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Excedencia (Derecho laboral)

Excedencia (Derecho laboral)

Contrato de trabajo

¿Qué es la excedencia laboral? ¿Qué tipos hay?

Se denomina excedencia laboral a la situación, decidida por una persona trabajadora de forma voluntaria, mediante la cual cesa su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas; incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

Se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia podrá ser:

Excedencia forzosa

• Otorga derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su tiempo de vigencia (Véase: Antigüedad).

• Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

• El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia voluntaria

Es un derecho de la persona trabajadora que no obedece a ninguna causa legalmente prevista, sino exclusivamente a su propio interés. No tiene que justiticar tal interés ante el empresario (STS 25/10/00 Rec. 9676/00).

El empresario no puede negarse siempre que la persona trabajadora reúna los requisitos exigidos.

La persona trabajadora con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa (artículo 46 del ET).

Para el reingreso de la persona trabajadora, tienen que cumplirse tres requisitos:

  • 1. Que se hayan completado los períodos de excedencia.

    La persona trabajadora no tiene derecho a su reingreso con anterioridad (STSJ Murcia 8/03/04 Rec. 251/04), incluso aunque tenga conocimiento que se ha quedado vacante la plaza que en su momento ocupaba (STSJ Cataluña 24/11/03 Rec. 885/02).

  • 2. Que la persona trabajadora excedente solicite su reingreso dado que no existe un derecho de reserva del puesto de trabajo.

    Para solicitar el reingreso, se tiene que realizar antes de finalizar el periodo de excedencia. El convenio colectivo puede establecer un plazo de preaviso a la solicitud de reingreso, siempre que ese plazo sea de antelación razonable (STS 18/09/02 Rec.316/02).

    Si el convenio colectivo establece un plazo de preaviso para solicitar el reingreso y la persona trabajadora lo incumple, se entiende que la situación podría salvarse aplicando el artículo 46 ET como norma más favorable, ya que no exige este requisito.

  • 3. Que exista o se produjera vacante de igual o similar categoría a la suya.

Excedencia por cuidado de un hijo

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (artículo 46.3 ET, primer párrafo) (Véase: Conciliación de la vida familiar y laboral).

Excedencia para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar

También tendrán derecho a excedencia las personas trabajadoras para atender al cuidado de:

  • - El cónyuge o pareja de hecho.
  • - Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Se requiere que las personas cuidadas, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismas, y no desempeñen actividad retribuida.

El período de duración de la excedencia no será superior a 2 años; aunque por negociación colectiva puede establecerse una duración mayor (artículo 46.3 ET, segundo párrafo).

Excedencia para el ejercicio de funciones sindicales

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, cuando ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo (artículo 46.4 ET) (Véase: Acción sindical).

¿Cuáles son las características comunes en las excedencias por cuidado de hijos o por cuidado de familiares?

• Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres.

Es un derecho que en ningún caso puede ser negado por el empresario, sino que está obligado a concederlo.

No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa (esta debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y posibilite la conciliación).

• Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

• La excedencia por estas razones da derecho a reserva de puesto de trabajo. Con la siguiente particularidad: durante el primer año la reserva queda referida a su puesto de trabajo; transcurrido el plazo, se reservará un puesto del mismo grupo profesional o catelogría equivalente.

No obstante lo anterior, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva se extenderá hasta un máximo de 15 meses (categoría general) o de 18 meses (categoría especial). Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva se extenderá hasta un máximo de 18 meses.

• En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género (artículo 46.3 ET).

¿Se pueden pactar colectivamente otras situaciones de excedencia?

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean (art. 46.6 ET). En estos casos se aplicarán el régimen jurídico y los efectos que se prevean en el propio acuerdo colectivo.

No es raro que en los convenios colectivos se regulen supuestos de excedencia distintos a los previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué consiste la negativa del empresario al reingreso de la persona trabajadora?

Si el empresario no accede a la solicitud de reingreso de la persona trabajadora, hay que contemplar los términos y las circunstancias de esta negativa, ya que ello determina las opciones procesales para combatir esa decisión (STS 22/11/07, Rec. 2364/06).

Si la negativa empresarial manifiesta el rechazo a la reincorporación y la voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral, ello equivale a un despido, por lo que el proceso a utilizar es el de despido.

En estos casos, juega el plazo de caducidad de la acción de despido para impugnar la decisión empresarial

Cuando la persona trabajadora había solicitado su reincorporación a tiempo y la empresa no contesta, el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido se produce el día siguiente al último día del plazo para solicitar la reincorporación (STSJ Canarias 21/10/04, Rec. 339/04).

Si la negativa empresarial evidencia un simple desconocimiento del derecho al reingreso pero sin negar la persistencia de la relación de trabajo, el proceso a utilizar es el ordinario.

En estos casos no jugará ningún plazo de caducidad, sino el plazo de prescripción general de un año.

El momento inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de reingreso correspondiente viene establecido por la fecha en que la persona trabajadora tiene conocimiento de la existencia de vacante que, pudiendo y debiendo ocupar, no ha ocupado debido al comportamiento de la empresa.

¿Qué opciones tiene la persona trabajadora en estos casos?

La persona trabajadora debe acreditar el hecho concreto de su petición de excedencia, su concesión y la subsiguiente petición de reingreso en forma legal.

Si la pretensión de la persona trabajadora tiene éxito, se reconocerá su derecho al reingreso y podrá haber una posible condena al empresario a resarcir los perjuicios sufridos.

Para que esta condena a indemnizar se produzca, deberá haber sido pedida por la persona trabajadora de modo conjunto con su demanda de reconocimiento del derecho al reingreso, o ejercitando una acción separada de indemnización de perjuicios por la demora sufrida.

Su cuantía será, el equivalente a los salarios dejados de percibir durante el tiempo del retraso u otros superiores, si llegaran a acreditarse a contar desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación si la vacante se produjo con posterioridad a la fecha de presentación de la petición de reingreso o desde la fecha de terminación del período de excedencia cuando la vacante ya existía cuando se formuló la solicitud de reingreso, y cuando terminó el período de excedencia.

Recuerde que…

  • Es la decisión que toma una persona trabajadora, de forma voluntaria, de cesar su relación con la empresa durante un tiempo.
  • Puede ser voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos o familiares y para el ejercicio de funciones sindicales.
  • La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que se prevean.
  • El empresario puede negarse a la reincorporación de la persona trabajadora tras el periodo de excedencia.
  • La persona trabajadora puede perseguir la condena del empresario a resarcir los perjuicios producidos, en su caso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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