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Financiación autonómica

Financiación autonómica

La financiación autonómica hace referencia al conjunto de normas y políticas que hacen posible el mandato constitucional, según el cual, las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que les corresponden. Tradicionalmente, el reparto de los fondos entre las diferentes Comunidades Autónomas ha sido objeto de polémica política.

Administración estatal y autonómica

¿Dónde está regulada?

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 156.1 de la Constitución española señala que "las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias...".

Teniendo en cuenta que paulatinamente, las Comunidades Autónomas han venido asumiendo más competencias, también se ha venido requiriendo que dispongan de mayores recursos, haciendo valer el principio de suficiencia financiera, al tiempo que se fortalece la corresponsabilidad fiscal.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sucesivamente modificada, propicia el desarrollo del principio de corresponsabilidad fiscal en una doble dirección, la cesión de tributos y las capacidades normativas sobre los mismos..

El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía se ha ido configurando siguiendo las disposiciones constitucionales sobre la base de los acuerdos tomados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En la reunión de 15 de julio de 2009, de dicho Consejo se adoptó el Acuerdo 6/2009, de reforma del Sistema de Financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía cuya puesta en práctica se llevó a cabo a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, debe señalarse que las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, cuentan con un sistema de financiación propio. El sistema foral tradicional de concierto económico se aplica en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía. Y, por otro lado, la actividad financiera y tributaria de Navarra, en virtud de su régimen foral, se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico, y, en particular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con un sistema económico y fiscal diferenciado motivado por sus razones geográficas de conformidad con la normativa europea sobre regiones ultraperiféricas. Entre otras particularidades, la Comunidad cuenta con un impuesto indirecto propio, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Por su parte, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla disponen de un régimen de fiscalidad indirecta diferente al resto, ya que, en lugar del IVA, a las transacciones se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

En la presente exposición se hará referencia, exclusivamente, a la financiación de las restantes Comunidades, las de "régimen común".

¿Cuáles son los principios que rigen la financiación autonómica?

La Ley Orgánica 8/1980, establece cuáles son los principios de la financiación autonómica, que son los siguientes:

  • a) El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas deberá establecerse de forma que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español.
  • b) La garantía del equilibrio económico corresponde al Estado, que es el encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del territorio español.
  • c) La garantía de un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • d) La corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos.
  • e) La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones.
  • f) La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 8/1980, también señala que los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por las siguientes fuentes de ingresos:

  • a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • c) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
  • d) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  • e) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
  • f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
  • g) El producto de las operaciones de crédito.
  • h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  • i) Sus propios precios públicos.

En su caso, las Comunidades Autónomas podrán obtener igualmente ingresos procedentes de las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial.

¿Qué pueden regular las Comunidades Autónomas?

Las Comunidades Autónomas regulan por sus órganos competentes, de acuerdo con sus Estatutos, las siguientes materias:

  • a) La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos.
  • b) El establecimiento y la modificación de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de sus elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  • c) El ejercicio de las competencias normativas establecidas por la Ley reguladora de la cesión de tributos.
  • d) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los tributos del Estado.
  • e) Las operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
  • f) El régimen jurídico del patrimonio de las Comunidades Autónomas.
  • g) Los Reglamentos Generales de sus propios tributos.

La aplicación de los tributos y la potestad sancionadora respecto a sus propios tributos corresponde a cada Comunidad Autónoma, las cuales disponen de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las Comunidades Autónomas en relación con sus tributos propios corresponde a sus propios órganos económico-administrativos

Por otro lado, debe señalarse que los presupuestos de las Comunidades Autónomas tienen carácter anual e igual período que los del Estado, deben atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deben incluir la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades

Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, debe instrumentar las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.

Asimismo, sus tributos no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones locales. En todo caso, deben establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.

Como es lógico, en la regulación de los impuestos no pueden sujetarse elementos patrimoniales situados, rendimientos realizados fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. En el mismo sentido, tampoco pueden gravarse, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la comunidad impositora, ni la transmisión o ejercicio de bienes, derechos y obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio o cuyo adquirente no resida en el mismo.

Finalmente, las regulaciones de las Comunidades Autónomas no pueden suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías y servicios capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de Empresas y capitales dentro del territorio español.

¿Qué tributos han creado las Comunidades Autónomas?

En la actualidad, la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y a Ceuta y Melilla, por lo que no se aplica a los territorios históricos del País Vasco ni a la Comunidad Foral de Navarra, que tienen su Concierto y Convenio, respectivamente. Los tributos cedidos son, principalmente, la Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos. As También se encuentran cedidos parte del IRPF y del IVA, entre otros tributos.

Al margen de estos tributos cedidos, las Comunidades Autónomas, dentro los límites

  • Andalucía ha venido regulando numerosos impuestos propios, tales como el Impuesto sobre tierras infrautilizadas, sobre emisión de gases a la atmósfera o el Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito.
  • Aragón ha creado impuestos, principalmente, de carácter ambiental, como, por ejemplo, el Impuesto sobre el daño ambiental causado por las grandes áreas de venta, entre otros.
  • Asturias ha creado, entre otros, el Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas o el impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
  • Las Islas Baleares fue una de las primeras Comunidades Autónomas que reguló el Impuesto sobre estancias turísticas.
  • Las Islas Canarias tiene un régimen especial en relación con el impuesto indirecto, pero, además, cuenta como las demás Comunidades con impuestos especiales tales como los derivados de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito.
  • Cantabria cuenta con impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, entre otras particularidades.
  • Castilla La Mancha también ha regulado el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente y un canon eólico.
  • Castilla y León también han enfocado sus impuestos propios a las afecciones medio ambientales y a los residuos en vertederos.
  • Cataluña es la Comunidad que más impuestos propios ha creado, como el Impuesto a las viviendas vacías o el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales o sobre los residuos de construcción.
  • Extremadura ha establecido un impuesto sobre aprovechamiento cinegéticos y sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, entre otros.
  • Galicia ha previsto, entre otros, impuestos relativos a la contaminación atmosférica y otros daños ambientales.
  • La Comunidad de Madrid ha regulado, entre otros, el Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.
  • La Región de Murcia ha previsto, por ejemplo, el Impuesto sobre los premios del juego del bingo o el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
  • La Rioja ha creado el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos o el Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.
  • La Comunidad Valenciana ha creado el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente o el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos e incineración, consideración y valorización energética.

Recuerde que…

  • Las Comunidades se financian a través de los impuestos cedidos por el estado, sus propios impuestos y otras fuentes de financiación.
  • La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
  • Las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra cuenta con su propio sistema de financiación.
  • Adicionalmente, dentro del régimen común, las Canarias, Ceuta y Melilla tienen su regulación especial en relación con los impuestos indirectos.
  • El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas no puede suponer privilegios económicos o sociales, ni conllevar barreras económicas entre Comunidades.

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