas en el artículo 17.3 de la Constitución Española, es decir el derecho de este a ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, a no declarar y ser asistido por Letrado, quedando sólo indemne el habeas corpus establecido en el artículo 17.2 de la Constitución.

En el estado de sitio el Gobierno asume todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica, siempre que hayan sido incluidas en la declaración efectuada por el Congreso de los Diputados, y designa la autoridad militar que, bajo la dirección gubernamental, debe publicar, difundir y ejecutar las medidas que procedan.

Además, según el artículo 117 de la Constitución Española, durante la declaración de estado de sitio se puede determinar el sometimiento de ciertos delitos a la jurisdicción militar, jurisdicción que en cualquier caso ha de someterse en su organización y funcionamiento a los principios constitucionales y cuya extensión más allá del ámbito castrense solo puede producirse excepcionalmente, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 113/1995, de 10 de julio, que reconoce expresamente el estado de sitio como uno de los supuestos para los que cabe tal excepcionalidad.

Recuerde que...

  • El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.
  • El Congreso determinará sus condiciones, su ámbito territorial y su duración, a la que la Constitución no pone límites.
  • Pueden ser suspendidos los derechos que con carácter numerus clausus se enumeran en común para estado de excepción y sitio. Entre otros: los referentes a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, la libertad de residencia y circulación, la libertad de reunión y manifestación y el derecho de huelga. Además puede acordarse la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

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