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Explotaciones mineras

Explotaciones mineras

El concepto de explotación minera tiene que ponerse necesariamente en relación con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. En dicho cuerpo legal se determina para que exista explotación minera tiene que haberse obtenido el aprovechamiento mediante una concesión.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿En qué consisten las explotaciones de minas?

Según el artículo 60 de la Ley de Minas, el derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en dicha Ley. Y, de conformidad con el artículo 61 Ley de Minas, para que pueda otorgarse una concesión de explotación será necesario que se haya puesto de manifiesto uno o varios recursos de la Sección C) susceptibles de aprovechamiento racional.

Una vez puestos de manifiesto los recursos, se otorga la concesión de explotación, que confiere a su titular el derecho de aprovechamiento de todos los recursos que se encuentren dentro del perímetro de extensión concreta y determinada, medida en cuadrículas, excepto de aquellos que se haya reservado el Estado (artículo 62, apartados, 2 y 3, de la Ley de Minas).

Dogmáticamente, la concesión es un derecho real de aprovechamiento del mineral, inscribible en el Registro de la Propiedad, transmisible, hipotecable y embargable en los términos propios de los derechos reales.

En cuanto a su duración, la tradición impuso la perpetuidad de las concesiones mineras, lo que era coincidente con el carácter de propiedad privada de las minas una vez otorgada la concesión, lo que implícitamente sancionaba el Código civil (artículo 339.2º CC).

Pero ese elemento se entendió limitado a 99 años en aplicación del artículo 126 de la antigua Ley del Patrimonio del Estado. Por su parte, la Ley de Minas de 1973 ha rebajado todavía más ese plazo, fijándolo en un período máximo de tiempo de 30, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de 90 (artículo 62.1 Ley de Minas).

El concesionario tiene derecho, además de a explotar los yacimientos de todas las sustancias de la Sección C) que se encuentren en las cuadrículas asignadas, a utilizar las aguas subterráneas que alumbre en sus trabajos, verter las sobrantes en cauces públicos, ocupar los terrenos necesarios para la explotación y, por supuesto, apropiarse y comercializar los minerales ya separados (artículos 62, 74 y 105 Ley de Minas).

En cuanto a los deberes, el concesionario está obligado a comenzar los trabajos en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la concesión, y a continuarlos sin interrupción salvo casos de fuerza mayor o previa autorización administrativa; a no abandonar la investigación sin comunicarlo previamente a la Administración; a ampliar los trabajos para investigar y explotar otras sustancias cuando sea requerido para ello por acuerdo del Consejo de Ministros por razones de interés nacional; a facilitar el desagüe y ventilación de las minas colindantes o próximas, y a permitir el paso de galerías de circulación o transporte que no afecten esencialmente a su explotación, previo convenio entre los interesados, o, en su defecto, según resuelva la Administración (artículos 70, 71, 73 y 80 Ley de Minas).

Las concesiones caducan por la extinción del plazo o, en su caso, de las prórrogas, por renuncia voluntaria de su titular aceptada por la Administración, por la falta de pago de los impuestos mineros y por la comisión de las infracciones que la Ley sanciona con la caducidad de la concesión (artículo 86).

¿Cómo funcionan los permisos de explotación e investigación?

En una concepción dinámica, la minería puede definirse como la actividad de exploración, investigación y explotación de recursos minerales y geológicos, realizada con técnicas mineras y sometida a unas formalidades jurídico-públicas que legitiman para desarrollarla en un espacio determinado con carácter exclusivo y excluyente.

Ahora bien, debemos añadir aquellas actividades de exploración, investigación y explotación de los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, que fueron excluidas del ámbito de la Ley de Minas por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y que se enmarcarían junto a las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, que se contemplan en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos.

Sentado lo anterior, desde el punto de vista terminológico, debemos situar la exploración e investigación en un primer estadio y la explotación en el segundo, por cuanto, "explorar" supone reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia una cosa o un lugar e "investigar" tiene por fin ampliar el conocimiento científico, sin perseguir, en principio, ninguna aplicación práctica; en tanto que "explotar" consistiría en extraer de las minas la riqueza que contienen.

¿Quiénes pueden ser los destinatarios?

Partiendo de la premisa señalada de que todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, el otorgamiento y concesión de permisos para su investigación y aprovechamiento se instarán por las personas que pretendan realizar las actividades de exploración y/o investigación y explotación de los yacimientos.

La Ley de Minas prevé la posibilidad de que sean titulares tanto personas físicas como jurídicas, en tanto que la Ley de Hidrocarburos únicamente prevé que lo sean las personas jurídicas. En cualquier caso, se les exige que acrediten la capacidad legal, técnica y financiera para llevar a cabo la actividad para la que soliciten permiso.

