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Extranjeros

Extranjeros

Se considera extranjero en un país democrático a quien carece de la nacionalidad de ese país. En la Europa de los Estados de derecho la diferencia entre nacionales y extranjeros radica en la tenencia y disfrute de ciertos derechos.

Extranjería

¿A quién se considera extranjero?

Se considera extranjero en un país democrático a quien carece de la nacionalidad de ese país. En la Europa de los Estados de derecho la diferencia entre nacionales y extranjeros radica en la tenencia y disfrute de ciertos derechos, y aunque por diferencia de sexo, religión u opinión no pueda discriminarse a nadie, sí se efectúa discriminación por razón de nacionalidad.

Así, la Declaración de los Derechos Humanos, en el enunciado del artículo 15 dice: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Lo cual significa que sólo fue posible concebir el goce efectivo de los derechos a partir de la condición de nacional o ciudadano que participa y controla a un Estado de nuevo cuño.

Únicamente en los Estados de Derecho existen, en consecuencia, los derechos, que nadie se los garantiza a todo humano por haber nacido, sino únicamente al humano en cuanto ciudadano de un Estado de derecho.

El hecho de ser inmigrante en un Estado de derecho no es per se ningún indicativo de que esa persona se compromete con esos tres requisitos que incentivan y mantienen los valores democráticos y de derechos. Pero tampoco es índice de que esa persona constituirá un problema. Sin embargo, todo Estado de derecho tiene el deber ante su ciudadanía de asegurarse de la calidad jurídico-política de las prácticas de los inmigrantes, máxime cuando configuran un elevado porcentaje de la población total, facilitando la vía de su integración en la sociedad. Una sola ley y una única justicia al servicio de la dignidad de todas las personas porigual: ésta es la norma mínima a la que deben someterse las prácticas de los inmigrantes como las del resto de los ciudadanos autóctonos. Pero ésta no basta para su integración social pues es menester que asimilen además la naturaleza e importancia de esos tres ámbitos marcadores de civismo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos suele tratar con asuntos concernientes a expulsiones y al asilo político, pero cualquier persona que se considere víctima de alguna violación del Convenio por un Estado Parte puede iniciar un procedimiento.

En Schengen el Consejo Europeo permeabilizó las fronteras interiores de Europa creando un espacio común de libertad, seguridad y justicia, también para los inmigrantes, señalando el tipo de visados con el que quedaban expeditas para ellos las fronteras.

Y en Tampere (1999) decidió que se debía avanzar hacia la unificación de todas las legislaciones con vistas a que los derechos de los inmigrantes fuesen "comparables" a los de la ciudadanía europea.

Si comparamos las legislaciones de los diferentes Estados en materia de derechos sociales y políticos de los inmigrantes, estableceremos dos grandes categorías entre estos. Una, de inmigrantes en situación irregular, es decir, sin permiso de residencia o trabajo y, otra, de quienes disponen de permisos y gozan del conjunto de derechos sociales y de ciertos derechos políticos.

Los primeros, las personas en situación administrativa irregular, quedan discriminados en los derechos y están expuestos a la expulsión del territorio nacional.

¿Cuál es la principal normativa nacional de extranjería ?

En España, la norma de referencia es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que ha sido objeto de diversas modificaciones. La regulación de la LOEX, además, ha sido sucesivamente matizada e interpretada por diversas Sentencias del Tribunal Constitucional.

Esta Ley Orgánica se encuentra desarrollada, por entre otros, los siguientes reglamentos:

  • - RD 162/2014 de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
  • - RD 557/2011 de 20 abril, por el que se aprueba Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • - RD 3/2006 de 16 enero, de composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes.
  • - RD 865/2001 de 20 julio, de reconocimiento del estatuto de apátrida.
  • - RD 344/2001 de 4 abril, de creación del Consejo Superior de Política de Inmigración.

Dentro del régimen de los extranjeros hay que hacer también especial referencia a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Esta norma, en su artículo 13, regula la acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros, estableciendo que "Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España". Los extranjeros están obligados a exhibir esta documentación.

