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Estancia de un extranjero

Estancia de un extranjero

La Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social regula dos situaciones en las que pueden encontrarse los extranjeros legalmente en España: las situaciones de estancia y residencia. La estancia es una situación de permanencia en territorio nacional de corta duración si ser titular de una autorización de residencia.

Extranjería

¿Qué son las situaciones de estancia?

La estancia es una situación de permanencia en territorio nacional de corta duración por parte del extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito. Estas reglas se entienden sin perjuicio de lo que dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX), para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Esta figura está prevista, por tanto, para estancias breves, por ejemplo, aquellas que se realizan durante las vacaciones con fines turísticos. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener: bien una prórroga de estancia; bien una autorización de residencia.

¿Qué es el visado de estancia?

A estos efectos se regula el visado de estancia de corta duración que obedece a dos modalidades:

  • a) El visado uniforme, válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
  • b) El visado de validez territorial limitada, válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses y en los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Para la solicitud de visados de estancia de corta duración, el procedimiento y las condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada, se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. Estos visados se obtienen en las representaciones diplomáticas o consulares si bien en supuestos excepcionales acreditados pueden expedirse en frontera.

Los ciudadanos europeos gozan de libertad de estancia y residencia en otros países miembros distintos del de origen, y también de acceso al trabajo en las mismas condiciones que los ciudadanos del país en el que residan, como consecuencia de la aplicación de la libertad de circulación de trabajadores. Para la entrada en el país y la estancia se precisa tan sólo, por tanto, pasaporte o documento acreditativo de su identidad.

En cuanto al resto, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. En concreto, para la situación de estancia se precisa visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Sin embargo, no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

¿Cuál es el régimen de los estudiantes?

La LOEX configura un régimen especialmente aplicable a los estudiantes, que es un supuesto sin duda muy común de estancia. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

En concreto las actividades que se pueden realizar en concepto de estudiante son las de cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación -al margen del régimen especial de los investigadores-, participar en programas de intercambio de alumnos, realizar prácticas y servicios de voluntariado.

La vigencia de la autorización será la del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. La autorización se prorroga anualmente si se siguen reuniendo las condiciones de la autorización inicia. La ley también regula la posibilidad de que estudiante ejerza una actividad retribuida, el trabajo au pair así como la entrada y permanencia de estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea así como la movilidad de los extranjeros admitidos como estudiantes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Lo señalado hasta ahora no es de aplicación a aquellos extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo reconocido en el artículo de la Constitución Española. Su concesión y el régimen aplicable en dicha situación se regulan por su normativa específica. Por otro lado, la LOEX contempla la posibilidad de autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

¿Cuál es el régimen de salidas de los extranjeros en España?

Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal. Excepcionalmente, el Ministro del Interior puede prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
  • b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
  • c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
  • d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

La vigencia de la prórroga de estancia se extingue por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida o por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en la Ley Orgánica y en su Reglamento (Título I del mismo).

Recuerde que…

  • La estancia está prevista para períodos breves, por ejemplo, aquellas que se realizan durante las vacaciones con fines turísticos.
  • Los ciudadanos europeos gozan de libertad de estancia y residencia en otros países miembros distintos del de origen.
  • La Ley de Extranjería configura un régimen especialmente aplicable a los estudiantes, que es un supuesto muy común de estancia.
  • Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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