En los casos de sociedades mercantiles, se les exige, además, que incluyan en su objeto social el tipo de actividad para la que solicitan el permiso.

¿Cuáles son las condiciones del otorgamiento?

Los permisos de investigación y las concesiones de explotación sólo podrán ser otorgados, individualmente o en titularidad compartida, a quienes hayan acreditado su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigación y, en su caso, de explotación de las áreas solicitadas.

El permiso de investigación faculta a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada la existencia de yacimientos en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El otorgamiento de un permiso de investigación confiere al titular el derecho, en exclusiva, a obtener concesiones de explotación, en cualquier momento del plazo de vigencia del permiso, sobre la misma área, previo cumplimiento de las condiciones a que se refiere la norma que le sea de aplicación.

La concesión de explotación faculta a su titular para realizar el aprovechamiento de los recursos descubiertos, así como proseguir los trabajos de investigación en el área otorgada.

El titular de una concesión de explotación tendrá derecho a las autorizaciones pertinentes para la construcción y utilización de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su actividad, siempre que se ajusten a la legislación vigente y al plan de explotación previamente aprobado.

Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de exploración, investigación, explotación o almacenamiento de los elementos extraídos, se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta su naturaleza.

En cualquier caso, las restricciones previstas en los instrumentos de ordenación o de planificación que afecten a las actividades de exploración, investigación y explotación no podrán tener carácter genérico y deberán estar motivadas.

En ningún caso, se autorizarán exploraciones con carácter de monopolio ni se crearán derechos exclusivos.

¿A qué obligaciones quedan sometidos?

Los titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación estarán obligados a proporcionar al órgano competente que los hubiese otorgado la información que le solicite respecto a las características del yacimiento y a los trabajos, producciones e inversiones que realicen, así como los informes geológicos y geofísicos referentes a sus autorizaciones, permisos y concesiones, y los demás datos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de autorizaciones de exploración de hidrocarburos, el carácter confidencial se mantendrá durante el plazo de siete años desde la fecha de terminación de los trabajos de campo. Asimismo, en el supuesto de permisos de investigación y concesiones de explotación, la información obtenida tendrá carácter confidencial durante el periodo de vigencia de los mismos.

La documentación técnica generada por programas de prospección en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación deberá ser remitida a la Administración General del Estado para su incorporación al Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, además, en su caso, a la comunidad autónoma que los hubiera otorgado.

El permiso de investigación se solicitará al Ministerio de Industria y Energía o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma cuando afecte a su ámbito territorial. En el citado Ministerio deberá haber un Registro Público Especial, sin perjuicio de los posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del solicitante, el día de presentación, el número de orden que haya correspondido a la solicitud y las demás circunstancias.

Las comunidades autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la información relativa a los permisos de investigación solicitados a las mismas y a los otorgados por ellas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

El solicitante del permiso de investigación deberá presentar, al menos, la siguiente documentación con el alcance que se establezca en la correspondiente normativa de desarrollo:

  • a) Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante.
  • b) Superficie del permiso de investigación que se delimitará por sus coordenadas geográficas.
  • c) Plan de investigación, que comprenderá el programa de trabajos, el plan de inversiones, las medidas de protección medioambientales y el plan de restauración.
  • d) Acreditación de constitución de la garantía.

Del mismo modo, el titular de un permiso de investigación estará obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en las resoluciones de otorgamiento del órgano competente. Asimismo, estará obligado a presentar anualmente los planes de labores de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta que el órgano competente podrá modificar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los plazos, el programa de trabajos y el plan de inversiones, e incluso transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos a otros, previa renuncia de los primeros.

¿Cuál es el ámbito competencial?

Corresponde a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley:

  • a) Otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, otorgar las concesiones de explotación a que se refiere la Ley.
  • b) Otorgar autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación en las zonas de subsuelo marino a que se refiere la Ley. Asimismo, otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino.

En tanto que corresponde a las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en esta materia.
  • b) La planificación en coordinación con la realizada por el Gobierno.
  • c) Otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecten a su ámbito territorial.

Recuerde que…

  • La concesión de explotación se otorgará por un período de 30 años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de 90 años.
  • Para la obtención de cada prórroga deberá demostrarse en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, así como la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico.
  • La concesión de explotación, que confiere a su titular el derecho de aprovechamiento de todos los recursos que se encuentren dentro del perímetro de extensión concreta y determinada.
  • Los titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación estarán obligados a proporcionar al órgano competente que los hubiese otorgado la información que le solicite.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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