Esta última norma, además, introdujo a través de su Disposición final primera, un Régimen especial de Ceuta y Melilla adicionando una disposición adicional décima a la LOEX, que fue objeto de interpretación expresa por el Tribunal Constitucional para salvar su adecuación a la Constitución.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los extranjeros en España?

Para analizar esta cuestión es preciso partir del marco constitucional. Como sabemos, corresponden al ciudadano español la totalidad de los derechos y libertades fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española. Sin embargo, no todos son disfrutados en exclusiva por los nacionales. Los poderes públicos, frente a los cuales se ejercen los derechos públicos subjetivos en que se concretan (artículo 53.1 Constitución Española), extienden su acción también a los extranjeros. De ahí, que el ordenamiento jurídico, comenzando por la propia Constitución (artículo 13 CE), contenga disposiciones expresamente referidas a la posición jurídica de los extranjeros en España.

Conforme a este criterio hermenéutico general, el Tribunal Constitucional concluyó que los extranjeros en España, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, (incluso en situación ilegal) gozan en condiciones de igualdad a los españoles de aquellos derechos fundamentales que pertenecen a la persona en cuanto a tal y que resultan imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.

Estos son muchos de los derechos fundamentales a los que el artículo 53.2 CE confiere la máxima protección, aunque no todos. Por ejemplo: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho a la libertad y seguridad o el derecho a la tutela judicial efectiva como expresamente reconoce el artículo 20 de la LOEX, entre otros.

Hay derechos cuyo reconocimiento viene expresamente reservado a los nacionales. Es lo que ocurre con los derechos de participación política reconocidos en el artículo 23 de la Constitución española. En efecto el artículo 13.2 CE prescribe que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 CE, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo, en las elecciones municipales.

Este artículo y en concreto el apartado 2, fue objeto de la primera y única reforma constitucional que ha experimentado la Constitución española de 1978. El objeto de la reforma fue la adhesión del inciso "y pasivo" al objeto de proceder a la ratificación del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992. Como consecuencia de su entrada en vigor, los ciudadanos europeos ostentan entre otros derechos los de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de los municipios en que residan, correspondientes a otro país miembro distinto al de origen. Este es, hoy por hoy, el único supuesto en que se ha reconocido la excepción del artículo 13.2. Pero, en cualquier caso, no es aplicable a la situación de estancia, sino tan sólo a la de residencia.

El resto de los derechos fundamentales son de configuración legal. La LOEX, de un lado, establece como criterio interpretativo general en su artículo 3 que los derechos concedidos por la ley se ejercen en iguales condiciones que los españoles. Sin embargo, en muchos de los casos, sobre todo en cuanto a los derechos prestacionales y laborales, se exige la situación de residencia y en otros en concreto la de residente permanente.

Todos los extranjeros que se hallen en España legalmente, en alguna de las situaciones que regula la LOEX (por tanto, también la de estancia), gozan del derecho a la libre circulación por el territorio español. Sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

Tanto los extranjeros en situación de estancia como en situación de residencia gozan de las libertades de reunión, manifestación y de asociación. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

El derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años, con independencia de su situación. En cambio, el derecho a la educación de naturaleza no obligatoria se atribuye sólo a los residentes.

El derecho a acceder a un trabajo queda reservado para los residentes. Deberá obtenerse el visado de trabajo y residencia, en el caso de extranjeros a los que no les sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante, la ley admite que los extranjeros admitidos con fines de estudio puedan ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.

Por otro lado, la realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

Todo extranjero que se encuentren en España, y por tanto también aquellos que se encuentren en situación de estancia, tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Recuerde que…

  • Se considera extranjero en un país democrático a quien carece de la nacionalidad de ese país.
  • Los extranjeros en España gozan en condiciones de igualdad a los españoles de aquellos derechos fundamentales que pertenecen a la persona y que resultan imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.
  • Tanto los extranjeros en situación de estancia como en situación de residencia gozan de las libertades de reunión, manifestación y de asociación.
  • El derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años, con independencia de su situación.
  • El derecho a acceder a un trabajo queda reservado para los residentes.

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